LGTOC

Artículo 244. Prescripcion de obligaciones en operaciones de credito

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 244

- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará
directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
I.- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por
concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
II.- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de
depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y
Fracción reformada DOF 26-03-2024
III.- Al pago del crédito prendario, en su caso.
Fracción reformada DOF 26-03-2024
El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 244 del LGTOC?

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