LGTOC

Artículo 198. Obligaciones del banco respecto del cheque

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 198

- El librador o el tenedor pueden prohibir que un cheque sea pagado en efectivo,
mediante la inserción en el documento de la expresión “para abono en cuenta”. En este caso el cheque
se podrá depositar en cualquier institución de crédito, la cual sólo podrá abonar el importe del mismo a la
cuenta que lleve o abra a favor del beneficiario. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la
cláusula “para abono en cuenta”. La cláusula no puede ser borrada.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990
El librado que pague en otra forma, es responsable del pago irregularmente hecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LGTOC?

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