LGTOC

Artículo 206. Disposiciones supletorias del cheque

Establece que al cheque se aplican supletoriamente las reglas de la letra de cambio en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.

supletoriedadchequeletra-de-cambiodiferenciasa-la-vista

Texto Legal

Articulo 206 — Supletoriedad en el Cheque

Al cheque se aplican, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio, con las siguientes diferencias:

Diferencias principales

1. El cheque es siempre pagadero a la vista
2. No requiere aceptacion (el banco paga directamente)
3. Los plazos de prescripcion son mas cortos
4. Solo puede librarse contra instituciones de credito

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Conocer las diferencias entre el cheque y la letra de cambio es clave para elegir el instrumento de pago adecuado. El cheque es ideal para pagos inmediatos por ser siempre pagadero a la vista, mientras que la letra de cambio ofrece mas flexibilidad para operaciones a plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del LGTOC?

Establece que al cheque se aplican supletoriamente las reglas de la letra de cambio en lo que no contrarien sus disposiciones especiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Conocer las diferencias entre el cheque y la letra de cambio es clave para elegir el instrumento de pago adecuado. El cheque es ideal para pagos inmediatos por ser siempre pagadero a la vista, mientras que la letra de cambio ofrece mas flexibilidad para operaciones a plazo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 206 del LGTOC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 206 LGTOC desde tu celular