Establece que en lo no previsto por esta ley, los procedimientos se rigen por el Codigo de Comercio.
En lo no previsto por las disposiciones procesales de esta ley, se aplicara supletoriamente el Codigo de Comercio y, en su defecto, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
1. Esta ley (LGTOC)
2. Codigo de Comercio
3. Codigo Federal de Procedimientos Civiles
4. Codigos procesales locales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El orden de prelacion normativa es fundamental para la practica litigiosa. Cuando la LGTOC no regula un aspecto procesal, se acude primero al Codigo de Comercio y luego al Codigo Federal de Procedimientos Civiles. Conocer este orden evita errores procesales costosos. Los abogados litigantes deben dominar los tres cuerpos legales para maximizar las posibilidades de exito en juicios mercantiles.
Art. 2. Actos y operaciones en titulos de credito
Establece que los actos y operaciones relativos a titulos de credito se rigen por esta ley, por la legislacion mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles, y por el derecho comun.
Art. 381. Del procedimiento ejecutivo mercantil
Establece las reglas del procedimiento ejecutivo mercantil aplicable a las acciones derivadas de titulos de credito y operaciones de credito.
Art. 392. Liquidacion de la sentencia
Regula la liquidacion de la sentencia ejecutiva, determinando los montos exactos a pagar.
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Art. 392. Liquidacion de la sentencia
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Art. 394. Medidas precautorias en juicios de titulos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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