LGTOC

Artículo 218. Obligaciones subordinadas

Regula las obligaciones subordinadas, cuyo pago esta supeditado al pago previo de otros acreedores del emisor.

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Texto Legal

Articulo 218 — Obligaciones Subordinadas

Las obligaciones subordinadas son aquellas cuyo pago esta supeditado al pago previo de las demas obligaciones del emisor.

Caracteristicas

1. En caso de liquidacion, los tenedores cobran despues de los acreedores ordinarios
2. Ofrecen tasas de interes superiores a las obligaciones ordinarias
3. Son comunes en el sector financiero y bancario
4. Pueden tener condiciones especiales de conversion o amortizacion

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Las obligaciones subordinadas ofrecen rendimientos superiores pero con mayor riesgo, ya que en caso de liquidacion cobran despues de todos los demas acreedores. Son comunes en el sector bancario como parte de su capital regulatorio. Los inversionistas deben evaluar cuidadosamente la solidez del emisor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 218 del LGTOC?

Regula las obligaciones subordinadas, cuyo pago esta supeditado al pago previo de otros acreedores del emisor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 218 de la Titulos y Operaciones de Credito?

SDV Asesores: Las obligaciones subordinadas ofrecen rendimientos superiores pero con mayor riesgo, ya que en caso de liquidacion cobran despues de todos los demas acreedores. Son comunes en el sector bancario como parte de su capital regulatorio. Los inversionistas deben evaluar cuidadosamente la solidez del emisor.

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