- La prenda sin transmisión de posesión tendrá la prelación a la que se refiere el artículo
anterior, desde el momento de su registro.
La prelación de los nuevos acreedores a que se refiere el artículo 358 no se verá afectada por el
hecho de registrar sus garantías, con posterioridad al registro de aquellas mediante las cuales el deudor
haya otorgado en garantía al otro acreedor todos los bienes muebles que utilice en la realización de sus
actividades preponderantes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000
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