LGTOC

Artículo 372. Prenda flotante

Regula la prenda flotante o de empresa, que recae sobre el inventario rotativo del negocio.

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Texto Legal

Articulo 372 — Prenda Flotante

La prenda puede constituirse sobre bienes fungibles del deudor, como inventarios, materias primas o productos en proceso.

Particularidades

1. El deudor puede disponer de los bienes prendados en el curso normal del negocio
2. Debe mantener un nivel minimo de inventario equivalente al monto garantizado
3. Requiere inscripcion en el Registro Publico de Comercio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La prenda flotante es la solucion ideal para empresas comerciales cuyo principal activo es el inventario rotativo. Permite ofrecer inventarios como garantia sin paralizar la operacion comercial. El acreedor debe establecer mecanismos de auditoria periodica para verificar que el nivel minimo de inventario se mantenga. Es un instrumento especialmente util para distribuidoras, mayoristas y empresas manufactureras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LGTOC?

Regula la prenda flotante o de empresa, que recae sobre el inventario rotativo del negocio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 372 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La prenda flotante es la solucion ideal para empresas comerciales cuyo principal activo es el inventario rotativo. Permite ofrecer inventarios como garantia sin paralizar la operacion comercial. El acreedor debe establecer mecanismos de auditoria periodica para verificar que el nivel minimo de inventario se mantenga. Es un instrumento especialmente util para distribuidoras, mayoristas y empresas manufactureras.

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