LGTOC

Artículo 293. Reembolso del credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 293

- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco
es posible determinar el importe del crédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo
convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier
tiempo.
Artículo reformado DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933

Preguntas Frecuentes

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