Regula las obligaciones subordinadas, cuyo pago esta supeditado al pago previo de otros acreedores del emisor.
Las obligaciones subordinadas son aquellas cuyo pago esta supeditado al pago previo de las demas obligaciones del emisor.
1. En caso de liquidacion, los tenedores cobran despues de los acreedores ordinarios
2. Ofrecen tasas de interes superiores a las obligaciones ordinarias
3. Son comunes en el sector financiero y bancario
4. Pueden tener condiciones especiales de conversion o amortizacion
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las obligaciones subordinadas ofrecen rendimientos superiores pero con mayor riesgo, ya que en caso de liquidacion cobran despues de todos los demas acreedores. Son comunes en el sector bancario como parte de su capital regulatorio. Los inversionistas deben evaluar cuidadosamente la solidez del emisor.
Art. 208. Obligaciones (bonos corporativos) - definicion
Define las obligaciones como titulos de credito emitidos en serie por sociedades anonimas que representan la participacion individual de sus tenedores en un credito colectivo.
Art. 213. Obligaciones quirografarias
Regula las obligaciones emitidas sin garantia real especifica, respaldadas unicamente por el credito general del emisor.
Art. 217. Prescripcion de acciones en obligaciones
Establece los plazos de prescripcion para las acciones derivadas de obligaciones (bonos).
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Art. 217. Prescripcion de acciones en obligaciones
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