LGTOC

Artículo 200. Cheque alterado o falsificado

Regula la responsabilidad en caso de pago de un cheque alterado o con firma falsificada.

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Texto Legal

Articulo 200 — Cheque Alterado o Falsificado

En caso de pago de un cheque con alteracion o firma falsificada, la responsabilidad se determina conforme a las siguientes reglas:

Distribucion de responsabilidad

1. Si la alteracion es detectable a simple vista, el banco es responsable
2. Si la alteracion es indetectable, la perdida se distribuye entre el banco y el cuentahabiente
3. Si el cuentahabiente es negligente en la custodia de sus cheques, asume mayor responsabilidad

Prescripcion

La accion contra el banco por pago indebido prescribe en un ano desde que el cuentahabiente tenga conocimiento del pago.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La distribucion de responsabilidad en cheques alterados o falsificados depende de la detectabilidad de la alteracion y de la diligencia del cuentahabiente. Las empresas deben implementar medidas de seguridad en sus chequeras como tintas de seguridad, papel especial y control estricto de folios. La negligencia en la custodia puede hacer recaer la perdida en el cuentahabiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del LGTOC?

Regula la responsabilidad en caso de pago de un cheque alterado o con firma falsificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: La distribucion de responsabilidad en cheques alterados o falsificados depende de la detectabilidad de la alteracion y de la diligencia del cuentahabiente. Las empresas deben implementar medidas de seguridad en sus chequeras como tintas de seguridad, papel especial y control estricto de folios. La negligencia en la custodia puede hacer recaer la perdida en el cuentahabiente.

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