Regula la accion de nulidad del fideicomiso por vicios en su constitucion o por fines ilicitos.
El fideicomiso puede ser declarado nulo cuando:
1. Se haya constituido para fines ilicitos
2. Se haya constituido en fraude de acreedores
3. No se hayan cumplido los requisitos de forma exigidos por la ley
4. El fideicomitente careciera de capacidad para constituirlo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La accion de nulidad es el principal riesgo legal para fideicomisos mal estructurados. Los acreedores defraudados pueden impugnar fideicomisos constituidos cuando el fideicomitente ya era insolvente o estaba proximo a la insolvencia. Recomendamos documentar detalladamente la solvencia del fideicomitente al momento de la constitucion como medida de proteccion juridica.
Art. 340. Prohibiciones del fideicomiso
Establece las prohibiciones legales respecto del fideicomiso, incluyendo fideicomisos secretos y de duracion ilimitada.
Art. 352. Extincion del fideicomiso
Enumera las causas de extincion del fideicomiso: cumplimiento de fines, imposibilidad, vencimiento del plazo, revocacion, acuerdo de partes y otras.
Art. 356. Fideicomiso y regimen fiscal
Establece la referencia al tratamiento fiscal de los fideicomisos conforme a las leyes tributarias.
Anterior
Art. 356. Fideicomiso y regimen fiscal
Siguiente
Art. 358. Prescripcion de acciones en el fideicomiso
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo