Salvo pacto en contrario, los riesgos de pérdida, daño o deterioro del valor de los bienes
fideicomitidos corren por cuenta de la parte que este en posesión de los mismos, debiendo permitir a las
otras partes inspeccionarlos a efecto de verificar, según corresponda, su peso, cantidad y estado de
conservación general.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
De convenirse así en el contrato, si el valor de mercado de los bienes fideicomitidos disminuye de
manera que no baste a cubrir el importe del principal y los accesorios de la deuda que garantizan, el
deudor podrá dar bienes adicionales para restituir la proporción original. En caso contrario, el crédito
podrá darse por vencido anticipadamente, teniendo el acreedor que notificar al deudor de ello
judicialmente o a través de fedatario.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2003
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