- El corresponsal que hubiere puesto en circulación los cheques de viajero, tendrá las
obligaciones que corresponden al endosante y deberá reembolsar al tomador, el importe de los cheques
no utilizados que éste le devuelva.
Anterior
Art. 205. Cheque y contrato de cuenta corriente
Siguiente
Art. 207. Disposiciones finales sobre el cheque
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo