LGTOC

Artículo 372. Prenda flotante

prenda-flotanteinventariosbienes-fungiblesnivel-minimoregistro
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 372

- La prelación que se establece en favor de los acreedores, garantizados conforme a
esta Sección Séptima, puede ser modificada mediante convenio suscrito por el acreedor afectado.
La nueva prelación establecida por las partes, surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LGTOC?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 372 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 372 LGTOC desde tu celular