LGTOC

Artículo 276. Prescripcion de depositos bancarios

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 276

- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que,
por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos
títulos de la misma especie.

Preguntas Frecuentes

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