- La falta de pago inmediato dará derecho al tenedor para exigir al librador la devolución
del importe del cheque de viajero y la indemnización de daños y perjuicios, que en ningún caso serán
inferiores al 20% del valor del cheque no pagado.
Anterior
Art. 204. Prescripcion de la accion contra el librador del cheque
Siguiente
Art. 206. Disposiciones supletorias del cheque
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo