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CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales

El Codigo Militar de Procedimientos Penales regula los procedimientos penales aplicables a los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es de aplicacion obligatoria para los elementos del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos, asi como para la Armada de Mexico, en el ambito de la justicia militar. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la competencia y procedimientos, las audiencias y actuaciones, las notificaciones y plazos, los derechos y obligaciones de los involucrados, la investigacion y pruebas, los procedimientos especiales y el juicio oral. Su importancia radica en que establece un marco normativo claro y especifico que garantiza el debido proceso y la defensa de los derechos humanos, lo cual es fundamental tanto para los abogados que representan a los acusados como para los ciudadanos que buscan justicia en el ambito militar.

Publicado: 16 de mayo de 2016|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

452 artículos totales · 220 artículos clave analizados

Artículos (452)

Art.
1

Artículo 1. Ambito de aplicacion y fuero militar

Establece que el Codigo es de orden publico y observancia general en Mexico para delitos contra disciplina militar. Define que tribunales militares solo tienen jurisdiccion sobre miembros de Fuerzas Armadas, y cuando paisanos estan implicados conoce autoridad civil.

fuero de guerrajurisdiccion militardelitos militares
Art.
2

Artículo 2. Objeto y fines del codigo penal

Define que el Codigo busca investigar y sancionar delitos esclareciendo hechos, protegiendo inocentes, castigando culpables, reparando dano y previniendo crimenes. Enfatiza resolucion de conflictos dentro marco de derechos humanos.

objetivos procesalesjusticia penalderechos humanos
Art.
3

Artículo 3. Definiciones y glosario de terminos

Establece definiciones de 14 terminos clave como Fiscalia General de Justicia Militar, Juzgador de Control, víctima, Ministerio Publico Militar y otros actores procesales. Especifica que víctima solo se reconoce en delitos de competencia militar.

definicionesglosarioactores procesales
Art.
3 Bis

Artículo 3 Bis. Normas supletorias y aplicacion subsidiaria

Establece que Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Codigo Federal y Ley de Guardia Nacional son normas supletorias cuando hay vacios en este Codigo. Define orden de aplicacion supletoria.

normas supletoriascodigo nacionalguardia nacional
Art.
4

Artículo 4. Caracteristicas acusatorio y principios rectores

Establece que proceso penal es acusatorio y oral, observando principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion. Requiere respeto a dignidad de víctima e imputado, y acceso de prensa a audiencias.

proceso acusatorioprincipios procesalesjuicio oral
Art.
5

Artículo 5. Principio de publicidad de audiencias

Las audiencias son publicas permitiendo acceso a partes y publico en general, con excepciones previstas en el Codigo. Garantiza transparencia en procedimientos militares.

publicidadaudiencias publicastransparencia
Art.
6

Artículo 6. Principio de contradiccion entre partes

Las partes pueden conocer, controvertir y confrontar pruebas, oponiendose a peticiones y alegatos de la contraparte. Garantiza equilibrio entre acusacion y defensa.

contradiccionconfrontacion de pruebasigualdad de armas
Art.
7

Artículo 7. Principio de continuidad de audiencias

Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial excepto en casos excepcionales previstos en Codigo. Busca mantener hilo conductor procesal.

continuidadaudienciassecuencialidad
Art.
8

Artículo 8. Principio de concentracion de actos

Las audiencias se desarrollan preferentemente en mismo dia o dias consecutivos hasta conclusion. Permite acumulacion de procesos en supuestos previstos en Codigo.

concentracionacumulacioneficiencia procesal
Art.
9

Artículo 9. Principio de inmediacion judicial

Toda audiencia se desarrolla en presencia del Organo jurisdiccional y partes intervinientes. Juzgador no puede delegar admision, desahogo o valoracion de pruebas ni emision de sentencia.

inmediacionpresencia judicialdelegacion prohibida
Art.
10

Artículo 10. Igualdad ante la ley sin discriminacion

Todos intervinientes reciben mismo trato e iguales oportunidades en procedimiento. Prohibe discriminacion por origen, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, orientacion sexual u otra caracteristica que atente dignidad.

igualdadno discriminacionderechos humanos
Art.
11

Artículo 11. Igualdad entre partes acusatoria y defensa

Se garantiza a partes en condiciones de igualdad el pleno e irrestricto ejercicio de derechos constitucionales, tratados internacionales y leyes derivadas.

igualdad de partesejercicio de derechosconstitucion
Art.
12

Artículo 12. Juicio previo y debido proceso garantizado

Ningun militar puede ser condenado sino por resolucion de Organo jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, con imparcialidad y respeto estricto a derechos humanos.

debido procesojuicio previolegalidad
Art.
13

Artículo 13. Presuncion de inocencia del imputado

Todo militar se presume inocente y sera tratado como tal en todas etapas del procedimiento hasta sentencia firme que declare responsabilidad. Invierte carga probatoria hacia Fiscalia.

presuncion de inocenciacarga probatoriaimputado
Art.
14

Artículo 14. Prohibicion de doble enjuiciamiento

Personal militar culpable, absuelto o sobreseido por determinados hechos no puede ser sometido a otro proceso penal por los mismos hechos. Establece garantia contra doble incriminacion.

non bis in idemdoble enjuiciamientosobreseimiento
Art.
15

Artículo 15. Derecho a intimidad y privacidad personal

El procedimiento penal respeta derecho a intimidad de intervinientes y protege informacion sobre vida privada y datos personales, conforme a Constitucion y legislacion aplicable.

intimidadprivacidaddatos personales
Art.
16

Artículo 16. Derecho a justicia pronta y expedita

Personal militar tiene derecho a ser juzgado dentro de plazos legalmente establecidos. Autoridades deben atender solicitudes con prontitud sin dilaciones injustificadas.

justicia prontaplazos legaleseficiencia
Art.
17

Artículo 17. Derecho a defensa tecnica e inmediata

Defensa es derecho fundamental e irrenunciable; debe ser licenciado en derecho. Imputado elige defensor o Defensoría de Oficio. Victima tiene derecho a asesor juridico gratuito o particular.

derecho a defensadefensor publicodefensa tecnica
Art.
18

Artículo 18. Garantia de informacion sobre derechos

Autoridades iniciales deben velar porque imputado y victima conozcan derechos reconocidos por Constitucion, Tratados y leyes en ese momento procesal, conforme a Codigo.

informacion de derechosdebido procesoproteccion
Art.
19

Artículo 19. Derecho a libertad personal y medidas cautelares

Militares tienen derecho a respeto de libertad personal; nadie puede ser privado sino por mandamiento autoridad judicial o causas constitucionalmente autorizadas. Jurisdiccion solo puede autorizar medidas cautelares establecidas en Codigo.

libertad personalmedidas cautelaresprision preventiva
Art.
20

Artículo 20. Reglas de competencia territorial

Este artículo establece las reglas para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral. Se detallan los criterios de competencia en función del lugar de los hechos y la naturaleza de los delitos.

competencia territorialjuzgados militarestribunales militares
Art.
21

Artículo 21. Designación de distinta jurisdicción

Este artículo permite la designación de un Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que sería competente, por razones de seguridad o adecuación del proceso. Esto asegura un desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.

jurisdicciónseguridadproceso judicial
Art.
22

Artículo 22. Competencia auxiliar

En ausencia de un Juzgado Militar de Control, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común pueden actuar en auxilio de la justicia militar para diligencias urgentes. Esto incluye la calificación de detenciones y la aplicación de medidas cautelares.

competencia auxiliardiligencias urgentesjusticia militar
Art.
23

Artículo 23. Autorización judicial para diligencias urgentes

Este artículo establece que el Juzgado de Control competente debe pronunciarse sobre las diligencias que requieran control judicial. En casos urgentes, el Ministerio Público puede solicitar autorización directamente al Juzgado competente en el lugar de la diligencia.

autorización judicialdiligencias urgentesministerio público
Art.
24

Artículo 24. Tipos de incompetencia

El artículo define los tipos de incompetencia que pueden decretarse en el proceso penal militar, ya sea por declinatoria o inhibitoria. Se establece que la parte que opte por uno de estos medios no podrá cambiar de estrategia.

incompetenciadeclinatoriainhibitoria
Art.
25

Artículo 25. Procedencia de incompetencia por declinatoria

Este artículo establece el procedimiento para promover la declinatoria en cualquier etapa del proceso. Se detalla cómo debe ser presentada y los plazos para hacerlo, así como las excepciones aplicables.

procedenciadeclinatoriaproceso penal
Art.
26

Artículo 26. Procedencia de incompetencia por inhibitoria

El artículo regula la tramitación de la inhibitoria, permitiendo a las partes solicitar que un órgano jurisdiccional diferente se avoque al conocimiento del asunto. Se establecen plazos y condiciones para su promoción.

incompetenciainhibitoriajurisdicción
Art.
27

Artículo 27. Actuaciones urgentes ante Juzgado de Control incompetente

Este artículo establece que las actuaciones urgentes deben realizarse antes de resolver sobre la incompetencia. Se detallan las diligencias que no admiten demora y el procedimiento a seguir.

actuaciones urgentesjuzgado incompetentediligencias
Art.
28

Artículo 28. Causas de acumulación y conexidad

Este artículo define las causas bajo las cuales se puede acumular procesos, incluyendo el concurso de delitos y la investigación de delitos conexos. Se clarifican las condiciones para la acumulación.

acumulaciónconexidadprocesos
Art.
29

Artículo 29. Competencia en la acumulación

El artículo establece cómo se determina la competencia cuando hay varios procesos susceptibles de acumulación. Se prioriza la seguridad y la antigüedad de los actos procesales.

competenciaacumulaciónprocesos
Art.
30

Artículo 30. Término para decretar la acumulación

Este artículo establece que la acumulación de procesos puede decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Esto proporciona un marco temporal claro para las partes.

términoacumulaciónjuicio
Art.
31

Artículo 31. Sustanciación de la acumulación

El artículo regula la audiencia que debe celebrarse tras la promoción de la acumulación, estableciendo un plazo de tres días para su realización. Las partes pueden manifestar sus observaciones.

sustanciaciónaudienciaacumulación
Art.
32

Artículo 32. Efectos de la acumulación

Este artículo establece los efectos de la acumulación, incluyendo la remisión de registros y la obligación de presentación de imputados con medidas cautelares. Se busca una gestión eficiente de los casos acumulados.

efectosacumulaciónimputados
Art.
33

Artículo 33. Separación de los procesos

El artículo establece las circunstancias bajo las cuales se puede ordenar la separación de procesos, así como el procedimiento para solicitarla. Se busca evitar demoras en el proceso judicial.

separaciónprocesosdemoras
Art.
34

Artículo 34. Excusa o recusación

Este artículo establece las causas por las cuales los jueces y magistrados militares deben excusarse o pueden ser recusados. Se busca garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.

excusarecusaciónimparcialidad
Art.
35

Artículo 35. Causas de impedimento

Este artículo establece las causas de impedimento para jueces y magistrados militares, incluyendo conflictos de interés y relaciones familiares. Es fundamental para garantizar la imparcialidad en los procedimientos militares.

impedimentojueces militaresimparcialidad
Art.
36

Artículo 36. Excusa de jueces

El artículo detalla el procedimiento que debe seguir un juez o magistrado militar al advertir un impedimento. Se establece que debe separarse del asunto y remitir los registros al Tribunal Superior Militar.

excusajuecesprocedimiento
Art.
37

Artículo 37. Recusación de jueces

Este artículo establece que si un juez no se excusa a pesar de tener un impedimento, se podrá proceder a la recusación. Es un mecanismo para asegurar la justicia en los procesos militares.

recusaciónjuecesjusticia
Art.
38

Artículo 38. Tiempo y forma de recusar

El artículo especifica el tiempo y la forma en que debe interponerse la recusación ante un juez militar. Se establece un plazo de 48 horas para hacerlo por escrito.

recusaciónplazosprocedimiento
Art.
39

Artículo 39. Trámite de recusación

Este artículo describe el procedimiento que se sigue una vez interpuesta la recusación, incluyendo la remisión de registros al Tribunal Superior Militar y la realización de audiencias.

trámiterecusaciónaudiencias
Art.
40

Artículo 40. Efectos de la recusacion judicial militar

El juez o magistrado militar recusado debe abstenerse de seguir conociendo la audiencia y solo puede realizar actos urgentes. Su sustitucion se determina conforme a la Ley Organica de los Tribunales Militares.

recusacionjuez militarprocedimiento penal
Art.
41

Artículo 41. Impedimentos del ministerio publico y peritos

El ministerio publico y peritos militares pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que los jueces. Las excusas o recusaciones se resuelven por la autoridad competente con previa investigacion.

ministerio publicoperitos militaresrecusacion
Art.
42

Artículo 42. Oralidad de actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollan oralmente con apoyo de documentos y medios tecnicos disponibles. Se prohíbe la lectura de documentos completos sin argumentacion, permitiéndose solo registros de investigacion como apoyo de memoria.

oralidadaudienciasargumentacion
Art.
43

Artículo 43. Idioma y accesibilidad en procesos militares

Se garantiza traduccion e interpretacion para personas que no hablen español, personas con discapacidad, y miembros de pueblos indigenas. Los medios de prueba en otro idioma deben traducirse con registro del original.

traduccioninterpretesaccesibilidad
Art.
44

Artículo 44. Interrogatorios con interpretes y traductores

Las personas seran interrogadas en español con asistencia de traductor o interprete. Las partes y testigos no pueden fungir como interpretes en ningun caso.

interrogatoriotraductorinterprete
Art.
45

Artículo 45. Lugar de celebracion de audiencias

Las audiencias se celebran en la sala correspondiente, excepto si hay riesgo grave al orden publico, defensa inadecuada u obstaculo serio, en cuyo caso el tribunal desigana otro lugar con medidas de seguridad.

audienciaslugarseguridad
Art.
46

Artículo 46. Tiempo de realizacion de actos procesales

Los actos procesales pueden realizarse en cualquier dia y hora sin previa habilitacion. Se registran lugar, hora y fecha, siendo su omision no invalidante si se determina la fecha por otros datos.

actos procesalestiemporegistro
Art.
47

Artículo 47. Protesta de decir verdad en declaraciones

Antes de declarar, personas mayores de 18 anos reciben informacion de sanciones y prestan protesta de decir verdad. Menores de 18 anos reciben informacion adaptada sobre conducta veraz, y menores de 12 anos son exhortados a la verdad.

protestadecir verdadmenores de edad
Art.
48

Artículo 48. Acceso a carpetas digitales en procesos

Las partes tienen acceso permanente a registros de audiencias y complementarios en carpetas digitales. Terceros pueden acceder a actuaciones publicas salvo restriccion por presuncion de inocencia o privacidad. Se autoriza expedicion de copias.

carpetas digitalesaccesotransparencia
Art.
49

Artículo 49. Utilizacion de medios electronicos en procesos

La videoconferencia en tiempo real y otras tecnologias pueden usarse para recepcion de pruebas y actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad de los intervinientes.

videoconferenciamedios electronicostecnologia
Art.
50

Artículo 50. Disposiciones comunes sobre audiencias

Los actos procesales se realizan mediante audiencias salvo excepciones. Las cuestiones debatidas deben resolverse en la misma audiencia. Jueces pueden limitar argumentos redundantes o ajenos a la materia.

audienciasprocedimientoeficiencia procesal
Art.
51

Artículo 51. Disciplina y orden en audiencias militares

El tribunal ordena disciplina en audiencias. La autoridad que presida representa al Estado en administracion de justicia y debe recibir respeto. Quien altere orden puede recibir medida de apremio o retiro de sala.

disciplinaordenautoridad judicial
Art.
52

Artículo 52. Independencia judicial en justicia militar

Los organos de justicia militar son independientes en ejercicio de funciones respecto de otras autoridades. El Tribunal Superior Militar cesa interferencias y aplica sanciones administrativas, civiles y penales.

independencia judicialjusticia militarinterferencia
Art.
53

Artículo 53. Identificacion de declarantes en audiencia

Antes de cada audiencia se identifican declarantes solicitando nombre, apellidos, edad, domicilio, grado, especialidad, empleo y adscripcion. Se registra voluntad respecto a publicidad de datos personales.

identificaciondeclarantesdatos personales
Art.
54

Artículo 54. Restricciones de acceso a audiencias militares

El tribunal puede prohibir ingreso de personas armadas no autorizadas, portadores de distintivos gremiales, objetos peligrosos, o inapropiadas. Puede limitar publico segun capacidad de sala. Periodistas deben abstenerse de grabar.

accesoseguridadorden publico
Art.
55

Artículo 55. Presencia del imputado en audiencias

Las audiencias se realizan con presencia ininterrumpida del imputado y partes. El imputado asiste libre en su persona junto a defensor. Solo excepciones permiten confinamiento en cubículo. Si se rehusa, seguira audiencia desde sala proxima.

presencia imputadodefensaderechos procesales
Art.
56

Artículo 56. Ausencia de partes y designacion de sustitutos

Un defensor o ministerio publico bastante para audiencia si varios designados. Defensor no renuncia una vez notificado. Su no comparecencia implica abandono y reemplazo. Ministerio publico se sustituye en audiencia. Vítimas ausentes no paralizan proceso.

ausenciadefensaministerio publico
Art.
57

Artículo 57. Deberes de asistentes a audiencias

Los asistentes deben permanecer respetuosamente en silencio sin instrumentos de comunicacion, grabacion, armas ni comportamiento intimidatorio. Solemnidad requiere ponerse de pie a entrada y salida del tribunal.

decoroconductaaudiencia
Art.
58

Artículo 58. Medios de apremio en audiencias

El tribunal puede aplicar medios de apremio para asegurar orden en audiencias, restablecerlo si se altera, o garantizar cumplimiento de decisiones dictadas en audiencia.

apremioorden procesalsanciones
Art.
59

Artículo 59. Descubrimiento de hechos delictivos en audiencia

Si durante audiencia surgen elementos que presuman hecho delictivo distinto al de la materia, el tribunal lo comunica al ministerio publico competente y remite registro correspondiente.

delitonoticia criminalministerio publico
Art.
60

Artículo 60. Registro tecnologico de audiencias militares

Todas las audiencias se registraran por medios tecnologicos disponibles y se conservaran bajo custodia del organo jurisdiccional militar. Los registros de imagen y sonido forman parte de las actuaciones y pueden ser consultados por otros organos del procedimiento.

audienciasregistrotecnologia
Art.
61

Artículo 61. Asistencia del imputado a audiencias

El imputado militar privado de libertad debe contar con medidas de seguridad especiales en audiencias. Si esta en libertad debe asistir en la fecha sealada, pudiendo imponerse medios de apremio o comparecencia forzada en caso de incumplimiento.

asistencia obligatoriaimputadomedidas cautelares
Art.
62

Artículo 62. Notificacion de resoluciones en audiencia

Las resoluciones se dictan oralmente con fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes notificados en ese momento. El registro de la audiencia constancia la notificacion conforme a ley.

notificacionresolucionesprocedimiento oral
Art.
63

Artículo 63. Excepciones al principio de publicidad

Los debates pueden celebrarse a puerta cerrada cuando afecte integridad de partes, seguridad nacional, secretos legales o interes superior del nino. El juez puede resolver esto de oficio con resolucion fundada.

publicidaddebateseguridad nacional
Art.
64

Artículo 64. Continuacion de audiencia publica

Una vez desaparecida la causa de excepcion al principio de publicidad, se permite reingreso del publico y el juez informa brevemente sobre lo acontecido a puerta cerrada.

publicidadtransparencia procesalcontinuidad del debate
Art.
65

Artículo 65. Derecho de defensa en audiencias

El imputado puede autodefenderse pero debe estar asistido por abogado profesional designado o elegido. Ministerio Publico, defensa, victima y asesor pueden intervenir en el orden autorizado, teniendo la defensa la ultima palabra.

defensaderecho de audienciaabogado
Art.
66

Artículo 66. Clases y requisitos de resoluciones

Los organos militares dictan sentencias para terminar el procedimiento y autos en otros casos. Las resoluciones se emiten oralmente y luego por escrito dentro de 24 horas, debiendo contener autoridad, lugar, fecha y requisitos especificos segun el tipo.

sentenciasautosresolucion oral
Art.
67

Artículo 67. Congruencia y claridad de sentencias

Autos y sentencias deben ser congruentes con las peticiones, contener antecedentes y puntos resolutivos debidamente fundados, siendo claros y concisos sin formulismos innecesarios.

congruenciamotivacionclaridad
Art.
68

Artículo 68. Aclaracion de resoluciones ambiguas

El juez puede aclarar terminos oscuros, ambiguos o contradictorios en resoluciones, de oficio o a peticion, sin modificar el sentido. Las partes pueden solicitar aclaracion hasta tres dias despues de notificada.

aclaracionresolucioninterpretacion
Art.
69

Artículo 69. Firma de resoluciones escritas

Resoluciones escritas deben ser firmadas por jueces o magistrados. La falta de firma oportuna no invalida si se suple y no hay duda sobre participacion del juzgador.

firmaautenticidadresolucion
Art.
70

Artículo 70. Copia autentica de sentencias

Copia autentica es documento certificado del original de sentencias o actos procesales. Si se pierde el original, la copia autentica tiene igual valor legal. Se puede reponer usando archivos digitales del juzgado.

copia autenticasentenciaarchivos digitales
Art.
71

Artículo 71. Reposicion y renovacion de actos procesales

Si no existe copia de sentencias o actos procesales, el juez ordena reposicion recibiendo de las partes datos y pruebas de preexistencia. Si es imposible, ordena renovacion del acto.

reposicionrenovacionactos procesales
Art.
72

Artículo 72. Comunicacion entre autoridades

Los organos de procuracion y administracion de justicia militar pueden solicitar auxilio a otras autoridades para practicar actos procedimentales por cualquier medio que garantice autenticidad.

comunicacion interinstitucionalexhortoscolaboracion procesal
Art.
73

Artículo 73. Colaboracion procesal federal y estatal

Colaboracion entre Ministerio Publico y Policias con autoridades federales o estatales se rige por Constitucion, este codigo y convenios de colaboracion aplicables.

colaboracion procesalfederalismoconvenios
Art.
74

Artículo 74. Exhortos y requisitorias entre juzgados

Para actos procesales fuera de jurisdiccion, se usan exhortos a autoridades de igual jerarquia o requisitorias a inferiores. Comunicaciones a autoridades no judiciales usan medios expeditos y seguros.

exhortorequisitoriajurisdiccion
Art.
75

Artículo 75. Medios de comunicacion para exhortos

Exhortos pueden enviarse por medios idóneos, agiles y seguros que garanticen autenticidad. Deben especificar actuacion requerida, nombre del imputado, delito, numero de causa y fundamento.

exhortocomunicacion digitalautenticidad
Art.
76

Artículo 76. Plazos para cumplimiento de exhortos

Exhortos se proveen en 24 horas y se despachana en 3 dias, salvo que se requiera mas tiempo. Juez requerido que rechace notifica en 24 horas con justificacion. Si se ejecuta orden de aprehension, el detenido se pone a disposicion sin dilacion.

exhortoplazo procesalcumplimiento
Art.
77

Artículo 77. Exhortos a autoridades extranjeras

Exhortos internacionales son comunicaciones oficiales escritas solicitando realizacion de actuaciones. Se transmiten mediante funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridad competente.

exhortoextranjerocooperacion internacional
Art.
78

Artículo 78. Recursos contra demora de requerimientos

Si el cumplimiento de un requerimiento es demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente puede dirigirse al superior jerarquico para ordenar o gestionar tramitacion inmediata.

demoraincumplimientorecurso
Art.
79

Artículo 79. Formas de notificacion a partes

Notificaciones pueden ser personales (en audiencia, medios tecnologicos, juzgado o domicilio), por lista, estrado o edictos. Notificaciones personales en domicilio requieren acta circunstanciada y afectivamente surtena efectos al dia siguiente.

notificacioncitaciondomicilio
Art.
80

Artículo 80. Medios de notificacion electronica y digital

Establece que los actos procesales pueden notificarse mediante fax, correo electronico, telefono u otros medios, incluyendo firma digital, asegurando que la notificacion sea clara, precisa y oportuna.

notificacionmedios electronicosprocedimiento penal
Art.
81

Artículo 81. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deben notificarse personalmente dentro de veinticuatro horas de dictadas, con consideraciones especiales para personas con discapacidad u otras circunstancias que afecten su comprension.

notificacionplazoresolucion judicial
Art.
82

Artículo 82. Domicilio y lugar para notificaciones

Las partes deben senalar domicilio dentro de la jurisdiccion del organo militar y pueden elegir forma de notificacion. Ministerio Publico y defensores son notificados en sus oficinas si estan en jurisdiccion.

domicilionotificacionjurisdiccion
Art.
83

Artículo 83. Notificaciones a defensores y asesores juridicos

Las notificaciones se dirigen al defensor o asesor juridico particular sin perjuicio de notificar al imputado y victima cuando la ley lo requiera. Aplica regla de representante comun cuando hay multiples defensores.

defensaasesor juridiconotificacion
Art.
84

Artículo 84. Notificacion por medios electronicos y correo certificado

Notificacion electronica surte efecto el mismo dia de confirmacion de recepcion. Correo certificado produce efecto desde el dia habil siguiente al de recepcion.

notificacion electronicacorreo certificadoplazo
Art.
85

Artículo 85. Nulidad de la notificacion

La notificacion es nula cuando causa indefension y no cumple las formalidades previstas en este codigo.

nulidadnotificacionindefension
Art.
86

Artículo 86. Validez de notificacion cuando hay conocimiento

Si la persona a notificar demuestra estar sabedora de la resolucion, esta surte efectos legales aunque no se haya hecho en la forma prevista.

valideznotificacionconocimiento
Art.
87

Artículo 87. Obligacion de presentarse y excepciones

Toda persona esta obligada a comparecer ante organos militares cuando es citada, excepto servidores publicos de alto nivel, jueces, comandantes, generales y personas imposibilitadas.

citacionobligacion legalexcepciones
Art.
88

Artículo 88. Forma de realizar citaciones

Citacion mediante oficio, correo certificado o telegrama con minimo 48 horas de anticipacion. Puede citarse por telefono si el citado acepta expresamente. Requisitos formales incluyen autoridad, fecha, hora, objeto y apercibimiento.

citacionplazorequisitos formales
Art.
89

Artículo 89. Citacion de persona militar imputada

Se cita al imputado y su defensor conjuntamente. Citacion debe incluir domicilio, numero telefonico y datos para comunicarse con la autoridad que la ordena.

citacionimputadodefensa
Art.
90

Artículo 90. Comunicacion de actuaciones del Ministerio Publico

Ministerio Publico puede comunicar actuaciones por cualquier medio que garantice recepcion del mensaje, aplicables las disposiciones sobre notificaciones del codigo.

ministerio publicoinvestigacioncomunicacion
Art.
91

Artículo 91. Reglas generales sobre plazos procesales

Actos procesales se cumplen en plazos establecidos; plazos discrecionales se determinan segun naturaleza del procedimiento. Dias sabados, domingos e inhabiles no se computan, excepto para actos cautelares y formulacion de imputacion.

plazocomputodias inhabiles
Art.
92

Artículo 92. Renuncia y abreviacion de plazos

Partes pueden renunciar o consentir abreviacion de plazo a su favor mediante manifestacion expresa. Ministerio Publico debe consultar victima u ofendido antes de renunciar plazo comun.

plazorenunciaconsentimiento
Art.
93

Artículo 93. Reposicion de plazo por causa no atribuible

Parte que no observo plazo por causa no atribuible puede solicitar reposicion total o parcial de manera fundada y motivada dentro de 24 horas, para que organo militar escuche a partes.

plazoreposicioncausa justificada
Art.
94

Artículo 94. Nulidad por violacion de derechos humanos

Actos realizados con violacion de derechos humanos son nulos, insanables e inconvalidables. Organo militar debe declarar nulidad de oficio o a peticion cuando advierte incumplimiento de formalidades.

nulidadderechos humanosgarantias fundamentales
Art.
95

Artículo 95. Solicitud de declaracion de nulidad por formalidades

Solicitud de nulidad por contravencion de formalidades debe ser fundada y motivada, presentada dentro de 2 dias de conocimiento fehaciente del vicio. Si ocurrio en audiencia, debe alegarse verbalmente antes de terminarla.

nulidadplazoformalidades
Art.
96

Artículo 96. Saneamiento de actos procesales defectuosos

Actos con inobservancia de formalidades pueden sanearse reponiendo, rectificando u omitiendo. Organo militar comunica defecto y otorga plazo no mayor a 3 dias para corregir. Acto se sana cuando logra su fin respecto de todos interesados.

saneamientodefecto formalreposicion
Art.
97

Artículo 97. Convalidacion de actos con defectos formales

Actos con inobservancia de formalidades quedan convalidados si: partes aceptan tácita o expresamente, no solicitan saneamiento, o transcurren 24 horas sin reclamo. No aplica si afecta derechos fundamentales.

convalidacionsaneamientoaceptacion tacita
Art.
98

Artículo 98. Declaracion de nulidad con efectos especificos

Organo militar declara nulidad cuando no hay saneamiento ni convalidacion, especificando efectos y alcance de la anulacion. Tribunal Militar de Juicio Oral no puede anular actos previos al juicio salvo excepciones. Requiere afectacion real y necesidad de reposicion.

nulidadefectosafectacion real
Art.
99

Artículo 99. Legitimacion para solicitar declaracion de nulidad

Solo el interviniente perjudicado por vicio procesal puede solicitar nulidad, siempre que no haya contribuido a causarlo.

legitimacionnulidadparte perjudicada
Art.
100

Artículo 100. Gastos de produccion de prueba pericial

Establece que el organo jurisdiccional militar ordenara la designacion de peritos de instituciones publicas para practicar peritajes, obligadas a cumplir salvo impedimento material. Regula los gastos asociados a prueba pericial en procedimientos militares.

prueba pericialgastos procesalesinstituciones publicas
Art.
101

Artículo 101. Imposicion de medios de apremio

Define los medios de apremio disponibles para Ministerio Publico y organo jurisdiccional militar, incluyendo amonestacion, multas (20-1000 dias salario minimo para MP, 20-5000 para juzgador), auxilio de fuerza publica y arresto hasta 36 horas. Establece procedimientos de ejecucion y notificacion.

medios de apremiosancionesmultas
Art.
102

Artículo 102. Sujetos del procedimiento penal

Identifica los ocho sujetos del procedimiento penal militar y establece que solamente imputado-defensor, Ministerio Publico, victima-asesor y autoridad de supervisión tendran calidad de parte en el proceso.

sujetos procesalespartesvictima
Art.
103

Artículo 103. Reserva sobre la identidad

Prohibe revelar datos personales y informacion confidencial de sujetos procesales a terceros no legitimados. Autoriza publicacion de identificacion de militares prófugos para cumplir ordenes de aprehension o comparecencia.

confidencialidaddatos personalesreserva informativa
Art.
104

Artículo 104. Probidad en el procedimiento penal

Obliga a partes a conducirse con probidad evitando dilaciones formales y abusos procesales. Requiere que organo jurisdiccional verifique regularidad, ejercicio legal de facultades y buena fe en todo momento.

buena feprobidadabuso procesal
Art.
105

Artículo 105. Definicion de victima u ofendido

Define victima como sujeto pasivo que resiente la afectacion directa del delito y ofendido como titular del bien juridico lesionado. Limita aplicacion a delitos de competencia militar y miembros de Fuerzas Armadas.

victimaofendidobien juridico
Art.
106

Artículo 106. Derechos de victima u ofendido militar

Enumera 15 derechos fundamentales de victimas de delitos militares incluyendo informacion, asesor juridico gratuito, acceso a justicia, proteccion, reparacion del daño y participacion en procedimiento. Contempla accesibilidad para grupos vulnerables.

derechos victimasasesor juridicoreparacion del daño
Art.
107

Artículo 107. Designacion de asesor juridico victima

Permite victima designar asesor juridico profesional desde cualquier etapa, acreditado con cedula profesional. Si no designa uno particular, tiene derecho a asesor de oficio. Asesor interviene en igualdad de condiciones al defensor.

asesor juridicovictimarepresentacion legal
Art.
108

Artículo 108. Restablecimiento de cosas al estado previo

Faculta a victima solicitar al organo jurisdiccional ordene restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o reposicion de cosas al estado anterior, como medida provisional cuando existan elementos suficientes.

restituciónreparación del dañobienes
Art.
109

Artículo 109. Denominacion del imputado acusado

Define imputado como persona señalada por Ministerio Publico como posible autor o partícipe de delito. Define acusado a quien se formula acusacion, y sentenciado a quien recae sentencia aunque no sea firme.

imputadoacusadosentenciado
Art.
110

Artículo 110. Derechos de persona militar imputada

Enumera 16 derechos fundamentales del imputado militar incluyendo presuncion de inocencia, comunicacion familiar, derecho a declarar o silencio, asistencia de defensor, informacion de derechos, prohibicion de tortura, acceso a pruebas y juicio en plazo máximo.

derechos imputadopresuncion de inocenciadefensor
Art.
111

Artículo 111. Declaracion de persona militar imputada

Autoriza a imputado militar declarar en cualquier etapa del procedimiento ante Ministerio Publico u organo jurisdiccional, asistido por defensor. Si manifiesta a policia deseo de declarar, debe comunicarse a MP para recibir manifestaciones con formalidades legales.

declaracionderecho a declararpolicia
Art.
112

Artículo 112. Designacion de defensa del imputado

Imputado puede designar defensor profesional desde momento de detencion, acreditado con cedula profesional. A falta de designacion o negativa, se asigna defensor de oficio militar. Defensor no menoscaba derechos de participacion del imputado.

defensordesignaciondefensor de oficio
Art.
113

Artículo 113. Acreditacion de defensores

Defensores designados deben acreditar su profesion ante organo jurisdiccional desde inicio de intervencion mediante cedula profesional expedida legalmente por autoridad competente.

defensoracreditacioncedula profesional
Art.
114

Artículo 114. Obligaciones de persona defensora

Establece 15 obligaciones del defensor incluyendo entrevistar imputado, asesoramiento, comparecencia en diligencias, analisis de pruebas, ofrecimiento de prueba, argumentacion de defensas sustantivas, solicitud de mecanismos alternativos, participacion en juicio y mantenimiento informado.

obligaciones defensordefensa tecnicaasesoramiento
Art.
115

Artículo 115. Nombramiento posterior de defensor

Permite cambio de defensor durante procedimiento, pero hasta que nuevo defensor acepte cargo, organo jurisdiccional o Ministerio Publico designaran defensor temporal para evitar indefension.

cambio defensordefensor de oficiocontinuidad
Art.
116

Artículo 116. Inadmisibilidad de coimputados como defensores

Prohibe nombramiento como defensor de persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por mismo hecho o imputada por encubrimiento o favorecimiento del mismo delito.

conflicto de interesdefensorcoimputado
Art.
117

Artículo 117. Renuncia y abandono de defensa

Si defensor renuncia o abandona defensa, organo jurisdiccional o Ministerio Publico notificaran a imputado su derecho a designar otro defensor. Mientras tanto, se asigna defensor de oficio militar para continuar.

renuncia defensorabandonodefensor de oficio
Art.
118

Artículo 118. Garantia de defensa tecnica

Permite organo jurisdiccional advertir a imputado sobre incapacidad tecnica manifiesta y sistematica del defensor. Para particular: 3 dias para designar otro. Para oficio: vista a superior para sustitucion. Otorga hasta 10 dias para nueva defensa.

defensa tecnicaincapacidadsustitución
Art.
119

Artículo 119. Nombramiento de defensor de oficio militar

Cuando imputado no puede o rechaza designar defensor particular, organo jurisdiccional o Ministerio Publico nombraran defensor de oficio militar desde primer acto de intervencion, llevando representacion completa de defensa.

defensor de oficionombramiento automaticorepresentacion legal
Art.
120

Artículo 120. Designacion de multiples defensores

El imputado puede designar varios defensores que actuaran en audiencias en orden establecido con respeto mutuo. Esta disposicion garantiza la libertad de eleccion de defensa en procedimientos militares.

defensaderechos procesalesprocedimiento penal militar
Art.
121

Artículo 121. Defensor comun y conflictos

Un defensor comun puede representar a varios imputados solo si no hay conflicto de intereses. Si la incompatibilidad surge durante el proceso, se corrige de oficio con reemplazo del defensor.

conflicto de interesesdefensacompatibilidad
Art.
122

Artículo 122. Derecho de entrevista privada

El imputado detenido tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor antes de rendir declaracion. La autoridad debe facilitar activamente este derecho fundamental.

derecho de defensadetencionesprivacidad
Art.
123

Artículo 123. Entrevista a testigos y terceros

El defensor puede solicitar auxilio judicial para entrevistar a personas relacionadas con el caso que se nieguen a cooperar. El juez puede ordenar la entrevista salvo en casos de proteccion de victimas o testigos.

derecho de defensatestigosauxilio judicial
Art.
124

Artículo 124. Competencias del Ministerio Publico

El Ministerio Publico dirige investigaciones, coordina policia y pericias, y decide sobre ejercicio de accion penal. Tiene facultad para demostrar existencia de delito y responsabilidad criminal.

ministerio publicoinvestigacionaccion penal
Art.
125

Artículo 125. Deber de lealtad y veracidad

El Ministerio Publico debe actuar con apego a la Constitucion y divulgar toda informacion favorable a las partes, incluyendo prueba que no incorpore al procedimiento, salvo reserva legal autorizada.

ministerio publicobuena ferevelacion de prueba
Art.
126

Artículo 126. Objetividad y diligencia investigativa

La investigacion debe ser objetiva, considerar prueba de cargo y descargo, y conducirse diligentemente. El MP puede solicitar sobreseimiento, absolucio o condena menor si la prueba lo justifica.

investigacionimparcialidadobjetividad
Art.
127

Artículo 127. Carga de la prueba acusatoria

La parte acusadora (Ministerio Publico) tiene carga de probar culpabilidad. Esta asignacion de carga protege al imputado en procedimientos militares.

carga de pruebaacusacionculpabilidad
Art.
128

Artículo 128. Obligaciones del Ministerio Publico

El MP tiene 13 obligaciones especificas incluyendo vigilancia de derechos humanos, recepcion de denuncias, conduccion de investigacion, y determinacion del archivo o ejercicio de accion penal.

ministerio publicoobligacionesderechos humanos
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones de policia ministerial

La policia ministerial militar y Guardia Nacional actuan bajo mando del MP con 12 obligaciones incluyendo recepcion de denuncias, detenciones legales, preservacion de indicios y recoleccion de prueba.

policia ministerialguardia nacionalinvestigacion
Art.
130

Artículo 130. Policia ministerial accidental

Personal militar en cargos de vigilancia, oficial de dia, oficial de permanencia, comandante de guardia y comandantes de arma actuan accidentalmente como policia ministerial hasta que llegue policia permanente.

policia ministerialpersonal militarfacultades
Art.
131

Artículo 131. Articulo derogado

Este articulo fue derogado por reforma del 16-07-2025 y ya no tiene vigencia en el codigo.

derogacionreformavigencia
Art.
132

Artículo 132. Competencia jurisdiccional militar

La competencia militar corresponde a tres organos: Juez de Control (investigacion a apertura de juicio), Tribunal Militar de Juicio Oral (sentencia), y Tribunal Superior Militar (recursos).

jurisdiccionjueces militarescompetencia
Art.
133

Artículo 133. Deberes comunes de jueces

Jueces militares deben resolver con diligencia, respetar derechos de partes, guardar reserva, atender peticiones, no presentar culpabilidad sin condena, mantener orden y cumplir normativas aplicables.

jueces militaresdeberesderechos procesales
Art.
134

Artículo 134. Recurso de queja por omision

Procede queja en Tribunal Superior Militar contra juez de primera instancia por no realizar acto procesal en plazo. Tribunal resuelve en 3 dias y puede ordenar la realiazacion del acto omitido.

quejaomision procesaltribunal superior
Art.
135

Artículo 135. Consultores tecnicos de partes

Las partes pueden solicitar asistencia de consultores tecnicos en ciencias, artes o tecnicas. El consultor acompana a la parte en audiencias para apoyo tecnico especializado.

consultor tecnicodefensa tecnicapericia
Art.
136

Artículo 136. Medidas de proteccion a victimas

El MP ordena 8 tipos de medidas de proteccion (no acercamiento, limitacion de domicilio, vigilancia, policia) si estima que imputado representa riesgo. Audicia de control dentro de 5 dias puede ratificar o modificar.

proteccion de victimasmedidas cautelaresseguridad
Art.
137

Artículo 137. Providencias precautorias para reparacion

El MP o victima pueden solicitar al Juez de Control embargo de bienes o inmovilizacion de valores si hay probabilidad de responsabilidad civil y reparacion de daano. Pueden revisarse o cancelarse bajo ciertas condiciones.

reparacion de daanoembargomedidas cautelares
Art.
138

Artículo 138. Duracion de medidas protectoras

Medidas de proteccion y providencias precautorias duran maximo 60 dias naturales, prorrogables 30 dias mas. Cesan si desaparece causa o a solicitud de imputado, defensor o MP.

medidas cautelaresplazoproteccion
Art.
139

Artículo 139. Libertad durante investigacion

En flagrancia de delitos sin prision preventiva oficiosa, si MP no solicita medida cautelar puede otorgar libertad o imponer medidas de proteccion. Imputado debe no molestar, no obstruir y comparecer.

libertad provisionalinvestigacionmedidas de control
Art.
140

Artículo 140. Citatorio orden comparecencia aprehension

Establece que el Juzgado Militar de Control puede ordenar citatorio, comparecencia o aprehension de personas militares imputadas cuando existe probabilidad de que cometieron un delito. Regula la clasificacion juridica de los hechos y las condiciones para emitir ordenes de aprehension.

aprehensioncitatorioorden de comparecencia
Art.
141

Artículo 141. Solicitud ordenes comparecencia aprehension

Define los requisitos y procedimiento para que el Ministerio Publico solicite ordenes de comparecencia o aprehension, estableciendo que deben fundamentarse en registros precisos y exponer las razones de cumplimiento de exigencias legales.

ministerio publicosolicitud judicialaprehension
Art.
142

Artículo 142. Resolucion solicitud orden aprehension

Establece que el Juez de Control resuelve solicitudes de aprehension o comparecencia en audiencia privada con el Ministerio Publico, con posibilidad de prevenir al fiscal para aclaraciones y rechazar ordenes cuando los hechos no constituyan delito.

juez de controlresolucion judicialaudiencia privada
Art.
143

Artículo 143. Desistimiento accion penal

Permite al Ministerio Publico solicitar desistimiento de la accion penal en cualquier etapa hasta antes de segunda instancia, requiriendo autorizacion del Fiscal General y permitiendo a la victima impugnar la decision.

desistimientoaccion penalfiscal general
Art.
144

Artículo 144. Ejecucion cancelacion orden aprehension

Regula la entrega y ejecucion de ordenes de aprehension por Policia Ministerial Militar, requisitos de informacion inmediata, procedimiento de cancelacion y reclasificacion de conducta, con derecho de apelacion para victimas.

ejecucionpolicia ministerialcancelacion
Art.
145

Artículo 145. Supuestos flagrancia detenciones

Define flagrancia como detencion en momento de delito o inmediatamente despues, incluyendo persecucion continua o senalamiento por victima testigo con tenencia de instrumentos o indicios del delito.

flagranciadetencionpersecucion
Art.
146

Artículo 146. Detencion caso flagrancia obligaciones

Establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia delictiva, obligando a autoridades a registrar detenciones y poner inmediatamente a disposicion del Ministerio Publico, conforme lineamientos del Codigo.

detencionflagranciapolicia ministerial
Art.
147

Artículo 147. Flagrancia delitos querella obligatoria

En detenciones por delitos que requieren querella, se notifica a quien puede presentarla con plazo maximo de 12 horas desde notificacion o 24 horas desde detencion. Sin querella, se libera inmediatamente.

querellaflagranciaplazo
Art.
148

Artículo 148. Verificacion flagrancia ministerio publico

El Ministerio Publico debe examinar legalidad de detenciones en flagrancia inmediatamente, disponiendo libertad si no cumplen Constitucion y Codigo. Analiza necesidad de retencion durante plazo permitido.

ministerio publicoflagrancialegalidad
Art.
149

Artículo 149. Caso urgente detencion supuestos

Permite detencion por caso urgente cuando existen datos de delito grave, riesgo de evasion, imposibilidad de acudir a autoridad judicial, requiriendo Ministerio Publico fundar datos de prueba. Juez de Control verifica legalidad.

caso urgentedetenciondelito grave
Art.
150

Artículo 150. Derechos persona privada libertad

Establece derechos de personas detenidas por flagrancia o caso urgente incluyendo informar detenccion consulta privada con defensor notificacion escrita celda digna aseo personal acceso a ropa y atencion clinica.

derechosdetenciondefensor
Art.
151

Artículo 151. Reglas generales medidas cautelares

Las medidas cautelares se imponen por resolucion judicial por tiempo indispensable para asegurar presencia del imputado garantizar seguridad victima testigo u obstaculizacion. Secretarias de Defensa y Marina vigilan cumplimiento.

medidas cautelaresresolucion judicialpresencia
Art.
152

Artículo 152. Procedencia medidas cautelares requisitos

Juez de Control impone medidas cautelares a solicitud de Ministerio Publico o victima cuando imputado se acoge a plazo constitucional se vincula a proceso o durante plazo constitucional con prueba desahogable en 24 horas.

medidas cautelaresprocedenciavinculacion
Art.
153

Artículo 153. Tipos medidas cautelares disponibles

Catalogo de 14 medidas cautelares que incluye desde presentacion periodica embargo vigilancia electronica hasta prisiones preventiva. Juzgado puede combinar varias excepto prisiones que solo se solicita por Ministerio Publico.

medidas cautelarescatalogoprisiones preventiva
Art.
154

Artículo 154. Proporcionalidad minima intervencion

Juez de Control aplica criterio de minima intervencion considerando argumentos de partes evaluacion de riesgo especializada y debe justificar en resolucion por que la medida es menos lesiva para imputado.

proporcionalidadminima intervencionevaluacion riesgo
Art.
155

Artículo 155. Imposicion medidas cautelares procedimiento

Solicitudes se resuelven en audiencia con presencia de partes. Juez puede imponer una medida combinar varias o imponer distinta menos grave. Prision preventiva no se combina con otras salvo embargo e inmovilizacion.

audienciaimposicionprision preventiva
Art.
156

Artículo 156. Contenido resolucion medida cautelar

Resolucion debe contener imposicion de medida justificacion motivacion lineamientos para aplicacion y vigencia de la medida con requisitos formales obligatorios.

resolucion judicialjustificacionlineamientos
Art.
157

Artículo 157. Impugnacion decisiones medidas cautelares

Todas las decisiones judiciales relativas a medidas cautelares son apelables permitiendo a partes cuestionar resoluciones de jueces de control.

apelacionimpugnacionmedidas cautelares
Art.
158

Artículo 158. Revision modificacion medidas cautelares

Cuando varian condiciones objetivas que justificaron medida partes solicitan revocacion sustitucion o modificacion. Organo jurisdiccional convoca audiencia para debatir subsistencia de condiciones y necesidad de mantener medida.

revisionmodificacionvariacion condiciones
Art.
159

Artículo 159. Audiencia revision medidas cautelares

Audiencia de revision debe celebrarse dentro de 72 horas contadas desde presentacion de solicitud cuando esta no es desechada de plano.

audienciarevisionplazo
Art.
160

Artículo 160. Medios de prueba para medidas cautelares

Las partes pueden presentar medios de prueba para la imposición o revisión de medidas cautelares. Este artículo es clave para la defensa y la acusación en los juicios militares.

medios de pruebamedidas cautelaresjuicios militares
Art.
161

Artículo 161. Evaluación de medidas cautelares

Se establece que la evaluación y supervisión de medidas cautelares corresponde a una unidad administrativa, garantizando neutralidad y confidencialidad en el proceso.

evaluaciónmedidas cautelaressupervisión
Art.
162

Artículo 162. Aplicación de prisión preventiva

La prisión preventiva solo se aplicará por delitos que merezcan pena privativa de libertad, y no podrá exceder de dos años en condiciones normales.

prisión preventivadelitospena
Art.
163

Artículo 163. Excepciones a prisión preventiva

Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.

excepcionesprisión preventivaderechos humanos
Art.
164

Artículo 164. Causas de procedencia de prisión preventiva

El Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva solo bajo ciertas condiciones, garantizando que otras medidas cautelares no sean suficientes.

causasprisión preventivaministerio público
Art.
165

Artículo 165. Peligro de sustracción

Se establecen criterios para determinar el riesgo de sustracción de la persona militar imputada, considerando su arraigo y comportamiento.

sustracciónriesgoimputados
Art.
166

Artículo 166. Peligro de obstaculización

El artículo considera el peligro de que la persona imputada obstaculice la investigación, basándose en elementos de prueba presentados por el Ministerio Público.

obstaculizacióninvestigaciónprisión preventiva
Art.
167

Artículo 167. Riesgo para la víctima

Se establece que el juez debe valorar el riesgo para la víctima, testigos o la comunidad al decidir sobre medidas cautelares.

riesgovíctimamedidas cautelares
Art.
168

Artículo 168. Pruebas para prisión preventiva

Las partes pueden presentar pruebas para solicitar la imposición o modificación de la prisión preventiva, siguiendo las disposiciones del Código.

pruebasprisión preventivamodificación
Art.
169

Artículo 169. Presentación de la garantía

El juez considerará varios factores al decidir sobre la garantía económica como medida cautelar, incluyendo el riesgo de sustracción y las características del imputado.

garantíamedida cautelarimputados
Art.
170

Artículo 170. Tipos de garantia economica

El articulo establece las diferentes formas en que se puede constituir una garantia economica, incluyendo deposito en efectivo, fianza, hipoteca, entre otros. El juez de control tiene la facultad de autorizar la sustitucion de la garantia previa audiencia.

garantia economicajuez de controlfianza
Art.
171

Artículo 171. Incumplimiento de medidas cautelares

Este articulo detalla el procedimiento a seguir cuando una persona militar incumple con las medidas cautelares impuestas. Se establece la obligación de informar al Ministerio Público y la posibilidad de solicitar la comparecencia del imputado.

medidas cautelaresincumplimientoministerio publico
Art.
172

Artículo 172. Cancelacion de la garantia

El articulo establece las condiciones bajo las cuales se cancelará una garantia economica y se devolverán los bienes afectados. Incluye la revocación de la decisión, sobreseimiento o sentencia absolutoria.

cancelaciongarantiasobreseimiento
Art.
173

Artículo 173. Objeto de la supervision

Este articulo define el objetivo de proporcionar información sobre la evaluación de riesgos del imputado y el seguimiento de las medidas cautelares. Es fundamental para la correcta administración de justicia.

supervisionevaluacion de riesgosmedidas cautelares
Art.
174

Artículo 174. Obligaciones de la unidad administrativa

El articulo enumera las obligaciones de la unidad administrativa encargada de supervisar las medidas cautelares, incluyendo la verificación de cumplimiento y la realización de entrevistas con las partes involucradas.

unidad administrativasupervisionobligaciones
Art.
175

Artículo 175. Riesgo de incumplimiento

Este articulo aborda el procedimiento a seguir cuando se detecta un riesgo de incumplimiento de medidas cautelares, permitiendo la revisión de las mismas por el juez de control.

riesgoincumplimientomedidas cautelares
Art.
176

Artículo 176. Suspension de medida cautelar

El articulo establece que al determinarse la suspensión condicional del proceso, las medidas cautelares impuestas deberán ser suspendidas, con posibilidad de modificación si el proceso se reanuda.

suspensionmedidas cautelaresproceso
Art.
177

Artículo 177. Continuacion de medidas cautelares

Este articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante el proceso de apelación de una sentencia condenatoria, permitiendo su revisión.

continuacionmedidas cautelaressentencia
Art.
178

Artículo 178. Seguimiento de medidas cautelares

El articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante la suspensión del proceso, salvo aquellas que sean imposibles de cumplir.

seguimientomedidas cautelaressuspension
Art.
179

Artículo 179. Registro de actividades de supervisión

Este articulo establece la obligación de llevar un registro de las actividades de supervisión de las medidas cautelares, asegurando el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

registrosupervisionactividades
Art.
180

Artículo 180. Principio General Procedimiento Abreviado

Establece que en procedimientos abreviados se aplican las disposiciones del Titulo correspondiente, y en lo no previsto, se aplican reglas del proceso ordinario. Requiere registro de seguimiento para soluciones alternas y terminacion anticipada.

procedimiento abreviadosalidas alternasterminacion anticipada
Art.
181

Artículo 181. Formas de Solucion Alterna

Define dos formas de solucion alterna: acuerdos reparatorios y suspension condicional del proceso. Ambas buscan resolver conflictos sin necesidad de juicio oral.

soluciones alternasacuerdos reparatoriossuspension condicional
Art.
182

Artículo 182. Procedimiento Abreviado Terminacion Anticipada

Clasifica el procedimiento abreviado como una forma de terminacion anticipada del proceso, permitiendo una resolucion mas rapida que el juicio ordinario.

procedimiento abreviadoterminacion anticipadaresolucion rapida
Art.
183

Artículo 183. Definicion Acuerdos Reparatorios

Los acuerdos reparatorios son celebrados entre victima e imputado, y al ser aprobados y cumplidos, generan extincion de la accion penal. Requieren aprobacion del Ministerio Publico o Juez de control.

acuerdos reparatoriosextincion de accion penalvictima
Art.
184

Artículo 184. Control y Limites Acuerdos Reparatorios

Establece que acuerdos reparatorios proceden solo en delitos por querella, no intencionales, o patrimoniales sin violencia. No proceden si afectan disciplina militar o cuando hay reincidencia o incumplimiento previo.

acuerdos reparatoriosprocedenciadisciplina militar
Art.
185

Artículo 185. Oportunidad Acuerdos Reparatorios

Acuerdos reparatorios proceden desde presentacion de denuncia hasta antes del auto de apertura de juicio. El Juez de control puede suspender proceso hasta treinta dias para facilitarlos.

acuerdos reparatoriosoportunidad procesalsuspension temporal
Art.
186

Artículo 186. Procedimiento y Efectos Acuerdos Reparatorios

Ministerio Publico o Juez pueden invitar a celebrar acuerdos reparatorios desde su intervencion. Los acuerdos pueden ser inmediatos o diferidos (hasta un ano por defecto). El incumplimiento reanuda el proceso ordinario.

acuerdos reparatorioscumplimientosuspension de proceso
Art.
187

Artículo 187. Tramite Aprobacion Acuerdos Reparatorios

Aprobacion por Juez de control desde investigacion complementaria o por Ministerio Publico en investigacion inicial. Requiere verificacion de proporcionalidad de obligaciones y ausencia de intimidacion o coaccion.

acuerdos reparatoriosaprobacion judicialproporcionalidad
Art.
188

Artículo 188. Definicion Suspension Condicional Proceso

Mecanismo de suspension procesal donde imputado se sujeta voluntariamente a plan de reparacion y condiciones que garanticen derechos de victima y disciplina militar. Su cumplimiento genera extincion de accion penal.

suspension condicionalplan de reparacionextincion de accion
Art.
189

Artículo 189. Requisitos Procedencia Suspension Condicional

Procede bajo solicitud de imputado o Ministerio Publico, si delito tiene media aritmetica de pena no superior a cinco anos, sin oposicion fundada de victima, y sin suspensiones anteriores incumplidas.

suspension condicionalrequisitospena maxima
Art.
190

Artículo 190. Oportunidad Solicitud Suspension Condicional

Suspension condicional puede solicitarse desde el auto de vinculacion a proceso hasta antes de apertura de juicio. No impide ejercicio de accion civil por danos y perjuicios.

suspension condicionaloportunidad procesalaccion civil
Art.
191

Artículo 191. Plan de Reparacion Suspension Condicional

En audiencia de resolucion, imputado debe plantear plan detallado de reparacion del dano con plazos concretos para su cumplimiento.

suspension condicionalplan de reparacionaudiencia
Art.
192

Artículo 192. Condiciones Cumplimiento Suspension Condicional

Juez fija plazo de seis meses a tres anos e impone condiciones como residencia, restricciones de lugares, abstinencia de drogas, vigilancia, prohibicion de armas, y otras acordes al delito.

suspension condicionalcondicionesplazo
Art.
193

Artículo 193. Tramite y Resolucion Suspension Condicional

Se cita a victima a audiencia pero su incomparecencia no impide resolucion. Juez aprueba plan y fija condiciones. Falta de recursos economicos no justifica rechazo. Informacion generada es confidencial.

suspension condicionaltramiteaudiencia
Art.
194

Artículo 194. Conservacion Pruebas Proceso Suspendido

Ministerio Publico debe preservar registros y medios de prueba durante suspension condicional para evitar perdida, destruccion o ineficacia.

suspension condicionalpreservacion de pruebaregistros
Art.
195

Artículo 195. Revocacion Suspension Condicional

Se revoca si imputado incumple injustificadamente condiciones o plan, o es condenado por delito intencional posterior. Juez puede ampliar plazo hasta dos anos mas. Incumplimiento acarrea restituciones.

suspension condicionalrevocacionincumplimiento
Art.
196

Artículo 196. Efectos Suspension Condicional Prescripcion

Suspension interrumpe prescripcion de accion penal. Si condiciones y plan se cumplen, se decreta sobreseimiento extinguiendo accion penal de oficio o a peticion.

suspension condicionalprescripcionsobreseimiento
Art.
197

Artículo 197. Verificacion Antecedentes Suspension Condicional

Antes de la audiencia, Ministerio Publico debe consultar registros sobre soluciones alternas previas del imputado e informar en audiencia sobre resultados.

suspension condicionalverificacionregistros
Art.
198

Artículo 198. Requisitos Verificacion Procedimiento Abreviado

Juez verifica: Ministerio Publico solicita con acusacion, victima no se opone, e imputado reconoce derechos, renuncia juicio oral, consiente procedimiento abreviado, admite responsabilidad, y acepta sentencia basada en prueba fiscal.

procedimiento abreviadorequisitosconsentimiento
Art.
199

Artículo 199. Oportunidad y Reduccion Pena Procedimiento Abreviado

Ministerio Publico solicita procedimiento abreviado desde auto de vinculacion hasta apertura de juicio. Si no hay condena previa, puede solicitar reduccion de hasta mitad de pena minima (delitos intencionales) o dos terceras partes (no intencionales).

procedimiento abreviadooportunidadreduccion de pena
Art.
200

Artículo 200. Admisibilidad del procedimiento abreviado

La Persona Juzgadora de Control admite la solicitud del procedimiento abreviado cuando verifica medios de conviccion que corroboren la imputacion. Si no se admite, se considera no formulada la acusacion y se continua con procedimiento ordinario.

procedimiento abreviadoadmisibilidadmedios de conviccion
Art.
201

Artículo 201. Oposicion de la victima al procedimiento

La victima u ofendido puede oponerse al procedimiento abreviado unicamente cuando no se encuentre debidamente garantizada la reparacion del dano ante el Juez de control.

victimaoposicionreparacion del dano
Art.
202

Artículo 202. Tramite del procedimiento abreviado

La Persona Juzgadora de Control resuelve la oposicion de la victima, verifica requisitos y elementos de conviccion integrados en carpeta de investigacion, y luego escucha a las partes para que el acusado tenga la exposicion final.

procedimiento abreviadotramitejuez de control
Art.
203

Artículo 203. Sentencia en procedimiento abreviado

El Juez de control dicta sentencia en la misma audiencia dentro de cuarenta y ocho horas, explicando los fundamentos. La pena no puede exceder lo solicitado por el Ministerio Publico y aceptado por el acusado. El juez debe fijar reparacion del dano.

sentenciaprocedimiento abreviadoreparacion del dano
Art.
204

Artículo 204. Aplicacion individual a coimputados

La existencia de varios coimputados no impide la aplicacion individual de las reglas del procedimiento abreviado a cada uno de ellos.

coimputadosprocedimiento abreviadoaplicacion individual
Art.
205

Artículo 205. Reglas de supervicion de obligaciones

Las instituciones medicas militares y navales informan a la unidad administrativa de supervision sobre el cumplimiento de obligaciones de la suspension condicional del proceso.

supervicionsuspension condicionalobligaciones
Art.
206

Artículo 206. Notificacion de obligaciones suspensionales

Concluida la audiencia de suspension condicional, se notifica a la unidad administrativa de supervision con el objeto de que inicie el proceso de supervicion con la informacion de las condiciones impuestas.

notificacionsuspension condicionalsupervicion
Art.
207

Artículo 207. Notificacion de incumplimiento y revocacion

La unidad administrativa de supervicion envia reporte de incumplimiento injustificado a las partes. Si el juez determina revocacion, concluye la supervicion. El Ministerio Publico puede solicitar revision de condiciones.

incumplimientorevocacionsuspension condicional
Art.
208

Artículo 208. Etapas del procedimiento penal ordinario

El procedimiento penal ordinario comprende tres etapas: investigacion (inicial y complementaria), intermedia o preparacion del juicio, y juicio. La investigacion no se interrumpe durante audiencia inicial o ejecucion de ordenes.

procedimiento ordinarioetapasinvestigacion
Art.
209

Artículo 209. Deber de investigacion penal del Ministerio Publico

El Ministerio Publico tiene obligacion de dirigir investigacion penal de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos, cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo.

ministerio publicodeber de investigacionlegalidad
Art.
210

Artículo 210. Objeto de la investigacion penal

La investigacion tiene por objeto que el Ministerio Publico reuna indicios para esclarecimiento de hechos y datos de prueba para sustentar ejercicio de accion penal, acusacion y reparacion del dano.

investigacionindiciosdatos de prueba
Art.
211

Artículo 211. Principios de autoridades de investigacion

Las autoridades encargadas de la investigacion se rigen por legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a derechos humanos reconocidos en Constitucion y Tratados.

principiosinvestigacionderechos humanos
Art.
212

Artículo 212. Obligacion de suministrar informacion

Toda persona o servidor publico esta obligado a proporcionar informacion al Ministerio Publico y Policia ministerial militar, comparecer cuando sean citados para entrevista, salvo excepciones legales, bajo pena de responsabilidad.

obligacion de informarcomparecenciasanciones
Art.
213

Artículo 213. Proposicion de actos de investigacion

Durante investigacion, imputado, defensor, victima u ofendido pueden solicitar actos de investigacion pertinentes al Ministerio Publico, quien resolvera en plazo maximo de tres dias sobre su realizacion.

actos de investigacionproposicionministerio publico
Art.
214

Artículo 214. Registro de actos de investigacion

Ministerio Publico y Policia ministerial militar deben registrar todas las actuaciones de investigacion con medios que garanticen informacion completa, integra y exacta, con firma o huella digital de intervinientes.

registroactos de investigaciondocumentacion
Art.
215

Artículo 215. Reserva de actos de investigacion

Los registros de investigacion son estrictamente reservados. El imputado y su defensor acceden cuando esta detenido o citado para entrevista. La victima puede acceder en cualquier momento. La reserva no afecta derecho de defensa post-vinculacion.

reservaactos de investigacionacceso a informacion
Art.
216

Artículo 216. Acceso a registros antes de audiencia inicial

Una vez convocados a audiencia inicial, imputado y defensor tienen derecho a consultar registros de investigacion y obtener copias con oportunidad debida para preparar defensa. El juez resuelve si se niega acceso.

acceso a registrosaudiencia inicialderecho de defensa
Art.
217

Artículo 217. Excepciones para acceso a informacion

El Ministerio Publico puede solicitar al Juez de control mantener informacion bajo reserva post-vinculacion para evitar destruccion de pruebas, intimidacion de testigos o asegurar exito investigativo. La reserva no puede prolongarse despues de formulacion de acusacion.

reserva de informacionproteccion de pruebastestigos
Art.
218

Artículo 218. Formas de inicio de investigacion

La investigacion se inicia por denuncia, querella o comunicacion sobre delitos de oficio. Se acepta informacion anonima previa verificacion. El Ministerio Publico puede aplicar criterio de oportunidad o no iniciar si no hay delito perseguible.

inicio de investigaciondenunciaquerella
Art.
219

Artículo 219. Deber de denunciar delitos

Personal militar en ejercicio de funciones esta obligado a denunciar inmediatamente al Ministerio Publico hechos que revistan caracteristicas de delito, proporcionando datos y poniendo imputados a disposicion. Existen excepciones por relacion familiar o conyugal.

denuncia obligatoriapersonal militarsanciones
Art.
220

Artículo 220. Forma de la denuncia

El articulo establece los requisitos que debe contener una denuncia, incluyendo la identificación del denunciante y la narración de los hechos. Se permite la denuncia oral y escrita.

denunciarequisitosidentificacion
Art.
221

Artículo 221. Tramite de la denuncia

Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público al recibir una denuncia, asegurando que se inicie la investigación correspondiente.

tramitedenunciaministerio publico
Art.
222

Artículo 222. Querella

El articulo define la querella como la manifestación de la voluntad de la víctima para que se inicie una investigación. Debe cumplir con requisitos similares a los de la denuncia.

querellainvestigacionvictima
Art.
223

Artículo 223. Cadena de custodia

Este articulo establece el sistema de control y registro que se aplica a la evidencia del hecho delictivo, asegurando su integridad desde su recolección hasta su presentación ante la autoridad.

cadena de custodiaevidenciacontrol
Art.
224

Artículo 224. Responsables de cadena de custodia

Este articulo establece que la responsabilidad de la cadena de custodia recae en quienes tienen contacto con la evidencia. Se especifican las consecuencias de alterar la evidencia.

responsablescadena de custodiaevidencia
Art.
225

Artículo 225. Aseguramiento de bienes del delito

Este articulo establece que los bienes, instrumentos u objetos relacionados con un delito deben ser asegurados durante la investigación para evitar su alteración o destrucción. Se deben implementar controles específicos para su resguardo, considerando la naturaleza y peligrosidad de los mismos.

aseguramientobienesdelito
Art.
226

Artículo 226. Reglas del aseguramiento de bienes

Este articulo detalla las reglas que deben seguirse para el aseguramiento de bienes, incluyendo la elaboración de un inventario y la preservación del lugar de los hechos. También establece la obligación de poner los bienes a disposición de la autoridad competente rápidamente.

reglasaseguramientoinventario
Art.
227

Artículo 227. Notificación del aseguramiento

El Ministerio Público debe notificar al interesado sobre el aseguramiento de bienes dentro de un plazo específico. Si no se conoce la identidad del interesado, se publicarán edictos para notificarlo.

notificacionaseguramientointeresado
Art.
228

Artículo 228. Custodia de bienes asegurados

Este articulo establece que los bienes asegurados deben continuar bajo custodia de la autoridad designada y prohíbe a los propietarios realizar actos de dominio sobre ellos. Se asegura que los bienes sean administrados adecuadamente durante el proceso penal.

custodiabienesaseguramiento
Art.
229

Artículo 229. Registro de bienes asegurados

Se establece la obligación de registrar los bienes asegurados en los registros públicos correspondientes, así como el nombramiento de depositarios o administradores. Esto asegura la transparencia y el seguimiento de los bienes en cuestión.

registrobienesaseguramiento
Art.
230

Artículo 230. Frutos de bienes asegurados

Los frutos o rendimientos generados por los bienes asegurados recibirán el mismo tratamiento que los bienes mismos durante el periodo de aseguramiento. Esto asegura que no se pierdan los beneficios económicos de los bienes.

frutosbienesaseguramiento
Art.
231

Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos

El articulo regula el aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, estableciendo que el Ministerio Público debe ordenar su destrucción previa autorización de las autoridades competentes.

narcoticosaseguramientodestruccion
Art.
232

Artículo 232. Objetos de gran tamaño

Los objetos de gran tamaño deben ser examinados por peritos y pueden ser fotografiados o videograbados para documentar evidencias. Esto asegura que se mantenga la integridad de la evidencia durante el proceso penal.

objetosgran tamañoevidencia
Art.
233

Artículo 233. Aseguramiento de objetos grandes

Este articulo permite la devolución de objetos grandes a sus propietarios, siempre que no hayan sido utilizados como medios para cometer un delito. Esto establece un equilibrio entre la justicia y los derechos de propiedad.

devolucionobjetosaseguramiento
Art.
234

Artículo 234. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna aseguradas deben recibir cuidados adecuados y ser depositadas en instituciones competentes. Esto protege la biodiversidad y asegura el bienestar de las especies aseguradas.

florafaunaaseguramiento
Art.
235

Artículo 235. Requisitos para aseguramiento de vehículos

Se establecen los requisitos que deben cumplirse para el aseguramiento de vehículos en delitos no intencionales, garantizando que se respeten los derechos de los propietarios y se realicen los peritajes necesarios.

vehiculosaseguramientorequisitos
Art.
236

Artículo 236. Aseguramiento de vehículos

El Ministerio Público puede ordenar el aseguramiento de vehículos si se presentan ciertos supuestos, sujeto a aprobación judicial. Esto asegura que se sigan los procedimientos adecuados en el proceso penal.

vehiculosaseguramientoministerio publico
Art.
237

Artículo 237. Aseguramiento de armas

El aseguramiento de armas de fuego o explosivos debe ser comunicado a la Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades pertinentes. Esto garantiza que se sigan los protocolos de seguridad y legalidad.

armasaseguramientoexplosivos
Art.
238

Artículo 238. Aseguramiento de bienes financieros

Este articulo, declarado inválido, abordaba el aseguramiento de cuentas y títulos de crédito relacionados con operaciones financieras. Su invalidez resalta la importancia de estar al tanto de las actualizaciones legales.

bienesfinancierosaseguramiento
Art.
239

Artículo 239. Efectos del aseguramiento

El aseguramiento de bienes no causará el cierre o suspensión de actividades de empresas con actividades lícitas. Esto protege los derechos de los negocios durante procesos legales.

aseguramientoactividades licitasempresas
Art.
240

Artículo 240. Cosas no asegurables y protecciones

Establece que las comunicaciones entre imputado y personas con privilegio de confidencialidad no pueden asegurarse ni servir como prueba. Se exceptua cuando hay indicios de participacion en el delito o encubrimiento.

aseguramientopruebaconfidencialidad
Art.
241

Artículo 241. Causales de devolucion de bienes asegurados

Regula las circunstancias en que procede devolver bienes asegurados: cuando el Ministerio Publico no ejerce accion penal o el Organo jurisdiccional levanta el aseguramiento.

aseguramientodevolucionbienes
Art.
242

Artículo 242. Entrega de bienes y procedimientos

Las autoridades deben devolver bienes inmediatamente despues de diligencias, dejando constancia fotografica. El interesado tiene 10 dias para recogerlos tras notificacion, con apercibimiento de abandono.

devolucionbienesplazo
Art.
243

Artículo 243. Devolucion de bienes con frutos y rendimientos

Incluye entrega de frutos generados, rendimientos de numerario segun tasa del Tesoro, y cuentas de administracion. Se permite al interesado inspeccionar condiciones previo a recepcion.

devolucionfrutosnumerario
Art.
244

Artículo 244. Compensacion por bienes enajenados

Cuando bienes asegurados fueron enajenados o no pueden devolverse, la autoridad debe cubrir su valor al titular del derecho conforme a legislacion aplicable.

bienesenajenacioncompensacion
Art.
245

Artículo 245. Aseguramiento por valor equivalente

Si el producto del delito desaparecio por causa del imputado, el MP puede solicitar embargo de bienes del imputado por valor equivalente, sin perjuicio de extincion de dominio.

aseguramientoembargovalor
Art.
246

Artículo 246. Decomiso de bienes por sentencia

El Organo jurisdiccional puede decretar decomiso mediante sentencia, exceptuando bienes que causaron abandono. Numerario decomisado va al Erario Federal para SEDENA o Marina.

decomisosentenciaerario
Art.
247

Artículo 247. Actos de investigacion sin autorizacion judicial

No requieren autorizacion del Juez de control: inspecciones, revisiones corporales, levantamiento de cadaveres, entregas vigiladas, entrevistas de testigos y otros no expresamente prohibidos.

investigacionactosautorizacion
Art.
248

Artículo 248. Actos de investigacion con autorizacion judicial

Requieren autorizacion previa del Juez de control: exhumaciones, ordenes de cateo, intervenciones de comunicaciones, toma de muestras corporales rechazadas, examenes fisicos rechazados.

investigacionautorizacion judicialcateo
Art.
249

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El MP puede abstenerse de investigar cuando hechos no constituyen delito, hay accion o responsabilidad penal extinguida. Decision debe ser fundada y motivada.

ministerio publicoabstensioninvestigacion
Art.
250

Artículo 250. Archivo temporal de investigaciones

El MP puede archivar temporalmente investigaciones en fase inicial sin datos suficientes o lineas de investigacion. Subsiste hasta obtener nuevos datos que permitan continuarla.

archivo temporalinvestigacionministerio publico
Art.
251

Artículo 251. No ejercicio de la accion penal

Antes de audiencia inicial, el MP puede decretar no ejercicio de accion penal cuando concurra alguna causal de sobreseimiento prevista en el Codigo.

accion penalministerio publicosobreseimiento
Art.
252

Artículo 252. Criterios de oportunidad para no ejercer accion

El MP puede no ejercer accion mediante criterios de oportunidad en delitos leves, patrimoniales, con daño grave al imputado, desproporcionados, con colaboracion en otros delitos, o de bajo impacto.

criterios de oportunidadministerio publicodelitos leves
Art.
253

Artículo 253. Efectos del criterio de oportunidad

Extingue accion penal para quien se beneficia. Si aplica por fracciones I-II, se extiende a otros imputados en iguales condiciones. Fraccion V suspende accion hasta comparecencia y prescripcion.

criterios de oportunidadextincionaccion penal
Art.
254

Artículo 254. Notificacion y control de decisiones del MP

Decisiones sobre abstension, archivo, criterios de oportunidad y no ejercicio deben notificarse a victima u ofendido, quienes pueden impugnar ante Juez de control en 10 dias.

notificacionimpugnacionministerio publico
Art.
255

Artículo 255. Generalidades de prueba en juicio

Cualquier hecho puede probarse por medio licito. Pruebas se valoran libremente por Organo jurisdiccional. Antecedentes de investigacion no valen en sentencia salvo excepciones; solo pruebas desahogadas en audiencia.

pruebavaloracionaudiencia
Art.
256

Artículo 256. Definicion de antecedente de investigacion

El antecedente de investigacion es todo registro en carpeta de investigacion que sustenta datos de prueba.

antecedenteinvestigacioncarpeta
Art.
257

Artículo 257. Datos, medios y pruebas definiciones

Dato de prueba es referencia a contenido de medio no desahogado aun, idoneo para establecer delito y participacion. Medios son fuentes de informacion que reconstruyen hechos. Prueba es conocimiento cierto desahogado en audiencia bajo contradiccion.

dato de pruebamedio de pruebaprueba
Art.
258

Artículo 258. Derecho de partes a ofrecer pruebas

Las partes tienen derecho a ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los terminos del Codigo.

derechopruebapartes
Art.
259

Artículo 259. Licitud de datos y pruebas

Datos y pruebas deben ser obtenidos, producidos y reproducidos licItamente, y admitidos desahogados conforme a lo previsto en el Codigo.

licitudpruebaprocedimiento
Art.
260

Artículo 260. Nulidad de prueba ilicita

Establece que cualquier dato o prueba obtenido violando derechos fundamentales sera excluido o anulado. Las partes pueden hacer valer esta nulidad en cualquier etapa del proceso y el organo jurisdiccional militar debe pronunciarse al respecto.

nulidadprueba ilicitaderechos fundamentales
Art.
261

Artículo 261. Valoracion libre de pruebas

El organo jurisdiccional militar asigna libremente el valor a datos y pruebas de manera logica y justificada. Debe explicar su valoracion basandose en apreciacion conjunta, integral y armonica de todos los elementos probatorios.

valoracion de pruebacriterio judicialapreciacion probatoria
Art.
262

Artículo 262. Actos de molestia con respeto

Todo acto de molestia debe realizarse respetando la dignidad de la persona. La autoridad debe informar sobre derechos previos y solicitar cooperacion. Los registros forzosos solo se realizan si hay resistencia, por personal del mismo sexo.

actos de molestiadignidadderechos
Art.
263

Artículo 263. Inspeccion de lugares y objetos

La inspeccion examina el estado de lugares, objetos, instrumentos o productos del delito directamente apreciables por los sentidos. Puede incluir entrevistas a presentes y requiere registro de la diligencia.

inspeccionactos de investigacionobjetos de prueba
Art.
264

Artículo 264. Inspeccion de personas militares

La Policia ministerial militar puede inspeccionar a un militar y sus posesiones en flagrancia o cuando hay indicios de ocultamiento de instrumentos o productos delictivos. Requiere autorizacion judicial para exposicion de partes intimas.

inspeccion corporalflagranciadignidad
Art.
265

Artículo 265. Revision corporal y muestras biologicas

Se pueden solicitar voluntariamente muestras de fluido corporal, vello, cabello, examenes biologicos, sangre, imagenes corporales. Debe informarse previamente el motivo y el derecho a negarse. El personal especializado debe ser del mismo sexo elegido por la persona.

muestras biologicasrevision corporalconsentimiento
Art.
266

Artículo 266. Toma de muestras forzada

Si el imputado rechaza voluntariamente aportar muestras, el Ministerio Publico puede solicitar autorizacion judicial. Se debe aplicar principio de proporcionalidad y justificar por que no existe medida menos gravosa. Puede estar presente defensor o persona de confianza.

muestras forzadasautorizacion judicialproporcionalidad
Art.
267

Artículo 267. Levantamiento e identificacion de cadaveres

En presumida muerte no natural se practica inspeccion del cadaver, ubicacion, levantamiento, traslado, descripcion y peritajes. Se permite dispensar necropsia si parientes lo solicitan. Se debe proceder a identificacion si es desconocida.

cadaveresnecropsiainspeccion
Art.
268

Artículo 268. Peritajes durante investigacion

El Ministerio Publico o Policia ministerial militar puede disponer peritajes necesarios para investigacion. El dictamen escrito no exime al perito de declarar en juicio.

peritajesdictamenperitos
Art.
269

Artículo 269. Acceso a indicios por peritos

Los peritos tienen acceso permanente a los indicios sobre los que elaboran dictamenes o que se referenciaran en interrogatorios.

peritosacceso a indiciosprueba pericial
Art.
270

Artículo 270. Peritaje irreproducible

Cuando el peritaje consume el objeto analizado solo se analiza lo estrictamente necesario. Si se consume completamente debe notificarse a defensa para que peritos conjuntos realicen examen o que defensor presencia el peritaje.

peritaje irreproduciblecontrapericiaconsumo de objeto
Art.
271

Artículo 271. Peritajes especiales interdisciplinarios

Para peritajes en agresiones sexuales u otros hechos complejos se integra equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en victimologia. Concentra entrevistas en sesion unica para elaborar dictamen.

peritajes especialesagresion sexualequipo interdisciplinario
Art.
272

Artículo 272. Comunicaciones como prueba

Comunicaciones entre militares o con particulares pueden aportarse voluntariamente si fueron obtenidas directamente por participante. Deben vincularse con delito. No se admiten violando confidencialidad salvo con consentimiento expreso.

comunicacionespruebaconfidencialidad
Art.
273

Artículo 273. Reconocimiento de personas

El reconocimiento se practica con maxima reserva, puede realizarse sin consentimiento del imputado pero con presencia de defensor. El testigo debe estar oculto a imputado. Se presenta con personas similares, realizado por autoridad distinta a investigador.

reconocimiento de personasfilas de identificaciondefensa
Art.
274

Artículo 274. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varios testigos reconocen a una persona cada reconocimiento se practica separado sin comunicacion entre ellos. Si una persona reconoce a varios puede efectuarse en un acto si no perjudica investigacion.

reconocimientotestigos multiplesprocedimiento
Art.
275

Artículo 275. Identificacion por fotografia

Para reconocer a persona ausente se exhibe su fotografia junto con otras similares observando reglas de reconocimiento salvo presencia de defensor. Debe guardarse registro de fotografias. No se muestren fotos si identidad es conocida y persona disponible.

fotografiaidentificacionreconocimiento
Art.
276

Artículo 276. Reconocimiento de objeto

Antes de reconocer un objeto se procede a su descripcion. Luego se presenta el objeto o su registro para realizar el reconocimiento.

reconocimiento de objetodescripcionregistro
Art.
277

Artículo 277. Reconocimiento de sensaciones

Para reconocer voces, sonidos y percepciones sensoriales se aplican disposiciones de reconocimiento de personas en lo aplicable.

reconocimientovocessonidos
Art.
278

Artículo 278. Solicitud de orden de cateo

Para catear domicilio o propiedad privada el Ministerio Publico solicita autorizacion judicial expresando lugar, personas a aprehender, objetos buscados, motivos e indicios que lo sustentan.

cateodomicilioautorizacion judicial
Art.
279

Artículo 279. Contenido orden judicial de cateo

La orden de cateo debe contener identificacion del juez, lugar a catear, que se busca, motivos e indicios, fecha y hora de ejecucion, servidores autorizados. Resolucion inmediata por juez en maximo seis horas.

orden de cateorequisitostiempo
Art.
280

Artículo 280. Negativa del cateo y apelación

Establece el procedimiento cuando el Juez de Control niega una orden de cateo, permitiendo al Ministerio Publico subsanar deficiencias o apelar la decision en plazo maximo de doce horas.

cateoorden judicialapelacion
Art.
281

Artículo 281. Medidas de vigilancia previas al cateo

Permite al Ministerio Publico disponer medidas de vigilancia sin control judicial previo para evitar fuga de imputados o destruccion de evidencia antes de que se dicte orden de cateo.

vigilanciamedidas cautelaresinvestigacion
Art.
282

Artículo 282. Cateo en residencias de poderes publicos

Articulo declarado invalido por la SCJN que regulaba procedimientos especiales para cateos en sedes de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

cateopoderes publicosinconstitucionalidad
Art.
283

Artículo 283. Cateo en medios de transporte extranjeros

Establece que los cateos en buques, embarcaciones, aeronaves o transportes extranjeros en territorio mexicano deben observar tratados internacionales y leyes aplicables.

cateojurisdiccion internacionaltratados
Art.
284

Artículo 284. Formalidades del cateo y levantamiento de acta

Detalla requisitos formales para ejecutar un cateo: entrega de copia de orden, presencia de testigos, levantamiento de acta circunstanciada y cierre del lugar tras la inspeccion.

cateoprocedimientotestigos
Art.
285

Artículo 285. Descubrimiento de delito diverso en cateo

Cuando se descubre un delito distinto durante un cateo, se levanta inventario separado respetando cadena de custodia e inicia nueva investigacion.

cateodelito diversocadena de custodia
Art.
286

Artículo 286. Ingreso sin orden judicial justificado

Autoriza el ingreso a lugar cerrado sin orden judicial en casos de agresion real, consentimiento, instalaciones militares o buques navales, con obligacion de informar al organo judicial.

cateoallanamientoingreso
Art.
287

Artículo 287. Intervencion de comunicaciones privadas

Regula la autorizacion para intervenir comunicaciones privadas en investigaciones de delitos militares, incluyendo telefonica, electronica y extraccion de datos, con resolucion en maxino seis horas.

comunicaciones privadasintervenciondatos electronicos
Art.
288

Artículo 288. Requisitos de solicitud de intervencion

Especifica que la solicitud de intervencion debe estar fundada y motivada, identificar personas, lugares, tipo de comunicacion, duracion y lineas, con plazo maximo de seis meses.

intervencionsolicitudrequisitos
Art.
289

Artículo 289. Contenido de resolucion de intervencion

Establece que la orden judicial debe determinar caracteristicas, modalidades, limites de la intervencion y especificar colaboracion de instituciones publicas o privadas.

intervencionresolucion judicialmodalidades
Art.
290

Artículo 290. Objeto de intervencion de comunicaciones

Define que pueden intervenirse comunicaciones orales, escritas, electronicas, mecanicas y por cualquier medio que permita comunicacion, limitadas a delitos de competencia militar.

intervencioncomunicacionestipos
Art.
291

Artículo 291. Conocimiento de delito diverso en intervencion

Articulo declarado invalido que regulaba el registro de descubrimiento de delitos diversos durante intervenciones de comunicaciones privadas.

intervenciondelito diversoinvalido
Art.
292

Artículo 292. Ampliacion de intervencion a otros sujetos

Permite que el Ministerio Publico solicite ampliacion de intervencion a otros sujetos militares o lugares ante el mismo Juez de Control.

intervencionampliacionsujetos
Art.
293

Artículo 293. Registro de intervenciones de comunicacion

Establece que las intervenciones deben registrarse por medios que preserven fidelidad, autenticidad y contenido para ofrecerse como prueba.

registrointervencionprueba
Art.
294

Artículo 294. Contenido del registro de intervencion

Especifica que el registro debe contener fechas de inicio y termino, inventario pormenorizado de documentos y medios, identificacion de participantes y datos relevantes, con numeracion progresiva.

registroinventariodocumentacion
Art.
295

Artículo 295. Conclusion de intervencion y perdida de valor probatorio

Articulo declarado invalido que regulaba informe al Ministerio Publico sobre resultados y establecio que intervenciones sin autorizacion o fuera de terminos carecen de valor probatorio.

intervencionconclusionvalor probatorio
Art.
296

Artículo 296. Destruccion de registros de intervencion

Articulo declarado invalido que ordenaba destruccion de registros no relacionados con delitos investigados o tras archivo definitivo, sobreseimiento o absolucion.

registrodestruccionprivacidad
Art.
297

Artículo 297. Colaboracion de concesionarios de telecomunicaciones

Obliga a concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios a colaborar eficientemente con autoridades militares y tener capacidad tecnica para intervenciones.

telecomunicacionescolaboracionobligacion
Art.
298

Artículo 298. Deber de secreto en intervenciones

Impone obligacion de mantener confidencialidad sobre el contenido de las intervenciones de comunicaciones privadas a todos los participantes.

confidencialidadsecretocomunicaciones
Art.
299

Artículo 299. Localizacion geografica en tiempo real de equipos moviles

Autoriza solicitud de localizacion geografica en tiempo real o datos conservados de equipos moviles mediante resolucion judicial en maximo seis horas, con excepcion de riesgo a integridad fisica.

geolocalizaciondatos movileslocalizacion en tiempo real
Art.
300

Artículo 300. Prueba anticipada

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede desahogar prueba anticipada antes de la audiencia de juicio. Se requiere que la solicitud sea fundamentada y que se justifique la necesidad de evitar la pérdida del medio probatorio.

prueba anticipadaaudienciaderechos procesales
Art.
301

Artículo 301. Procedimiento para prueba anticipada

Se detalla el procedimiento para solicitar el desahogo de prueba anticipada, desde la denuncia hasta la audiencia de juicio oral. El órgano jurisdiccional militar deberá valorar la urgencia de la solicitud.

procedimientoaudienciaprueba
Art.
302

Artículo 302. Registro de prueba anticipada

Este artículo establece que la audiencia de prueba anticipada debe ser registrada en su totalidad y que, si el obstáculo que justificó la prueba ya no existe, se deberá desahogar nuevamente en la audiencia de juicio.

registropruebaaudiencia
Art.
303

Artículo 303. Audiencia inicial

En la audiencia inicial se informan los derechos del imputado y se realiza el control de legalidad de la detención. También se formula la imputación y se resuelven solicitudes de medidas cautelares.

audiencia inicialderechosimputación
Art.
304

Artículo 304. Control de legalidad de la detención

Este artículo establece el procedimiento para el control de legalidad de la detención, asegurando que el imputado tenga acceso a un defensor y que se justifique la detención por parte del Ministerio Público.

detenciónlegalidaddefensor
Art.
305

Artículo 305. Formulación de la imputación

La formulación de la imputación es el acto donde el Ministerio Público comunica al imputado los hechos que se le atribuyen. Este proceso debe realizarse en presencia de la Persona Juzgadora de Control.

imputaciónministerio públicoderechos
Art.
306

Artículo 306. Imputación a personas en libertad

El Ministerio Público puede formular la imputación a personas que no se encuentren detenidas, solicitando que se cite a la audiencia inicial en libertad. Esto debe hacerse dentro de un plazo específico.

imputaciónlibertadaudiencia
Art.
307

Artículo 307. Procedimiento para formular la imputación

Este artículo describe el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público para formular la imputación en la audiencia inicial, asegurando que el imputado conozca sus derechos.

procedimientoimputaciónderechos
Art.
308

Artículo 308. Oportunidad para declarar

Después de la imputación, se le pregunta al imputado si desea declarar. Si decide no hacerlo, su silencio no puede ser utilizado en su contra.

declaraciónderechosimputación
Art.
309

Artículo 309. Solicitud de vinculación a proceso

Después de la declaración del imputado, el Ministerio Público puede solicitar la vinculación a proceso. La Persona Juzgadora de Control debe informar al imputado sobre sus derechos en este contexto.

vinculaciónprocesoderechos
Art.
310

Artículo 310. Incorporación de medios de prueba

El imputado o su defensor pueden incorporar medios de prueba durante el plazo constitucional. Si el Ministerio Público no los admite, se puede solicitar una audiencia para su incorporación.

pruebaincorporaciónaudiencia
Art.
311

Artículo 311. Continuación de la audiencia inicial

La continuación de la audiencia inicial se enfocará en el desahogo de pruebas ofrecidas por el imputado y se seguirán las reglas del juicio oral para el debate.

audienciapruebasdebate
Art.
312

Artículo 312. Requisitos para vinculación a proceso

El Juez de control dictará el auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos, como la formulación de la imputación y la existencia de datos que sugieran la comisión de un delito.

vinculaciónrequisitosproceso
Art.
313

Artículo 313. Contenido del auto de vinculación

El auto de vinculación a proceso debe contener información específica sobre el imputado y los fundamentos que justifican la vinculación, así como los hechos imputados.

autovinculacióncontenido
Art.
314

Artículo 314. Efectos del auto de vinculación

El auto de vinculación a proceso establece los hechos delictivos que se perseguirán y determina el rumbo del proceso penal, incluyendo la posibilidad de juicio o sobreseimiento.

efectosvinculaciónproceso
Art.
315

Artículo 315. Auto de no vinculacion a proceso

El Juez de control dictará un auto de no vinculación si no se cumplen los requisitos establecidos, lo que puede llevar a la libertad inmediata del imputado. Este auto no impide que el Ministerio Público continúe la investigación y formule nueva imputación.

auto de no vinculacionjuez de controlministerio publico
Art.
316

Artículo 316. Valor de las actuaciones

Los antecedentes y elementos de convicción presentados en la audiencia de vinculación no tienen valor probatorio para la sentencia, salvo excepciones. Esto establece un marco claro sobre la validez de las pruebas en etapas posteriores.

valor de actuacionespruebassentencia
Art.
317

Artículo 317. Plazo para la investigacion complementaria

El Juez de control determinará el plazo para cerrar la investigación complementaria, que varía según la pena máxima del delito. Este plazo no podrá exceder dos meses o seis meses, dependiendo del caso.

plazo de investigacionjuez de controlministerio publico
Art.
318

Artículo 318. Prorroga del plazo de investigacion

El Ministerio Público puede solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para mejorar la preparación del caso. El Juez de control evaluará la solicitud y podrá otorgar la prórroga si no excede los límites establecidos.

prorrogainvestigacion complementariajuez de control
Art.
319

Artículo 319. Plazo para cerrar la investigacion

El Ministerio Público debe cerrar la investigación o solicitar prórroga al Juez de control al finalizar el plazo establecido. Si no lo hace, las partes pueden solicitar que se aperciba al Juez para proceder.

cierre de investigacionministerio publicojuez de control
Art.
320

Artículo 320. Consecuencias del cierre de investigacion

Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento o formular acusación en un plazo de quince días. Esto marca un punto crítico en el proceso penal.

cierre de investigacionsobreseimientoministerio publico
Art.
321

Artículo 321. Extincion de la accion penal

Si el Ministerio Público no cumple con el plazo para cerrar la investigación, el Juez de control informará al Fiscal General, quien deberá pronunciarse en quince días. Si no lo hace, se ordenará el sobreseimiento.

accion penalsobreseimientojuez de control
Art.
322

Artículo 322. Peticiones diversas a la acusacion

El Juez de control resolverá peticiones diversas a la acusación sin sustanciación, a menos que se considere necesario realizar una audiencia. Esto agiliza el proceso judicial.

peticionesacusacionjuez de control
Art.
323

Artículo 323. Sobreseimiento

El sobreseimiento puede ser solicitado por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, y se resolverá en audiencia. Existen múltiples causas que pueden justificar esta solicitud.

sobreseimientoaudienciaministerio publico
Art.
324

Artículo 324. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme actúa como una sentencia absolutoria, finalizando el procedimiento y evitando una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esto tiene un impacto significativo en el futuro del imputado.

efectos del sobreseimientosentencia absolutoriaproceso penal
Art.
325

Artículo 325. Sobreseimiento total o parcial

El sobreseimiento puede ser total o parcial, dependiendo de si se refiere a todos los delitos o imputados. Esto permite que el proceso continúe para aquellos no incluidos en el sobreseimiento.

sobreseimiento totalsobreseimiento parcialproceso penal
Art.
326

Artículo 326. Facultades del Juez sobre el sobreseimiento

El Juez de control puede aceptar o rechazar la solicitud de sobreseimiento, incluso por motivos distintos a los planteados. Esto otorga un amplio margen de maniobra al juez en el proceso.

facultades del juezsobreseimientoproceso penal
Art.
327

Artículo 327. Suspension del proceso

El Juez de control puede decretar la suspensión del proceso en casos específicos, como la sustracción del imputado o trastornos mentales. Esto puede afectar significativamente el avance del caso.

suspension del procesojuez de controlimputado
Art.
328

Artículo 328. Reapertura del proceso

El Juez de control puede decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa de suspensión, a solicitud del Ministerio Público o de las partes. Esto permite continuar con el caso bajo nuevas circunstancias.

reapertura del procesojuez de controlministerio publico
Art.
329

Artículo 329. Reapertura de la investigacion

Antes de presentar la acusación, las partes pueden solicitar diligencias de investigación específicas que el Ministerio Público haya rechazado. Esto permite una mayor flexibilidad en la preparación del caso.

reapertura de investigacionministerio publicodiligencias
Art.
330

Artículo 330. Objeto de la etapa intermedia

La etapa intermedia se centra en el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como en la depuración de hechos controvertidos. Esta fase incluye una parte escrita y otra oral, culminando con el auto de apertura a juicio.

etapa intermediapruebasjuicio
Art.
331

Artículo 331. Contenido de la acusación

La acusación del Ministerio Público debe ser clara y precisa, incluyendo la identificación de los acusados y la relación de hechos. Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en la acusación para su validez.

acusaciónministerio públicohechos
Art.
332

Artículo 332. Notificación de la acusación

El Juez de control debe notificar la acusación a las partes al día siguiente de su presentación, entregando copia de la misma. Este procedimiento asegura que todas las partes estén informadas del proceso.

notificaciónacusaciónjuez de control
Art.
333

Artículo 333. Descubrimiento probatorio

El descubrimiento probatorio implica que las partes deben intercambiar los datos probatorios que desean presentar. Este artículo establece las obligaciones del Ministerio Público y del imputado en este proceso.

descubrimiento probatoriopruebasderechos
Art.
334

Artículo 334. Coadyuvancia en la acusación

La víctima u ofendido pueden constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalando vicios en la acusación y presentando pruebas. Este artículo detalla los derechos y obligaciones de los coadyuvantes.

coadyuvanciavíctimapruebas
Art.
335

Artículo 335. Reglas generales de la coadyuvancia

Las formalidades de la acusación también aplican a la coadyuvancia, y la participación de múltiples víctimas puede requerir un representante común. Este artículo establece las reglas para la coadyuvancia.

coadyuvanciareglasvíctimas
Art.
336

Artículo 336. Actuación del imputado en la fase escrita

El imputado tiene un plazo para señalar vicios en la acusación y presentar sus pruebas. Este artículo establece las acciones que puede tomar el acusado en la fase escrita de la etapa intermedia.

imputadofase escritadefensa
Art.
337

Artículo 337. Excepciones

El acusado puede presentar excepciones como incompetencia o falta de requisitos de procedibilidad. Este artículo permite que el acusado defienda su posición antes del juicio oral.

excepcionesdefensajuicio oral
Art.
338

Artículo 338. Citación a la audiencia

El Juez de control fijará la fecha de la audiencia intermedia, que debe realizarse en un plazo específico. Este artículo regula el procedimiento para la citación de la audiencia.

audienciajuez de controlplazos
Art.
339

Artículo 339. Inmediación en la audiencia intermedia

La audiencia intermedia debe ser conducida por el Juez de control y requiere la presencia de todas las partes. Este artículo enfatiza la importancia de la inmediación durante el proceso.

audiencia intermediainmediaciónjuez de control
Art.
340

Artículo 340. Union y separacion de acusaciones

Regula cuando el Juez de control puede unir diversas acusaciones en una sola audiencia o separarlas en procesos distintos, siempre protegiendo el derecho de defensa. La union procede cuando hay vinculacion por el mismo hecho, acusado o medios de prueba comunes.

procedimiento penal militaracusacionderecho de defensa
Art.
341

Artículo 341. Desarrollo de la audiencia de debate

Establece el orden de desarrollo de la audiencia: exposicion del Ministerio Publico, victima y acusado, presentacion de incidencias, excepciones, acuerdos probatorios y verificacion de descubrimiento probatorio. Incluye sancion por ocultamiento de prueba favorable.

procedimiento penalaudiencia de debateprueba
Art.
342

Artículo 342. Acuerdos probatorios en juicio

Define acuerdos probatorios entre Ministerio Publico y acusado para aceptar hechos como probados, requiriendo autorizacion del Juez si existe oposicion fundada de la victima. El Juez indicara en el auto de apertura los hechos acreditados.

acuerdos probatorioshechos probadosprueba
Art.
343

Artículo 343. Exclusion de medios de prueba

Faculta al Juez para excluir prueba no pertinente o util, incluyendo la sobreabundante, impertinente, innecesaria, obtenida con violacion de derechos o nula. Especial proteccion en delitos sexuales. La decision es apelable.

pruebaexclusion de pruebaderechos fundamentales
Art.
344

Artículo 344. Auto de apertura a juicio oral

Resolucion que cierra la etapa de preparacion e indica tribunal competente, acusados, acusaciones, hechos, acuerdos probatorios, prueba admitida y medidas cautelares. Debe remitirse al tribunal dentro de cinco dias.

auto de aperturajuicio oraltribunal militar
Art.
345

Artículo 345. Definicion y principios del juicio

Define juicio como etapa de decision sobre cuestiones esenciales del proceso, basado en acusacion y sujeto a principios de inmediacion, publicidad, concentracion, igualdad, contradiccion y continuidad.

juicio oralprincipios procesalesacusacion
Art.
346

Artículo 346. Fecha, lugar e integracion del tribunal

El tribunal debe fijar audiencia entre 20 y 60 dias naturales despues del auto de apertura. Citacion con siete dias anticipados. Publicacion en Orden General de la Plaza para personal militar.

citacioncalendario procesaltribunal militar
Art.
347

Artículo 347. Prohibicion de intervalo de jueces

Los jueces que intervinieron en etapas previas al juicio no pueden formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral, asegurando imparcialidad.

imparcialidadtribunal militarjuez
Art.
348

Artículo 348. Suspension excepcional de audiencia

Audiencia puede suspenderse maximo 15 dias naturales por cuestiones incidentales no resolubles inmediatamente, actos fuera de sala, inasistencia de testigos, enfermedad de participantes o calamidades. Tribunal verifica causalidad.

suspensioncontinuidadaudiencia
Art.
349

Artículo 349. Interrupcion y reinicio de juicio

Si audiencia no se reanuda en 16 dias despues de suspension, se considera interrumpida, debe reiniciarse ante tribunal distinto y lo actuado es nulo.

interrupcionnulidadcontinuidad del proceso
Art.
350

Artículo 350. Motivacion de decisiones judiciales

Decisiones del tribunal deben ser verbales con expresion de fundamentos y motivos, quedando todas las partes notificadas por su emision.

motivacionsentenciafundamentacion
Art.
351

Artículo 351. Direccion y control del debate

El Presidente del tribunal ordena lecturas, toma protestas, modera discusion, impide intervenciones impertinentes sin coartar persecucion penal ni defensa, y resuelve objeciones sobre prueba.

presidente del tribunaldireccion de debatedefensa
Art.
352

Artículo 352. Disciplina en audiencia y sanciones

Presidente vela por disciplina y orden en audiencia, con poder de aplicar apercibimiento, multa 20-5000 salarios minimos, expulsion, arresto 36 horas o desalojo. Arresto tambien por contumacia procesal.

disciplinasanciones procesalesorden en audiencia
Art.
353

Artículo 353. Libertad probatoria en juicio

Todos los hechos y circunstancias pueden ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado conforme al Codigo.

pruebalibertad probatoriamedios de prueba
Art.
354

Artículo 354. Legalidad de la prueba obtenida

Prueba carece de valor si fue obtenida mediante violacion de derechos fundamentales o no fue incorporada conforme al Codigo.

legalidadderechos fundamentalesprueba viciada
Art.
355

Artículo 355. Desahogo de prueba en audiencia

Prueba debe desahogarse durante audiencia de debate de juicio, salvo excepciones expresamente previstas en el Codigo.

prueba anticipadainmediacionaudiencia
Art.
356

Artículo 356. Valoracion libre y logica de prueba

Tribunal valora prueba libremente pero debe motivar referenciando todas las pruebas, incluso las desestimadas. Condena solo si conviccion mas alla de duda razonable; en caso de duda, absolucion.

pruebamotivacionduda razonable
Art.
357

Artículo 357. Obligacion de comparecer y testificar

Toda persona citada debe concurrir al proceso y declarar verdad de lo que conoce. Excepcion: testigo no esta obligado a declarar sobre hechos que le incriminan penalmente.

testigoobligacion de comparecerautoinculpacion
Art.
358

Artículo 358. Abstension facultativa de testigos

Pueden abstenerse de declarar ciertos parientes del imputado (tutor, conyuge, conviviente 2+ anos), parientes por consanguinidad hasta cuarto grado en linea recta y segundo en colateral. Debe informarse facultad antes de declarar.

testigoparentescoabstension
Art.
359

Artículo 359. Secreto profesional en testimonio

Inadmisible testimonio de personas con deber de guardar secreto por oficio (ministros, abogados, medicos, farmaceuticos, etc.) salvo que el interesado los libere del deber. Deben comparecer y explicar motivo del secreto.

secreto profesionalprivilegiotestigo
Art.
360

Artículo 360. Citacion de testigos en procedimiento militar

Regula la citacion de testigos mediante cualquier medio que garantice recepcion en casos urgentes, con disposiciones especiales para testigos en lugares lejanos y servidores publicos. Establece que el testigo puede declarar sin previa citacion.

testigoscitacioncomparecencia
Art.
361

Artículo 361. Comparecencia obligatoria mediante fuerza publica

Permite compeler comparecencia de testigos mediante fuerza publica sin agotar otros medios, con obligacion de autoridades de auxiliar. Articulo declarado invalido por sentencia SCJN en 2023.

comparecencia obligatoriafuerza publicaapremio
Art.
362

Artículo 362. Excepciones a obligacion de comparecencia

Enumera personas exentas de comparecer incluyendo Presidente, Secretarios de Estado, Ministros, Diputados, Comandantes militares, Gobernadores y diplomáticos con inmunidad. Pueden declarar por sistemas de reproduccion a distancia.

excepcionesinmunidadautoridades
Art.
363

Artículo 363. Testimonios especiales menores y victimas

Permite recepcion de testimonios de menores y victimas de violacion o secuestro con auxilio de familiares o peritos especializados, utilizando tecnicas audiovisuales para evitar confrontacion con acusado.

menores de edadvictimasproteccion psicologica
Art.
364

Artículo 364. Proteccion integral de testigos y familiares

Ordena adopcion de medidas especiales para proteger integridad fisica y psicologica de testigos y familiares por tiempo razonable, renovables segun necesidad. Aplica tambien a victimas, ofendidos y participantes del procedimiento.

proteccion de testigosmedidas de seguridadintegridad fisica
Art.
365

Artículo 365. Admisibilidad de prueba pericial

Permite ofrecimiento de prueba pericial cuando se requieren conocimientos especiales en ciencia, arte, tecnica u oficio para examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes.

prueba pericialconocimientos especialesperitos
Art.
366

Artículo 366. Requisitos de titulo y competencia para peritos

Exige titulo oficial o idoneidad manifiesta del perito segun reglamentacion de la profesion, con excepcion para testigos expertos que conocieron hechos espontaneamente.

peritostitulo oficialidoneidad
Art.
367

Artículo 367. Proteccion para peritos y terceros

Autoriza a peritos y terceros intervinientes en procedimiento a solicitar adopcion de medidas de proteccion conforme a legislacion aplicable, bajo mismas condiciones que testigos.

peritosproteccionterceros
Art.
368

Artículo 368. Aislamiento y protesta de testigos en audiencia

Ordena que testigos permanezcan aislados en sala distinta antes de declarar, sin comunicacion ni informacion sobre audiencia. Juzgador tomara protesta de conducirse con verdad antes de interrogatorio.

testigosaislamientoprotesta
Art.
369

Artículo 369. Desarrollo y orden de interrogatorio en juicio

Establece orden de interrogatorio iniciando con quien propuso testigo, seguido de contrainterrogatorio. Testigos responden directamente a preguntas sin interrupciones salvo objecion o mantenimiento de orden.

interrogatoriocontrainterrogatoriodesarrollo procesal
Art.
370

Artículo 370. Reglas para formular preguntas validas

Prohibe preguntas ambiguas, conclusivas, impertinentes, argumentativas, repetitivas o compuestas. Preguntas sugestivas solo permitidas en contrainterrogatorio a contraparte. Debe haber constancia en registros.

preguntasinterrogatoriosugestivas
Art.
371

Artículo 371. Procedimiento de objeciones a preguntas

Objecion debe formularse antes de respuesta del testigo. Tribunal resuelve objecion de plano cuando resulte obvia. No se admite recurso contra resolucion de objecion.

objecionespreguntasresolucion
Art.
372

Artículo 372. Preguntas sugestivas para testigos hostiles

Permite que oferente de prueba formule preguntas sugestivas cuando advierte que testigo se comporta de manera hostil durante el juicio.

testigos hostilespreguntas sugestivascomportamiento adverso
Art.
373

Artículo 373. Lectura de registros previos para apoyo de memoria

Permite lectura de entrevistas, manifestaciones anteriores o documentos durante interrogatorio para apoyar memoria, superar contradicciones u obtener aclaraciones. Aplica a acusado, testigos y peritos.

registros previoscontradiccionesmemoria
Art.
374

Artículo 374. Declaracion del acusado en procedimiento oral

Acusado puede declarar en cualquier momento de audiencia, libremente o respondiendo preguntas de partes. Declaraciones previas se usan para apoyo de memoria y evidenciar contradicciones. Debe declarar con libertad de movimiento.

acusadodeclaracionderecho de palabra
Art.
375

Artículo 375. Exclusion de declaraciones previas si acusado no declara

Si acusado no declara en juicio, ninguna declaracion previa rendida puede ser incorporada como prueba ni utilizada bajo ningun concepto.

declaraciones previasacusado ausenteprueba
Art.
376

Artículo 376. Derechos de palabra del acusado en debate

Acusado tiene derecho a solicitar palabra para hacer todas las declaraciones pertinentes incluso si antes se abstuvo. Puede hablar con su defensor durante debate sin suspender audiencia, pero no durante su propia declaracion.

derecho de palabraacusadodefensa
Art.
377

Artículo 377. Concepto y autenticidad de documento

Documento es todo soporte material que contiene informacion sobre hechos. Quien cuestiona autenticidad tiene carga de demostrar sus afirmaciones. Tribunal puede prescindir de lectura integra de documentos.

documentoautenticidadprueba documental
Art.
378

Artículo 378. Reproduccion de prueba en medios tecnologicos

Cuando prueba se encuentra en medios digitales, electronicos u opticos, parte oferente debe proporcionar medios tecnologicos necesarios. Falta de provision con apercibimiento impide desahogo de prueba.

medios digitalestecnologiareproduccion
Art.
379

Artículo 379. Prevalencia de documento con mejor fidelidad

Documento que garantice mejor fidelidad en reproduccion de contenidos de prueba prevalece sobre cualquier otro documento.

documentofidelidadprevalencia
Art.
380

Artículo 380. Incorporacion de prueba en juicio

Establece que documentos, objetos y elementos de conviccion deben ser exhibidos a las partes antes de incorporarse a juicio, y solo se puede incorporar prueba material o documental previamente acreditada.

prueba materialprueba documentalincorporacion de prueba
Art.
381

Artículo 381. Prohibicion de antecedentes procesales

Prohíbe invocar, leer o desahogar como prueba antecedentes relacionados con suspension condicional, acuerdos reparatorios o procedimientos abreviados previos.

prueba inadmisibleantecedentes procesalessuspension condicional
Art.
382

Artículo 382. Prohibicion de registros de investigacion

Impide incorporar como prueba registros y documentos de actuaciones policiales o del Ministerio Publico durante la investigacion, salvo excepciones expresas, y prohíbe actas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.

prueba inadmisibleinvestigacionderechos fundamentales
Art.
383

Artículo 383. Excepcion para declaraciones anteriores

Permite excepcionalmente incorporar registros de declaraciones previas solo si el testigo fallecio, tiene trastorno mental, perdio capacidad para declarar, o su incomparecencia es atribuible al acusado.

declaraciones previastestigos ausentesexcepciones probatorias
Art.
384

Artículo 384. Incorporacion de prueba previamente admitida

Establece que solo pueden incorporarse prueba material y documental que haya sido previamente admitida, salvo las excepciones previstas en el codigo.

prueba materialprueba documentaladmision previa
Art.
385

Artículo 385. Otras pruebas permitidas

Autoriza el uso de pruebas adicionales no previstas expresamente en el codigo, siempre que no afecten derechos fundamentales.

prueba atipicaderechos fundamentalesmedios de prueba
Art.
386

Artículo 386. Constitucion del tribunal en lugar distinto

Permite que el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituya fuera de la sala de audiencias cuando las partes lo soliciten para apreciar adecuadamente circunstancias relevantes del caso.

constitucion del tribunalsala de audienciasdiligencias
Art.
387

Artículo 387. Medios de prueba nueva y de refutacion

Autoriza al tribunal a ordenar recepcion de prueba nueva sobre hechos supervenientes o desconocidos previamente, cuando exista controversia sobre veracidad de prueba, siempre que la contraparte pueda preparar defensa.

prueba nuevaprueba supervenientehechos supervenientes
Art.
388

Artículo 388. Apertura de la audiencia de juicio

Regula los requisitos para abrir la audiencia de juicio: constitucion del tribunal, verificacion de asistencia de partes y prueba, declaracion de apertura, y advertencia al acusado sobre la importancia del debate.

apertura de juicioaudienciatribunal militar
Art.
389

Artículo 389. Incidentes en la audiencia de juicio

Establece que incidentes surgidos durante el debate se resuelven inmediatamente por el tribunal, sin necesidad de suspensión salvo por su naturaleza, y las decisiones no son recuribles.

incidentesprocedimientoresolucion inmediata
Art.
390

Artículo 390. Division del debate unico

Permite al tribunal dividir debates cuando hay multiples hechos o imputados, conduciendolos separadamente pero continuamente, para mejor defensa y resolucion de penas.

division de debatemultiples hechosmultiples imputados
Art.
391

Artículo 391. Alegatos de apertura del debate

Regula el orden y contenido de alegatos iniciales: Ministerio Publico expone acusacion y pruebas, seguido por asesor de victima y defensor, todos en forma concreta y oral.

alegatosaperturaministerio publico
Art.
392

Artículo 392. Orden de recepcion de pruebas

Establece que cada parte determina el orden de desahogo de sus pruebas, con prioridad: primero Ministerio Publico, luego victima u ofendido, finalmente defensa.

orden probatoriodesahogo de pruebasministerio publico
Art.
393

Artículo 393. Oralidad en la audiencia de juicio

Establece que la audiencia de juicio sera oral en todo momento, eliminando documentacion escrita como forma primaria de prueba.

oralidadprincipio oraljuicio oral
Art.
394

Artículo 394. Decisiones orales en audiencia

Dispone que determinaciones del tribunal se emitan oralmente sin necesidad de citar preceptos legales, salvo cuando se solicite fundamentacion expresa por duda sobre la decision.

decisiones oralesfundamentacionresolucion
Art.
395

Artículo 395. Reclasificacion juridica del delito

Autoriza al Ministerio Publico reclasificar el delito en alegato de apertura, otorgando derecho a suspension del debate para preparar defensa. Si ocurre durante juicio, se declara nulidad y se permite nueva acusacion en 24 horas.

reclasificaciondelitonulidad
Art.
396

Artículo 396. Alegatos de clausura y cierre del debate

Regula el cierre del juicio: alegatos sucesivos de Ministerio Publico, victima y defensa, seguidos de replica y duplica, palabra final del acusado, y declaracion de cierre del debate.

alegatos de clausurareplicaduplica
Art.
397

Artículo 397. Deliberacion del tribunal militar

Establece que deliberacion es privada, continua y aislada, sin exceder 24 horas, salvo enfermedad grave que permite suspension maxima de 15 dias habiles antes de reemplazar jueces y repetir juicio.

deliberaciontribunal militarplazo
Art.
398

Artículo 398. Emision de fallo y sentencia

Regula que juez relator comunique fallo indicando absolucion o condena, unanimidad o mayoria, y fundamentos. En condena se individualiza sanciones en audiencia siguiente o dentro de 3 dias. En absolucion se levanta medidas cautelares inmediatamente.

fallosentenciacondena
Art.
399

Artículo 399. Conviccion del tribunal y valoracion de prueba

Establece que tribunal valora prueba segun libre conviccion extraida del debate, solo prueba licita es valorable, sentencia debe hacerse cargo de toda prueba incluso desestimada, condena requiere conviction mas alla de duda razonable, y duda favorece al acusado.

libre conviccionvaloracion de pruebaduda razonable
Art.
400

Artículo 400. Requisitos de la sentencia militar

Establece los diez requisitos obligatorios que debe contener toda sentencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, incluyendo identificacion de partes, hechos probados, valoracion de pruebas, resolutivos y firmas de los jueces.

sentenciarequisitos formalestribunal militar
Art.
401

Artículo 401. Redaccion y efectos de sentencias

Regula que la sentencia sera redactada por uno de los integrantes del tribunal, por unanimidad o mayoria de votos, produciendo efectos desde su explicacion oral y no desde su formulacion escrita.

redaccionsentenciavotos
Art.
402

Artículo 402. Sentencia absolutoria y causas exclusion

Describe que la sentencia absolutoria ordena levantamiento de medidas cautelares y debe especificar la causa de exclusion del delito entre atipicidad, justificacion e inculpabilidad.

absolusionatipicidadjustificacion
Art.
403

Artículo 403. Sentencia condenatoria y penas

Establece que la sentencia condenatoria fija penas o medidas de seguridad, ordena decomiso y condena a reparacion del daño, requiriendo que la culpabilidad sea demostrada bajo carga de prueba del acusador.

condenapenasreparacion de daño
Art.
404

Artículo 404. Congruencia de la sentencia

Establece el principio de congruencia procesal limitando que la sentencia de condena no podra sobrepasar los hechos probados en juicio oral.

congruenciahechos probadosprincipio procesal
Art.
405

Artículo 405. Pruebas en individualizacion y reparacion

Regula que el desahogo de pruebas para individualizacion de sanciones y reparacion del daño ocurre despues de resolver sobre responsabilidad, aplicando normas del juicio oral.

pruebaindividualizacionsanciones
Art.
406

Artículo 406. Audiencia de individualizacion de sanciones

Describe el procedimiento de la audiencia donde se debaten pruebas sobre sanciones y reparacion, con alegatos de apertura y clausura, concluyendo con manifestacion oral del tribunal.

audienciasancionesindividualizacion
Art.
407

Artículo 407. Criterios para individualizacion de sancion

Establece que el tribunal individualizara la pena considerando gravedad de conducta, grado de culpabilidad, motivos, condiciones psicologicas, edad, jerarquia militar, y manejo de concurso real e ideal de delitos.

individualizacionpenaculpabilidad
Art.
408

Artículo 408. Emision y exposicion de sentencias

Requiere que el Tribunal Militar de Juicio Oral explique oralmente toda sentencia de absolusion o condena.

sentenciaexposiciontribunal militar
Art.
409

Artículo 409. Sentencia firme y ejecutoriedad

Establece que las resoluciones judiciales quedan firmes y ejecutables cuando no son oportunamente recurridas, sin necesidad de declaracion alguna.

sentencia firmeejecutablerecursos
Art.
410

Artículo 410. Remision de sentencia condenatoria

Obliga al tribunal a remitir copia autorizada de sentencia condenatoria dentro de tres dias de quedar firme al juez de ejecucion y autoridades penitenciarias.

sentencia condenatoriaremisionejecucion
Art.
411

Artículo 411. Ajustes razonables para inimputables

Permite solicitar peritajes sobre inimputabilidad en audiencia inicial, y obliga que se provean ajustes razonables para garantizar acceso a justicia y respeto a integridad personal.

inimputabilidadajustes razonablesperitaje
Art.
412

Artículo 412. Identificacion de supuestos inimputabilidad

Permite que una vez vinculado a proceso, cualquier parte pueda solicitar peritajes para determinar inimputabilidad y si fue provocada por el propio imputado.

inimputabilidadperitajevinculacion a proceso
Art.
413

Artículo 413. Ajustes al procedimiento ordinario

Establece que si se acredita inimputabilidad, el procedimiento ordinario se aplica con ajustes acordados por el juez, pudiendo cesar la inimputabilidad y continuar sin ajustes.

inimputabilidadprocedimientoajustes
Art.
414

Artículo 414. Medidas cautelares para inimputables

Permite imponer medidas cautelares a personas inimputables conforme reglas ordinarias con ajustes procedimentales, pero prohíbe la inimputabilidad como unica razon para cautelar.

medidas cautelaresinimputabilidadprision preventiva
Art.
415

Artículo 415. Prohibicion de procedimiento abreviado

Establece que el procedimiento abreviado es inaplicable a personas inimputables, asegurando que reciban procedimiento completo.

procedimiento abreviadoinimputabilidadprohibicion
Art.
416

Artículo 416. Resolucion en casos de inimputables

Regula que si se comprueba el hecho delictivo y participacion de inimputable sin causa de justificacion, se impone medida de seguridad con criterios de proporcionalidad y minima intervencion.

inimputablemedida seguridadresolucion
Art.
417

Artículo 417. Reglas generales de recursos

Establece que resoluciones judiciales solo pueden recurrirse por medios expresamente establecidos en el codigo, reconociendo revocacion y apelacion.

recursosapelacionrevocacion
Art.
418

Artículo 418. Condiciones de interposicion de recursos

Requiere que recursos se interpongan dentro de condiciones de tiempo y forma establecidas, con indicacion especifica de la parte impugnada.

interposicionrecursosterminos
Art.
419

Artículo 419. Agravio en recursos

Limita el derecho a recurrir a quienes resulten afectados por la resolucion sin haber contribuido a provocar el agravio, requiriendo sustentacion en la afectacion causada.

agraviorecursoafectacion
Art.
420

Artículo 420. Recurso de victima en delitos militares

La victima u ofendido puede impugnar resoluciones sobre reparacion de daño, termino de proceso y resoluciones en audiencia de juicio. El Ministerio Publico debe explicar por escrito si rechaza interponer el recurso solicitado.

recursovictimareparacion de daño
Art.
421

Artículo 421. Perdida y preclusión del derecho recurrir

Se pierde el derecho a recurrir al consentir expresamente la resolucion. La preclusión ocurre cuando vence el plazo sin interponer recurso. El desistimiento requiere autorizacion expresa del imputado cuando lo realiza el Defensor.

preclusiónconsentimientodesistimiento
Art.
422

Artículo 422. Alcance del recurso y beneficio coparticipe

El tribunal de alzada solo resuelve sobre agravios expresados, salvo violaciones de derechos fundamentales del imputado. Las decisiones favorables de un imputado benefician a los demas por el mismo delito, excepto cuando los fundamentos son personales.

alcance recursoagraviosderechos fundamentales
Art.
423

Artículo 423. Prohibicion de modificación en perjuicio

Cuando solo el imputado o su Defensor interponen recurso, la resolucion no puede modificarse en su perjuicio. Esta garantia protege al imputado de sentencias más desfavorables.

garantia procesalimputadoperjuicio
Art.
424

Artículo 424. Efectos de interposición recursos sin suspension

La interposicion de recurso no suspende la ejecucion de la decision, excepto por excepciones previstas en el Codigo. Esta es la regla general del sistema procesal militar.

ejecucionsuspensioninterposición
Art.
425

Artículo 425. Rectificación de errores de forma y derecho

Errores de derecho en fundamentacion que no afecten la parte resolutiva, y errores de forma en transcripcion, designacion o computo de penas, se corrigen sin anular la resolucion. Pueden ser advertidos por partes u de oficio.

rectificacionerrores de formaerrores de derecho
Art.
426

Artículo 426. Procedencia del recurso de revocación

La revocación procede en cualquier etapa del procedimiento penal contra resoluciones de mero tramite sin sustanciación. El mismo organo judicial que dicto la resolucion la examina nuevamente.

revocaciónrecursoresolución mero tramite
Art.
427

Artículo 427. Tramite de revocación oral y escrito

La revocación se interpone oralmente en audiencia antes de su termino, resuelta inmediatamente, o por escrito fuera de audiencia en dos dias, con resolucion en tres dias. Se puede oír a otras partes si la complejidad lo amerita.

revocacióntramiteplazo
Art.
428

Artículo 428. Resoluciones del Juez control apelables

Son apelables once tipos de resoluciones del Juez de control, incluyendo negativa de anticipo de prueba, medidas cautelares, vinculacion a proceso, suspension condicional del proceso, y sentencias en procedimiento abreviado.

apelaciónjuez de controlresoluciones apelables
Art.
429

Artículo 429. Resoluciones del Tribunal Juicio Oral apelables

Son apelables el desistimiento de accion penal por MP y la sentencia definitiva respecto de consideraciones distintas a valoracion de prueba que no comprometan inmediacion, o actos violatorios de debido proceso.

apelacióntribunal juicio oralsentencia
Art.
430

Artículo 430. Solicitud de registro audio video apelación

Despues de pronunciada la resolucion, las partes pueden solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia y de la version escrita. Esto facilita la preparacion de la apelación.

registro audiovideocopia
Art.
431

Artículo 431. Inadmisibilidad del recurso de apelación

El Tribunal Superior Militar declara inadmisible apelacion interpuesta fuera de plazo, contra resolucion no apelable, por persona sin legitimacion, o con escrito que carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas.

inadmisibilidadapelaciónplazo
Art.
432

Artículo 432. Tramite detallado de apelación y agravios

Apelación contra Juez control se interpone en tres dias (auto) o cinco (sentencia); contra desistimiento MP en tres dias; contra sentencia Tribunal Juicio Oral en diez dias. Requiere escrito con agravios, domicilio, copias y puede incluir solicitud de alegatos orales.

apelacióntramiteplazo
Art.
433

Artículo 433. Efecto de apelación suspende plazo remisión

Generalmente la apelación no suspende ejecucion. Excepcion: en apelación de vinculacion a proceso o exclusión de pruebas, se suspende el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de Juicio Oral.

apelaciónsuspensionefecto recurso
Art.
434

Artículo 434. Derecho adhesión apelación en tres dias

Quien tiene derecho a recurrir puede adherirse en tres dias a apelación interpuesta por otra parte, formulando sus propios agravios. La adhesión se traslada a las demas partes en tres dias.

adhesiónapelaciónplazo
Art.
435

Artículo 435. Envío registros al Tribunal Superior Militar

Concluidos los plazos de sustanciación de apelación, el organo jurisdiccional envía los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar para su resolucion.

apelacióntribunal alzadaregistros
Art.
436

Artículo 436. Pronunciamiento de plano sobre admisión

Recibidos los registros, el Tribunal Superior Militar se pronuncia de plano sobre la admisión del recurso de apelación, sin necesidad de sustanciación previa.

tribunal alzadaadmisiónpronunciamiento
Art.
437

Artículo 437. Emplazamiento a partes y audiencia alegatos

Si alguna parte solicita exponer alegatos orales o el Tribunal lo estima pertinente, cita a audiencia dentro de cinco a quince dias. En caso de solicitud o criterio propio, cita dentro de cinco dias de admitida.

audienciaalegatosemplazamiento
Art.
438

Artículo 438. Desarrollo audiencia alegatos aclaratorios

En audiencia, la parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios sobre agravios sin plantear nuevos conceptos. El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre lo planteado en escritos.

audienciaalegatosaclaraciones
Art.
439

Artículo 439. Sentencia de apelación de plano o escrito

La sentencia resolviendo apelacion puede dictarse de plano en audiencia o por escrito dentro de diez dias posteriores a la celebración de audiencia.

sentenciaapelaciónresolucion
Art.
440

Artículo 440. Sentencia y efectos de la apelacion

La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolucion impugnada u ordenar la reposicion del acto. En exclusiones probatorias, el Tribunal Superior Militar requerira al Juez de control para incluir medios de prueba indebidamente excluidos.

apelacionsentenciaexclusiones probatorias
Art.
441

Artículo 441. Efectos de apelacion por violaciones graves

Cuando la apelacion se interpone por violaciones graves al debido proceso, se examina si la sentencia se baso en un proceso sin violaciones a derechos fundamentales y se ordena reposicion de actos procesales cuando resulta necesario.

debido procesoderechos fundamentalesapelacion
Art.
442

Artículo 442. Materia del recurso de apelacion

En apelacion por violaciones graves al debido proceso no pueden invocarse nuevas causales de reposicion, pero el Tribunal Superior Militar puede reparar de oficio violaciones a derechos fundamentales del sentenciado.

apelaciondebido procesoderechos fundamentales
Art.
443

Artículo 443. Causas de reposicion del procedimiento

Establece seis causas para ordenar reposicion: violaciones a derechos fundamentales, pruebas no desahogadas, defensa inadecuada, ausencia de personas requeridas, violaciones a principios procesales y falta de competencia o imparcialidad del tribunal.

reposicionderechos fundamentalesdefensa adecuada
Art.
444

Artículo 444. Causas para modificar o revocar sentencia

La transgresion a una norma de fondo que implique violacion a derecho fundamental causa nulidad de sentencia. El Tribunal Superior Militar modificara o revocara la sentencia, u ordenara reposicion si afecta la inmediacion.

nulidadsentenciaderechos fundamentales
Art.
445

Artículo 445. Oferta de prueba en apelacion

Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se funda en defecto del proceso y se discuta como fue llevado a cabo un acto, en contraposicion a lo senalado en actuaciones, acta, registros o sentencia.

pruebaapelaciondefecto procesal
Art.
446

Artículo 446. Causas de extincion de accion penal

La pretension punitiva se extingue por diez causas incluidas: cumplimiento de pena, muerte del acusado, reconocimiento de inocencia, perdón de ofendido, indulto, amnistia, prescripcion, supresion del tipo penal, sentencia anterior o criterio de oportunidad.

extincionaccion penalindulto
Art.
447

Artículo 447. Reconocimiento de inocencia del sentenciado

Procede cuando aparecen pruebas posteriores demostrando que no existio delito, que el sentenciado no participo en su comision, o cuando se desacreditan formalmente las pruebas de condena en sentencia irrevocable.

inocenciasentenciapruebas
Art.
448

Artículo 448. Anulacion de sentencia ejecutoria

Procede anulacion cuando hay doble condena por mismos hechos, cuando se deroga la ley o modifica el tipo penal o pena, aplicando la mas favorable al sentenciado. La causacion de resultado sola no fundamenta responsabilidad penal.

anulacionsentenciadoble juzgamiento
Art.
449

Artículo 449. Solicitud de inocencia o anulacion

El sentenciado acude al Tribunal Superior Militar exponiendo por escrito la causa y acompanando pruebas. Si carece de documentos indica su ubicacion. Debe designar abogado defensor o se le nombrara defensor de oficio militar.

solicitudtribunal superior militardefensa
Art.
450

Artículo 450. Tramite de resolucion de inocencia

Tribunal pide registros al juzgado, otorga diez dias para recepcion de pruebas, cita a audiencia dentro de cinco dias. Desahoga pruebas, escucha alegatos, y dicta sentencia en cinco dias. Si se acoge, anula la sentencia y ordena libertad.

procedimientoaudienciaregistros
Art.
451

Artículo 451. Indemnizacion por inocencia reconocida

Si se declara reconocimiento de inocencia, se resuelve de oficio la indemnizacion procedente conforme a disposiciones aplicables. Solo se acuerda a favor del beneficiario o sus herederos.

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