LGTOC

Artículo 260. Forma del reporto

reportoformacontratorequisitosescrito
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 26 de marzo de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Artículo 260

- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y
del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el
término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de
calcularlos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 260 del LGTOC?

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