LGTOC

Artículo 371. Prenda y seguros

Regula la obligacion de asegurar el bien prendado y los derechos del acreedor sobre la poliza de seguro.

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Texto Legal

Articulo 371 — Prenda y Seguros

El prendante puede estar obligado a asegurar el bien prendado, y el acreedor prendario tiene derecho preferente sobre la indemnizacion que pague la aseguradora en caso de siniestro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: El aseguramiento del bien prendado es una clausula que todo acreedor diligente debe incluir en el contrato. El derecho preferente sobre la indemnizacion del seguro garantiza que el acreedor no pierda su garantia en caso de siniestro. Recomendamos que la poliza de seguro designe al acreedor prendario como beneficiario preferente para evitar disputas sobre el destino de la indemnizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del LGTOC?

Regula la obligacion de asegurar el bien prendado y los derechos del acreedor sobre la poliza de seguro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 371 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: El aseguramiento del bien prendado es una clausula que todo acreedor diligente debe incluir en el contrato. El derecho preferente sobre la indemnizacion del seguro garantiza que el acreedor no pierda su garantia en caso de siniestro. Recomendamos que la poliza de seguro designe al acreedor prendario como beneficiario preferente para evitar disputas sobre el destino de la indemnizacion.

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