El Codigo Militar de Procedimientos Penales regula los procedimientos penales aplicables a los delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ejercicio de sus funciones. Esta ley es de aplicacion obligatoria para los elementos del Ejercito y Fuerza Aerea Mexicanos, asi como para la Armada de Mexico, en el ambito de la justicia militar. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, la competencia y procedimientos, las audiencias y actuaciones, las notificaciones y plazos, los derechos y obligaciones de los involucrados, la investigacion y pruebas, los procedimientos especiales y el juicio oral. Su importancia radica en que establece un marco normativo claro y especifico que garantiza el debido proceso y la defensa de los derechos humanos, lo cual es fundamental tanto para los abogados que representan a los acusados como para los ciudadanos que buscan justicia en el ambito militar.
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Establece que el Codigo es de orden publico y observancia general en Mexico para delitos contra disciplina militar. Define que tribunales militares solo tienen jurisdiccion sobre miembros de Fuerzas Armadas, y cuando paisanos estan implicados conoce autoridad civil.
Define que el Codigo busca investigar y sancionar delitos esclareciendo hechos, protegiendo inocentes, castigando culpables, reparando dano y previniendo crimenes. Enfatiza resolucion de conflictos dentro marco de derechos humanos.
Establece definiciones de 14 terminos clave como Fiscalia General de Justicia Militar, Juzgador de Control, víctima, Ministerio Publico Militar y otros actores procesales. Especifica que víctima solo se reconoce en delitos de competencia militar.
Establece que Codigo Nacional de Procedimientos Penales, Codigo Federal y Ley de Guardia Nacional son normas supletorias cuando hay vacios en este Codigo. Define orden de aplicacion supletoria.
Establece que proceso penal es acusatorio y oral, observando principios de publicidad, contradiccion, concentracion, continuidad e inmediacion. Requiere respeto a dignidad de víctima e imputado, y acceso de prensa a audiencias.
Las audiencias son publicas permitiendo acceso a partes y publico en general, con excepciones previstas en el Codigo. Garantiza transparencia en procedimientos militares.
Las partes pueden conocer, controvertir y confrontar pruebas, oponiendose a peticiones y alegatos de la contraparte. Garantiza equilibrio entre acusacion y defensa.
Las audiencias se llevaran a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial excepto en casos excepcionales previstos en Codigo. Busca mantener hilo conductor procesal.
Las audiencias se desarrollan preferentemente en mismo dia o dias consecutivos hasta conclusion. Permite acumulacion de procesos en supuestos previstos en Codigo.
Toda audiencia se desarrolla en presencia del Organo jurisdiccional y partes intervinientes. Juzgador no puede delegar admision, desahogo o valoracion de pruebas ni emision de sentencia.
Todos intervinientes reciben mismo trato e iguales oportunidades en procedimiento. Prohibe discriminacion por origen, genero, edad, discapacidad, condicion social, religion, orientacion sexual u otra caracteristica que atente dignidad.
Se garantiza a partes en condiciones de igualdad el pleno e irrestricto ejercicio de derechos constitucionales, tratados internacionales y leyes derivadas.
Ningun militar puede ser condenado sino por resolucion de Organo jurisdiccional militar previamente establecido, conforme a leyes anteriores al hecho, con imparcialidad y respeto estricto a derechos humanos.
Todo militar se presume inocente y sera tratado como tal en todas etapas del procedimiento hasta sentencia firme que declare responsabilidad. Invierte carga probatoria hacia Fiscalia.
Personal militar culpable, absuelto o sobreseido por determinados hechos no puede ser sometido a otro proceso penal por los mismos hechos. Establece garantia contra doble incriminacion.
El procedimiento penal respeta derecho a intimidad de intervinientes y protege informacion sobre vida privada y datos personales, conforme a Constitucion y legislacion aplicable.
Personal militar tiene derecho a ser juzgado dentro de plazos legalmente establecidos. Autoridades deben atender solicitudes con prontitud sin dilaciones injustificadas.
Defensa es derecho fundamental e irrenunciable; debe ser licenciado en derecho. Imputado elige defensor o Defensoría de Oficio. Victima tiene derecho a asesor juridico gratuito o particular.
Autoridades iniciales deben velar porque imputado y victima conozcan derechos reconocidos por Constitucion, Tratados y leyes en ese momento procesal, conforme a Codigo.
Militares tienen derecho a respeto de libertad personal; nadie puede ser privado sino por mandamiento autoridad judicial o causas constitucionalmente autorizadas. Jurisdiccion solo puede autorizar medidas cautelares establecidas en Codigo.
Este artículo establece las reglas para determinar la competencia territorial de los Juzgados Militares de Control y Tribunales Militares de Juicio Oral. Se detallan los criterios de competencia en función del lugar de los hechos y la naturaleza de los delitos.
Este artículo permite la designación de un Juzgado Militar de Control o Tribunal Militar de Juicio Oral distinto al que sería competente, por razones de seguridad o adecuación del proceso. Esto asegura un desarrollo adecuado de los procedimientos judiciales.
En ausencia de un Juzgado Militar de Control, los Juzgados de Control del Orden Federal o Común pueden actuar en auxilio de la justicia militar para diligencias urgentes. Esto incluye la calificación de detenciones y la aplicación de medidas cautelares.
Este artículo establece que el Juzgado de Control competente debe pronunciarse sobre las diligencias que requieran control judicial. En casos urgentes, el Ministerio Público puede solicitar autorización directamente al Juzgado competente en el lugar de la diligencia.
El artículo define los tipos de incompetencia que pueden decretarse en el proceso penal militar, ya sea por declinatoria o inhibitoria. Se establece que la parte que opte por uno de estos medios no podrá cambiar de estrategia.
Este artículo establece el procedimiento para promover la declinatoria en cualquier etapa del proceso. Se detalla cómo debe ser presentada y los plazos para hacerlo, así como las excepciones aplicables.
El artículo regula la tramitación de la inhibitoria, permitiendo a las partes solicitar que un órgano jurisdiccional diferente se avoque al conocimiento del asunto. Se establecen plazos y condiciones para su promoción.
Este artículo establece que las actuaciones urgentes deben realizarse antes de resolver sobre la incompetencia. Se detallan las diligencias que no admiten demora y el procedimiento a seguir.
Este artículo define las causas bajo las cuales se puede acumular procesos, incluyendo el concurso de delitos y la investigación de delitos conexos. Se clarifican las condiciones para la acumulación.
El artículo establece cómo se determina la competencia cuando hay varios procesos susceptibles de acumulación. Se prioriza la seguridad y la antigüedad de los actos procesales.
Este artículo establece que la acumulación de procesos puede decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio. Esto proporciona un marco temporal claro para las partes.
El artículo regula la audiencia que debe celebrarse tras la promoción de la acumulación, estableciendo un plazo de tres días para su realización. Las partes pueden manifestar sus observaciones.
Este artículo establece los efectos de la acumulación, incluyendo la remisión de registros y la obligación de presentación de imputados con medidas cautelares. Se busca una gestión eficiente de los casos acumulados.
El artículo establece las circunstancias bajo las cuales se puede ordenar la separación de procesos, así como el procedimiento para solicitarla. Se busca evitar demoras en el proceso judicial.
Este artículo establece las causas por las cuales los jueces y magistrados militares deben excusarse o pueden ser recusados. Se busca garantizar la imparcialidad en el proceso judicial.
Este artículo establece las causas de impedimento para jueces y magistrados militares, incluyendo conflictos de interés y relaciones familiares. Es fundamental para garantizar la imparcialidad en los procedimientos militares.
El artículo detalla el procedimiento que debe seguir un juez o magistrado militar al advertir un impedimento. Se establece que debe separarse del asunto y remitir los registros al Tribunal Superior Militar.
Este artículo establece que si un juez no se excusa a pesar de tener un impedimento, se podrá proceder a la recusación. Es un mecanismo para asegurar la justicia en los procesos militares.
El artículo especifica el tiempo y la forma en que debe interponerse la recusación ante un juez militar. Se establece un plazo de 48 horas para hacerlo por escrito.
Este artículo describe el procedimiento que se sigue una vez interpuesta la recusación, incluyendo la remisión de registros al Tribunal Superior Militar y la realización de audiencias.
El juez o magistrado militar recusado debe abstenerse de seguir conociendo la audiencia y solo puede realizar actos urgentes. Su sustitucion se determina conforme a la Ley Organica de los Tribunales Militares.
El ministerio publico y peritos militares pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que los jueces. Las excusas o recusaciones se resuelven por la autoridad competente con previa investigacion.
Las audiencias se desarrollan oralmente con apoyo de documentos y medios tecnicos disponibles. Se prohíbe la lectura de documentos completos sin argumentacion, permitiéndose solo registros de investigacion como apoyo de memoria.
Se garantiza traduccion e interpretacion para personas que no hablen español, personas con discapacidad, y miembros de pueblos indigenas. Los medios de prueba en otro idioma deben traducirse con registro del original.
Las personas seran interrogadas en español con asistencia de traductor o interprete. Las partes y testigos no pueden fungir como interpretes en ningun caso.
Las audiencias se celebran en la sala correspondiente, excepto si hay riesgo grave al orden publico, defensa inadecuada u obstaculo serio, en cuyo caso el tribunal desigana otro lugar con medidas de seguridad.
Los actos procesales pueden realizarse en cualquier dia y hora sin previa habilitacion. Se registran lugar, hora y fecha, siendo su omision no invalidante si se determina la fecha por otros datos.
Antes de declarar, personas mayores de 18 anos reciben informacion de sanciones y prestan protesta de decir verdad. Menores de 18 anos reciben informacion adaptada sobre conducta veraz, y menores de 12 anos son exhortados a la verdad.
Las partes tienen acceso permanente a registros de audiencias y complementarios en carpetas digitales. Terceros pueden acceder a actuaciones publicas salvo restriccion por presuncion de inocencia o privacidad. Se autoriza expedicion de copias.
La videoconferencia en tiempo real y otras tecnologias pueden usarse para recepcion de pruebas y actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad de los intervinientes.
Los actos procesales se realizan mediante audiencias salvo excepciones. Las cuestiones debatidas deben resolverse en la misma audiencia. Jueces pueden limitar argumentos redundantes o ajenos a la materia.
El tribunal ordena disciplina en audiencias. La autoridad que presida representa al Estado en administracion de justicia y debe recibir respeto. Quien altere orden puede recibir medida de apremio o retiro de sala.
Los organos de justicia militar son independientes en ejercicio de funciones respecto de otras autoridades. El Tribunal Superior Militar cesa interferencias y aplica sanciones administrativas, civiles y penales.
Antes de cada audiencia se identifican declarantes solicitando nombre, apellidos, edad, domicilio, grado, especialidad, empleo y adscripcion. Se registra voluntad respecto a publicidad de datos personales.
El tribunal puede prohibir ingreso de personas armadas no autorizadas, portadores de distintivos gremiales, objetos peligrosos, o inapropiadas. Puede limitar publico segun capacidad de sala. Periodistas deben abstenerse de grabar.
Las audiencias se realizan con presencia ininterrumpida del imputado y partes. El imputado asiste libre en su persona junto a defensor. Solo excepciones permiten confinamiento en cubículo. Si se rehusa, seguira audiencia desde sala proxima.
Un defensor o ministerio publico bastante para audiencia si varios designados. Defensor no renuncia una vez notificado. Su no comparecencia implica abandono y reemplazo. Ministerio publico se sustituye en audiencia. Vítimas ausentes no paralizan proceso.
Los asistentes deben permanecer respetuosamente en silencio sin instrumentos de comunicacion, grabacion, armas ni comportamiento intimidatorio. Solemnidad requiere ponerse de pie a entrada y salida del tribunal.
El tribunal puede aplicar medios de apremio para asegurar orden en audiencias, restablecerlo si se altera, o garantizar cumplimiento de decisiones dictadas en audiencia.
Si durante audiencia surgen elementos que presuman hecho delictivo distinto al de la materia, el tribunal lo comunica al ministerio publico competente y remite registro correspondiente.
Todas las audiencias se registraran por medios tecnologicos disponibles y se conservaran bajo custodia del organo jurisdiccional militar. Los registros de imagen y sonido forman parte de las actuaciones y pueden ser consultados por otros organos del procedimiento.
El imputado militar privado de libertad debe contar con medidas de seguridad especiales en audiencias. Si esta en libertad debe asistir en la fecha sealada, pudiendo imponerse medios de apremio o comparecencia forzada en caso de incumplimiento.
Las resoluciones se dictan oralmente con fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes notificados en ese momento. El registro de la audiencia constancia la notificacion conforme a ley.
Los debates pueden celebrarse a puerta cerrada cuando afecte integridad de partes, seguridad nacional, secretos legales o interes superior del nino. El juez puede resolver esto de oficio con resolucion fundada.
Una vez desaparecida la causa de excepcion al principio de publicidad, se permite reingreso del publico y el juez informa brevemente sobre lo acontecido a puerta cerrada.
El imputado puede autodefenderse pero debe estar asistido por abogado profesional designado o elegido. Ministerio Publico, defensa, victima y asesor pueden intervenir en el orden autorizado, teniendo la defensa la ultima palabra.
Los organos militares dictan sentencias para terminar el procedimiento y autos en otros casos. Las resoluciones se emiten oralmente y luego por escrito dentro de 24 horas, debiendo contener autoridad, lugar, fecha y requisitos especificos segun el tipo.
Autos y sentencias deben ser congruentes con las peticiones, contener antecedentes y puntos resolutivos debidamente fundados, siendo claros y concisos sin formulismos innecesarios.
El juez puede aclarar terminos oscuros, ambiguos o contradictorios en resoluciones, de oficio o a peticion, sin modificar el sentido. Las partes pueden solicitar aclaracion hasta tres dias despues de notificada.
Resoluciones escritas deben ser firmadas por jueces o magistrados. La falta de firma oportuna no invalida si se suple y no hay duda sobre participacion del juzgador.
Copia autentica es documento certificado del original de sentencias o actos procesales. Si se pierde el original, la copia autentica tiene igual valor legal. Se puede reponer usando archivos digitales del juzgado.
Si no existe copia de sentencias o actos procesales, el juez ordena reposicion recibiendo de las partes datos y pruebas de preexistencia. Si es imposible, ordena renovacion del acto.
Los organos de procuracion y administracion de justicia militar pueden solicitar auxilio a otras autoridades para practicar actos procedimentales por cualquier medio que garantice autenticidad.
Colaboracion entre Ministerio Publico y Policias con autoridades federales o estatales se rige por Constitucion, este codigo y convenios de colaboracion aplicables.
Para actos procesales fuera de jurisdiccion, se usan exhortos a autoridades de igual jerarquia o requisitorias a inferiores. Comunicaciones a autoridades no judiciales usan medios expeditos y seguros.
Exhortos pueden enviarse por medios idóneos, agiles y seguros que garanticen autenticidad. Deben especificar actuacion requerida, nombre del imputado, delito, numero de causa y fundamento.
Exhortos se proveen en 24 horas y se despachana en 3 dias, salvo que se requiera mas tiempo. Juez requerido que rechace notifica en 24 horas con justificacion. Si se ejecuta orden de aprehension, el detenido se pone a disposicion sin dilacion.
Exhortos internacionales son comunicaciones oficiales escritas solicitando realizacion de actuaciones. Se transmiten mediante funcionarios consulares, agentes diplomaticos o autoridad competente.
Si el cumplimiento de un requerimiento es demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente puede dirigirse al superior jerarquico para ordenar o gestionar tramitacion inmediata.
Notificaciones pueden ser personales (en audiencia, medios tecnologicos, juzgado o domicilio), por lista, estrado o edictos. Notificaciones personales en domicilio requieren acta circunstanciada y afectivamente surtena efectos al dia siguiente.
Establece que los actos procesales pueden notificarse mediante fax, correo electronico, telefono u otros medios, incluyendo firma digital, asegurando que la notificacion sea clara, precisa y oportuna.
Las resoluciones deben notificarse personalmente dentro de veinticuatro horas de dictadas, con consideraciones especiales para personas con discapacidad u otras circunstancias que afecten su comprension.
Las partes deben senalar domicilio dentro de la jurisdiccion del organo militar y pueden elegir forma de notificacion. Ministerio Publico y defensores son notificados en sus oficinas si estan en jurisdiccion.
Las notificaciones se dirigen al defensor o asesor juridico particular sin perjuicio de notificar al imputado y victima cuando la ley lo requiera. Aplica regla de representante comun cuando hay multiples defensores.
Notificacion electronica surte efecto el mismo dia de confirmacion de recepcion. Correo certificado produce efecto desde el dia habil siguiente al de recepcion.
La notificacion es nula cuando causa indefension y no cumple las formalidades previstas en este codigo.
Si la persona a notificar demuestra estar sabedora de la resolucion, esta surte efectos legales aunque no se haya hecho en la forma prevista.
Toda persona esta obligada a comparecer ante organos militares cuando es citada, excepto servidores publicos de alto nivel, jueces, comandantes, generales y personas imposibilitadas.
Citacion mediante oficio, correo certificado o telegrama con minimo 48 horas de anticipacion. Puede citarse por telefono si el citado acepta expresamente. Requisitos formales incluyen autoridad, fecha, hora, objeto y apercibimiento.
Se cita al imputado y su defensor conjuntamente. Citacion debe incluir domicilio, numero telefonico y datos para comunicarse con la autoridad que la ordena.
Ministerio Publico puede comunicar actuaciones por cualquier medio que garantice recepcion del mensaje, aplicables las disposiciones sobre notificaciones del codigo.
Actos procesales se cumplen en plazos establecidos; plazos discrecionales se determinan segun naturaleza del procedimiento. Dias sabados, domingos e inhabiles no se computan, excepto para actos cautelares y formulacion de imputacion.
Partes pueden renunciar o consentir abreviacion de plazo a su favor mediante manifestacion expresa. Ministerio Publico debe consultar victima u ofendido antes de renunciar plazo comun.
Parte que no observo plazo por causa no atribuible puede solicitar reposicion total o parcial de manera fundada y motivada dentro de 24 horas, para que organo militar escuche a partes.
Actos realizados con violacion de derechos humanos son nulos, insanables e inconvalidables. Organo militar debe declarar nulidad de oficio o a peticion cuando advierte incumplimiento de formalidades.
Solicitud de nulidad por contravencion de formalidades debe ser fundada y motivada, presentada dentro de 2 dias de conocimiento fehaciente del vicio. Si ocurrio en audiencia, debe alegarse verbalmente antes de terminarla.
Actos con inobservancia de formalidades pueden sanearse reponiendo, rectificando u omitiendo. Organo militar comunica defecto y otorga plazo no mayor a 3 dias para corregir. Acto se sana cuando logra su fin respecto de todos interesados.
Actos con inobservancia de formalidades quedan convalidados si: partes aceptan tácita o expresamente, no solicitan saneamiento, o transcurren 24 horas sin reclamo. No aplica si afecta derechos fundamentales.
Organo militar declara nulidad cuando no hay saneamiento ni convalidacion, especificando efectos y alcance de la anulacion. Tribunal Militar de Juicio Oral no puede anular actos previos al juicio salvo excepciones. Requiere afectacion real y necesidad de reposicion.
Solo el interviniente perjudicado por vicio procesal puede solicitar nulidad, siempre que no haya contribuido a causarlo.
Establece que el organo jurisdiccional militar ordenara la designacion de peritos de instituciones publicas para practicar peritajes, obligadas a cumplir salvo impedimento material. Regula los gastos asociados a prueba pericial en procedimientos militares.
Define los medios de apremio disponibles para Ministerio Publico y organo jurisdiccional militar, incluyendo amonestacion, multas (20-1000 dias salario minimo para MP, 20-5000 para juzgador), auxilio de fuerza publica y arresto hasta 36 horas. Establece procedimientos de ejecucion y notificacion.
Identifica los ocho sujetos del procedimiento penal militar y establece que solamente imputado-defensor, Ministerio Publico, victima-asesor y autoridad de supervisión tendran calidad de parte en el proceso.
Prohibe revelar datos personales y informacion confidencial de sujetos procesales a terceros no legitimados. Autoriza publicacion de identificacion de militares prófugos para cumplir ordenes de aprehension o comparecencia.
Obliga a partes a conducirse con probidad evitando dilaciones formales y abusos procesales. Requiere que organo jurisdiccional verifique regularidad, ejercicio legal de facultades y buena fe en todo momento.
Define victima como sujeto pasivo que resiente la afectacion directa del delito y ofendido como titular del bien juridico lesionado. Limita aplicacion a delitos de competencia militar y miembros de Fuerzas Armadas.
Enumera 15 derechos fundamentales de victimas de delitos militares incluyendo informacion, asesor juridico gratuito, acceso a justicia, proteccion, reparacion del daño y participacion en procedimiento. Contempla accesibilidad para grupos vulnerables.
Permite victima designar asesor juridico profesional desde cualquier etapa, acreditado con cedula profesional. Si no designa uno particular, tiene derecho a asesor de oficio. Asesor interviene en igualdad de condiciones al defensor.
Faculta a victima solicitar al organo jurisdiccional ordene restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o reposicion de cosas al estado anterior, como medida provisional cuando existan elementos suficientes.
Define imputado como persona señalada por Ministerio Publico como posible autor o partícipe de delito. Define acusado a quien se formula acusacion, y sentenciado a quien recae sentencia aunque no sea firme.
Enumera 16 derechos fundamentales del imputado militar incluyendo presuncion de inocencia, comunicacion familiar, derecho a declarar o silencio, asistencia de defensor, informacion de derechos, prohibicion de tortura, acceso a pruebas y juicio en plazo máximo.
Autoriza a imputado militar declarar en cualquier etapa del procedimiento ante Ministerio Publico u organo jurisdiccional, asistido por defensor. Si manifiesta a policia deseo de declarar, debe comunicarse a MP para recibir manifestaciones con formalidades legales.
Imputado puede designar defensor profesional desde momento de detencion, acreditado con cedula profesional. A falta de designacion o negativa, se asigna defensor de oficio militar. Defensor no menoscaba derechos de participacion del imputado.
Defensores designados deben acreditar su profesion ante organo jurisdiccional desde inicio de intervencion mediante cedula profesional expedida legalmente por autoridad competente.
Establece 15 obligaciones del defensor incluyendo entrevistar imputado, asesoramiento, comparecencia en diligencias, analisis de pruebas, ofrecimiento de prueba, argumentacion de defensas sustantivas, solicitud de mecanismos alternativos, participacion en juicio y mantenimiento informado.
Permite cambio de defensor durante procedimiento, pero hasta que nuevo defensor acepte cargo, organo jurisdiccional o Ministerio Publico designaran defensor temporal para evitar indefension.
Prohibe nombramiento como defensor de persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por mismo hecho o imputada por encubrimiento o favorecimiento del mismo delito.
Si defensor renuncia o abandona defensa, organo jurisdiccional o Ministerio Publico notificaran a imputado su derecho a designar otro defensor. Mientras tanto, se asigna defensor de oficio militar para continuar.
Permite organo jurisdiccional advertir a imputado sobre incapacidad tecnica manifiesta y sistematica del defensor. Para particular: 3 dias para designar otro. Para oficio: vista a superior para sustitucion. Otorga hasta 10 dias para nueva defensa.
Cuando imputado no puede o rechaza designar defensor particular, organo jurisdiccional o Ministerio Publico nombraran defensor de oficio militar desde primer acto de intervencion, llevando representacion completa de defensa.
El imputado puede designar varios defensores que actuaran en audiencias en orden establecido con respeto mutuo. Esta disposicion garantiza la libertad de eleccion de defensa en procedimientos militares.
Un defensor comun puede representar a varios imputados solo si no hay conflicto de intereses. Si la incompatibilidad surge durante el proceso, se corrige de oficio con reemplazo del defensor.
El imputado detenido tiene derecho a entrevistarse privadamente con su defensor antes de rendir declaracion. La autoridad debe facilitar activamente este derecho fundamental.
El defensor puede solicitar auxilio judicial para entrevistar a personas relacionadas con el caso que se nieguen a cooperar. El juez puede ordenar la entrevista salvo en casos de proteccion de victimas o testigos.
El Ministerio Publico dirige investigaciones, coordina policia y pericias, y decide sobre ejercicio de accion penal. Tiene facultad para demostrar existencia de delito y responsabilidad criminal.
El Ministerio Publico debe actuar con apego a la Constitucion y divulgar toda informacion favorable a las partes, incluyendo prueba que no incorpore al procedimiento, salvo reserva legal autorizada.
La investigacion debe ser objetiva, considerar prueba de cargo y descargo, y conducirse diligentemente. El MP puede solicitar sobreseimiento, absolucio o condena menor si la prueba lo justifica.
La parte acusadora (Ministerio Publico) tiene carga de probar culpabilidad. Esta asignacion de carga protege al imputado en procedimientos militares.
El MP tiene 13 obligaciones especificas incluyendo vigilancia de derechos humanos, recepcion de denuncias, conduccion de investigacion, y determinacion del archivo o ejercicio de accion penal.
La policia ministerial militar y Guardia Nacional actuan bajo mando del MP con 12 obligaciones incluyendo recepcion de denuncias, detenciones legales, preservacion de indicios y recoleccion de prueba.
Personal militar en cargos de vigilancia, oficial de dia, oficial de permanencia, comandante de guardia y comandantes de arma actuan accidentalmente como policia ministerial hasta que llegue policia permanente.
Este articulo fue derogado por reforma del 16-07-2025 y ya no tiene vigencia en el codigo.
La competencia militar corresponde a tres organos: Juez de Control (investigacion a apertura de juicio), Tribunal Militar de Juicio Oral (sentencia), y Tribunal Superior Militar (recursos).
Jueces militares deben resolver con diligencia, respetar derechos de partes, guardar reserva, atender peticiones, no presentar culpabilidad sin condena, mantener orden y cumplir normativas aplicables.
Procede queja en Tribunal Superior Militar contra juez de primera instancia por no realizar acto procesal en plazo. Tribunal resuelve en 3 dias y puede ordenar la realiazacion del acto omitido.
Las partes pueden solicitar asistencia de consultores tecnicos en ciencias, artes o tecnicas. El consultor acompana a la parte en audiencias para apoyo tecnico especializado.
El MP ordena 8 tipos de medidas de proteccion (no acercamiento, limitacion de domicilio, vigilancia, policia) si estima que imputado representa riesgo. Audicia de control dentro de 5 dias puede ratificar o modificar.
El MP o victima pueden solicitar al Juez de Control embargo de bienes o inmovilizacion de valores si hay probabilidad de responsabilidad civil y reparacion de daano. Pueden revisarse o cancelarse bajo ciertas condiciones.
Medidas de proteccion y providencias precautorias duran maximo 60 dias naturales, prorrogables 30 dias mas. Cesan si desaparece causa o a solicitud de imputado, defensor o MP.
En flagrancia de delitos sin prision preventiva oficiosa, si MP no solicita medida cautelar puede otorgar libertad o imponer medidas de proteccion. Imputado debe no molestar, no obstruir y comparecer.
Establece que el Juzgado Militar de Control puede ordenar citatorio, comparecencia o aprehension de personas militares imputadas cuando existe probabilidad de que cometieron un delito. Regula la clasificacion juridica de los hechos y las condiciones para emitir ordenes de aprehension.
Define los requisitos y procedimiento para que el Ministerio Publico solicite ordenes de comparecencia o aprehension, estableciendo que deben fundamentarse en registros precisos y exponer las razones de cumplimiento de exigencias legales.
Establece que el Juez de Control resuelve solicitudes de aprehension o comparecencia en audiencia privada con el Ministerio Publico, con posibilidad de prevenir al fiscal para aclaraciones y rechazar ordenes cuando los hechos no constituyan delito.
Permite al Ministerio Publico solicitar desistimiento de la accion penal en cualquier etapa hasta antes de segunda instancia, requiriendo autorizacion del Fiscal General y permitiendo a la victima impugnar la decision.
Regula la entrega y ejecucion de ordenes de aprehension por Policia Ministerial Militar, requisitos de informacion inmediata, procedimiento de cancelacion y reclasificacion de conducta, con derecho de apelacion para victimas.
Define flagrancia como detencion en momento de delito o inmediatamente despues, incluyendo persecucion continua o senalamiento por victima testigo con tenencia de instrumentos o indicios del delito.
Establece que cualquier persona puede detener a otra en flagrancia delictiva, obligando a autoridades a registrar detenciones y poner inmediatamente a disposicion del Ministerio Publico, conforme lineamientos del Codigo.
En detenciones por delitos que requieren querella, se notifica a quien puede presentarla con plazo maximo de 12 horas desde notificacion o 24 horas desde detencion. Sin querella, se libera inmediatamente.
El Ministerio Publico debe examinar legalidad de detenciones en flagrancia inmediatamente, disponiendo libertad si no cumplen Constitucion y Codigo. Analiza necesidad de retencion durante plazo permitido.
Permite detencion por caso urgente cuando existen datos de delito grave, riesgo de evasion, imposibilidad de acudir a autoridad judicial, requiriendo Ministerio Publico fundar datos de prueba. Juez de Control verifica legalidad.
Establece derechos de personas detenidas por flagrancia o caso urgente incluyendo informar detenccion consulta privada con defensor notificacion escrita celda digna aseo personal acceso a ropa y atencion clinica.
Las medidas cautelares se imponen por resolucion judicial por tiempo indispensable para asegurar presencia del imputado garantizar seguridad victima testigo u obstaculizacion. Secretarias de Defensa y Marina vigilan cumplimiento.
Juez de Control impone medidas cautelares a solicitud de Ministerio Publico o victima cuando imputado se acoge a plazo constitucional se vincula a proceso o durante plazo constitucional con prueba desahogable en 24 horas.
Catalogo de 14 medidas cautelares que incluye desde presentacion periodica embargo vigilancia electronica hasta prisiones preventiva. Juzgado puede combinar varias excepto prisiones que solo se solicita por Ministerio Publico.
Juez de Control aplica criterio de minima intervencion considerando argumentos de partes evaluacion de riesgo especializada y debe justificar en resolucion por que la medida es menos lesiva para imputado.
Solicitudes se resuelven en audiencia con presencia de partes. Juez puede imponer una medida combinar varias o imponer distinta menos grave. Prision preventiva no se combina con otras salvo embargo e inmovilizacion.
Resolucion debe contener imposicion de medida justificacion motivacion lineamientos para aplicacion y vigencia de la medida con requisitos formales obligatorios.
Todas las decisiones judiciales relativas a medidas cautelares son apelables permitiendo a partes cuestionar resoluciones de jueces de control.
Cuando varian condiciones objetivas que justificaron medida partes solicitan revocacion sustitucion o modificacion. Organo jurisdiccional convoca audiencia para debatir subsistencia de condiciones y necesidad de mantener medida.
Audiencia de revision debe celebrarse dentro de 72 horas contadas desde presentacion de solicitud cuando esta no es desechada de plano.
Las partes pueden presentar medios de prueba para la imposición o revisión de medidas cautelares. Este artículo es clave para la defensa y la acusación en los juicios militares.
Se establece que la evaluación y supervisión de medidas cautelares corresponde a una unidad administrativa, garantizando neutralidad y confidencialidad en el proceso.
La prisión preventiva solo se aplicará por delitos que merezcan pena privativa de libertad, y no podrá exceder de dos años en condiciones normales.
Se detallan las excepciones a la aplicación de prisión preventiva, incluyendo condiciones especiales para personas mayores, enfermas o mujeres embarazadas.
El Ministerio Público puede solicitar prisión preventiva solo bajo ciertas condiciones, garantizando que otras medidas cautelares no sean suficientes.
Se establecen criterios para determinar el riesgo de sustracción de la persona militar imputada, considerando su arraigo y comportamiento.
El artículo considera el peligro de que la persona imputada obstaculice la investigación, basándose en elementos de prueba presentados por el Ministerio Público.
Se establece que el juez debe valorar el riesgo para la víctima, testigos o la comunidad al decidir sobre medidas cautelares.
Las partes pueden presentar pruebas para solicitar la imposición o modificación de la prisión preventiva, siguiendo las disposiciones del Código.
El juez considerará varios factores al decidir sobre la garantía económica como medida cautelar, incluyendo el riesgo de sustracción y las características del imputado.
El articulo establece las diferentes formas en que se puede constituir una garantia economica, incluyendo deposito en efectivo, fianza, hipoteca, entre otros. El juez de control tiene la facultad de autorizar la sustitucion de la garantia previa audiencia.
Este articulo detalla el procedimiento a seguir cuando una persona militar incumple con las medidas cautelares impuestas. Se establece la obligación de informar al Ministerio Público y la posibilidad de solicitar la comparecencia del imputado.
El articulo establece las condiciones bajo las cuales se cancelará una garantia economica y se devolverán los bienes afectados. Incluye la revocación de la decisión, sobreseimiento o sentencia absolutoria.
Este articulo define el objetivo de proporcionar información sobre la evaluación de riesgos del imputado y el seguimiento de las medidas cautelares. Es fundamental para la correcta administración de justicia.
El articulo enumera las obligaciones de la unidad administrativa encargada de supervisar las medidas cautelares, incluyendo la verificación de cumplimiento y la realización de entrevistas con las partes involucradas.
Este articulo aborda el procedimiento a seguir cuando se detecta un riesgo de incumplimiento de medidas cautelares, permitiendo la revisión de las mismas por el juez de control.
El articulo establece que al determinarse la suspensión condicional del proceso, las medidas cautelares impuestas deberán ser suspendidas, con posibilidad de modificación si el proceso se reanuda.
Este articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante el proceso de apelación de una sentencia condenatoria, permitiendo su revisión.
El articulo establece que las medidas cautelares continuarán vigentes durante la suspensión del proceso, salvo aquellas que sean imposibles de cumplir.
Este articulo establece la obligación de llevar un registro de las actividades de supervisión de las medidas cautelares, asegurando el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Establece que en procedimientos abreviados se aplican las disposiciones del Titulo correspondiente, y en lo no previsto, se aplican reglas del proceso ordinario. Requiere registro de seguimiento para soluciones alternas y terminacion anticipada.
Define dos formas de solucion alterna: acuerdos reparatorios y suspension condicional del proceso. Ambas buscan resolver conflictos sin necesidad de juicio oral.
Clasifica el procedimiento abreviado como una forma de terminacion anticipada del proceso, permitiendo una resolucion mas rapida que el juicio ordinario.
Los acuerdos reparatorios son celebrados entre victima e imputado, y al ser aprobados y cumplidos, generan extincion de la accion penal. Requieren aprobacion del Ministerio Publico o Juez de control.
Establece que acuerdos reparatorios proceden solo en delitos por querella, no intencionales, o patrimoniales sin violencia. No proceden si afectan disciplina militar o cuando hay reincidencia o incumplimiento previo.
Acuerdos reparatorios proceden desde presentacion de denuncia hasta antes del auto de apertura de juicio. El Juez de control puede suspender proceso hasta treinta dias para facilitarlos.
Ministerio Publico o Juez pueden invitar a celebrar acuerdos reparatorios desde su intervencion. Los acuerdos pueden ser inmediatos o diferidos (hasta un ano por defecto). El incumplimiento reanuda el proceso ordinario.
Aprobacion por Juez de control desde investigacion complementaria o por Ministerio Publico en investigacion inicial. Requiere verificacion de proporcionalidad de obligaciones y ausencia de intimidacion o coaccion.
Mecanismo de suspension procesal donde imputado se sujeta voluntariamente a plan de reparacion y condiciones que garanticen derechos de victima y disciplina militar. Su cumplimiento genera extincion de accion penal.
Procede bajo solicitud de imputado o Ministerio Publico, si delito tiene media aritmetica de pena no superior a cinco anos, sin oposicion fundada de victima, y sin suspensiones anteriores incumplidas.
Suspension condicional puede solicitarse desde el auto de vinculacion a proceso hasta antes de apertura de juicio. No impide ejercicio de accion civil por danos y perjuicios.
En audiencia de resolucion, imputado debe plantear plan detallado de reparacion del dano con plazos concretos para su cumplimiento.
Juez fija plazo de seis meses a tres anos e impone condiciones como residencia, restricciones de lugares, abstinencia de drogas, vigilancia, prohibicion de armas, y otras acordes al delito.
Se cita a victima a audiencia pero su incomparecencia no impide resolucion. Juez aprueba plan y fija condiciones. Falta de recursos economicos no justifica rechazo. Informacion generada es confidencial.
Ministerio Publico debe preservar registros y medios de prueba durante suspension condicional para evitar perdida, destruccion o ineficacia.
Se revoca si imputado incumple injustificadamente condiciones o plan, o es condenado por delito intencional posterior. Juez puede ampliar plazo hasta dos anos mas. Incumplimiento acarrea restituciones.
Suspension interrumpe prescripcion de accion penal. Si condiciones y plan se cumplen, se decreta sobreseimiento extinguiendo accion penal de oficio o a peticion.
Antes de la audiencia, Ministerio Publico debe consultar registros sobre soluciones alternas previas del imputado e informar en audiencia sobre resultados.
Juez verifica: Ministerio Publico solicita con acusacion, victima no se opone, e imputado reconoce derechos, renuncia juicio oral, consiente procedimiento abreviado, admite responsabilidad, y acepta sentencia basada en prueba fiscal.
Ministerio Publico solicita procedimiento abreviado desde auto de vinculacion hasta apertura de juicio. Si no hay condena previa, puede solicitar reduccion de hasta mitad de pena minima (delitos intencionales) o dos terceras partes (no intencionales).
La Persona Juzgadora de Control admite la solicitud del procedimiento abreviado cuando verifica medios de conviccion que corroboren la imputacion. Si no se admite, se considera no formulada la acusacion y se continua con procedimiento ordinario.
La victima u ofendido puede oponerse al procedimiento abreviado unicamente cuando no se encuentre debidamente garantizada la reparacion del dano ante el Juez de control.
La Persona Juzgadora de Control resuelve la oposicion de la victima, verifica requisitos y elementos de conviccion integrados en carpeta de investigacion, y luego escucha a las partes para que el acusado tenga la exposicion final.
El Juez de control dicta sentencia en la misma audiencia dentro de cuarenta y ocho horas, explicando los fundamentos. La pena no puede exceder lo solicitado por el Ministerio Publico y aceptado por el acusado. El juez debe fijar reparacion del dano.
La existencia de varios coimputados no impide la aplicacion individual de las reglas del procedimiento abreviado a cada uno de ellos.
Las instituciones medicas militares y navales informan a la unidad administrativa de supervision sobre el cumplimiento de obligaciones de la suspension condicional del proceso.
Concluida la audiencia de suspension condicional, se notifica a la unidad administrativa de supervision con el objeto de que inicie el proceso de supervicion con la informacion de las condiciones impuestas.
La unidad administrativa de supervicion envia reporte de incumplimiento injustificado a las partes. Si el juez determina revocacion, concluye la supervicion. El Ministerio Publico puede solicitar revision de condiciones.
El procedimiento penal ordinario comprende tres etapas: investigacion (inicial y complementaria), intermedia o preparacion del juicio, y juicio. La investigacion no se interrumpe durante audiencia inicial o ejecucion de ordenes.
El Ministerio Publico tiene obligacion de dirigir investigacion penal de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos, cuando tenga conocimiento de un hecho delictivo.
La investigacion tiene por objeto que el Ministerio Publico reuna indicios para esclarecimiento de hechos y datos de prueba para sustentar ejercicio de accion penal, acusacion y reparacion del dano.
Las autoridades encargadas de la investigacion se rigen por legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a derechos humanos reconocidos en Constitucion y Tratados.
Toda persona o servidor publico esta obligado a proporcionar informacion al Ministerio Publico y Policia ministerial militar, comparecer cuando sean citados para entrevista, salvo excepciones legales, bajo pena de responsabilidad.
Durante investigacion, imputado, defensor, victima u ofendido pueden solicitar actos de investigacion pertinentes al Ministerio Publico, quien resolvera en plazo maximo de tres dias sobre su realizacion.
Ministerio Publico y Policia ministerial militar deben registrar todas las actuaciones de investigacion con medios que garanticen informacion completa, integra y exacta, con firma o huella digital de intervinientes.
Los registros de investigacion son estrictamente reservados. El imputado y su defensor acceden cuando esta detenido o citado para entrevista. La victima puede acceder en cualquier momento. La reserva no afecta derecho de defensa post-vinculacion.
Una vez convocados a audiencia inicial, imputado y defensor tienen derecho a consultar registros de investigacion y obtener copias con oportunidad debida para preparar defensa. El juez resuelve si se niega acceso.
El Ministerio Publico puede solicitar al Juez de control mantener informacion bajo reserva post-vinculacion para evitar destruccion de pruebas, intimidacion de testigos o asegurar exito investigativo. La reserva no puede prolongarse despues de formulacion de acusacion.
La investigacion se inicia por denuncia, querella o comunicacion sobre delitos de oficio. Se acepta informacion anonima previa verificacion. El Ministerio Publico puede aplicar criterio de oportunidad o no iniciar si no hay delito perseguible.
Personal militar en ejercicio de funciones esta obligado a denunciar inmediatamente al Ministerio Publico hechos que revistan caracteristicas de delito, proporcionando datos y poniendo imputados a disposicion. Existen excepciones por relacion familiar o conyugal.
El articulo establece los requisitos que debe contener una denuncia, incluyendo la identificación del denunciante y la narración de los hechos. Se permite la denuncia oral y escrita.
Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público al recibir una denuncia, asegurando que se inicie la investigación correspondiente.
El articulo define la querella como la manifestación de la voluntad de la víctima para que se inicie una investigación. Debe cumplir con requisitos similares a los de la denuncia.
Este articulo establece el sistema de control y registro que se aplica a la evidencia del hecho delictivo, asegurando su integridad desde su recolección hasta su presentación ante la autoridad.
Este articulo establece que la responsabilidad de la cadena de custodia recae en quienes tienen contacto con la evidencia. Se especifican las consecuencias de alterar la evidencia.
Este articulo establece que los bienes, instrumentos u objetos relacionados con un delito deben ser asegurados durante la investigación para evitar su alteración o destrucción. Se deben implementar controles específicos para su resguardo, considerando la naturaleza y peligrosidad de los mismos.
Este articulo detalla las reglas que deben seguirse para el aseguramiento de bienes, incluyendo la elaboración de un inventario y la preservación del lugar de los hechos. También establece la obligación de poner los bienes a disposición de la autoridad competente rápidamente.
El Ministerio Público debe notificar al interesado sobre el aseguramiento de bienes dentro de un plazo específico. Si no se conoce la identidad del interesado, se publicarán edictos para notificarlo.
Este articulo establece que los bienes asegurados deben continuar bajo custodia de la autoridad designada y prohíbe a los propietarios realizar actos de dominio sobre ellos. Se asegura que los bienes sean administrados adecuadamente durante el proceso penal.
Se establece la obligación de registrar los bienes asegurados en los registros públicos correspondientes, así como el nombramiento de depositarios o administradores. Esto asegura la transparencia y el seguimiento de los bienes en cuestión.
Los frutos o rendimientos generados por los bienes asegurados recibirán el mismo tratamiento que los bienes mismos durante el periodo de aseguramiento. Esto asegura que no se pierdan los beneficios económicos de los bienes.
El articulo regula el aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, estableciendo que el Ministerio Público debe ordenar su destrucción previa autorización de las autoridades competentes.
Los objetos de gran tamaño deben ser examinados por peritos y pueden ser fotografiados o videograbados para documentar evidencias. Esto asegura que se mantenga la integridad de la evidencia durante el proceso penal.
Este articulo permite la devolución de objetos grandes a sus propietarios, siempre que no hayan sido utilizados como medios para cometer un delito. Esto establece un equilibrio entre la justicia y los derechos de propiedad.
Las especies de flora y fauna aseguradas deben recibir cuidados adecuados y ser depositadas en instituciones competentes. Esto protege la biodiversidad y asegura el bienestar de las especies aseguradas.
Se establecen los requisitos que deben cumplirse para el aseguramiento de vehículos en delitos no intencionales, garantizando que se respeten los derechos de los propietarios y se realicen los peritajes necesarios.
El Ministerio Público puede ordenar el aseguramiento de vehículos si se presentan ciertos supuestos, sujeto a aprobación judicial. Esto asegura que se sigan los procedimientos adecuados en el proceso penal.
El aseguramiento de armas de fuego o explosivos debe ser comunicado a la Secretaría de la Defensa Nacional y otras autoridades pertinentes. Esto garantiza que se sigan los protocolos de seguridad y legalidad.
Este articulo, declarado inválido, abordaba el aseguramiento de cuentas y títulos de crédito relacionados con operaciones financieras. Su invalidez resalta la importancia de estar al tanto de las actualizaciones legales.
El aseguramiento de bienes no causará el cierre o suspensión de actividades de empresas con actividades lícitas. Esto protege los derechos de los negocios durante procesos legales.
Establece que las comunicaciones entre imputado y personas con privilegio de confidencialidad no pueden asegurarse ni servir como prueba. Se exceptua cuando hay indicios de participacion en el delito o encubrimiento.
Regula las circunstancias en que procede devolver bienes asegurados: cuando el Ministerio Publico no ejerce accion penal o el Organo jurisdiccional levanta el aseguramiento.
Las autoridades deben devolver bienes inmediatamente despues de diligencias, dejando constancia fotografica. El interesado tiene 10 dias para recogerlos tras notificacion, con apercibimiento de abandono.
Incluye entrega de frutos generados, rendimientos de numerario segun tasa del Tesoro, y cuentas de administracion. Se permite al interesado inspeccionar condiciones previo a recepcion.
Cuando bienes asegurados fueron enajenados o no pueden devolverse, la autoridad debe cubrir su valor al titular del derecho conforme a legislacion aplicable.
Si el producto del delito desaparecio por causa del imputado, el MP puede solicitar embargo de bienes del imputado por valor equivalente, sin perjuicio de extincion de dominio.
El Organo jurisdiccional puede decretar decomiso mediante sentencia, exceptuando bienes que causaron abandono. Numerario decomisado va al Erario Federal para SEDENA o Marina.
No requieren autorizacion del Juez de control: inspecciones, revisiones corporales, levantamiento de cadaveres, entregas vigiladas, entrevistas de testigos y otros no expresamente prohibidos.
Requieren autorizacion previa del Juez de control: exhumaciones, ordenes de cateo, intervenciones de comunicaciones, toma de muestras corporales rechazadas, examenes fisicos rechazados.
El MP puede abstenerse de investigar cuando hechos no constituyen delito, hay accion o responsabilidad penal extinguida. Decision debe ser fundada y motivada.
El MP puede archivar temporalmente investigaciones en fase inicial sin datos suficientes o lineas de investigacion. Subsiste hasta obtener nuevos datos que permitan continuarla.
Antes de audiencia inicial, el MP puede decretar no ejercicio de accion penal cuando concurra alguna causal de sobreseimiento prevista en el Codigo.
El MP puede no ejercer accion mediante criterios de oportunidad en delitos leves, patrimoniales, con daño grave al imputado, desproporcionados, con colaboracion en otros delitos, o de bajo impacto.
Extingue accion penal para quien se beneficia. Si aplica por fracciones I-II, se extiende a otros imputados en iguales condiciones. Fraccion V suspende accion hasta comparecencia y prescripcion.
Decisiones sobre abstension, archivo, criterios de oportunidad y no ejercicio deben notificarse a victima u ofendido, quienes pueden impugnar ante Juez de control en 10 dias.
Cualquier hecho puede probarse por medio licito. Pruebas se valoran libremente por Organo jurisdiccional. Antecedentes de investigacion no valen en sentencia salvo excepciones; solo pruebas desahogadas en audiencia.
El antecedente de investigacion es todo registro en carpeta de investigacion que sustenta datos de prueba.
Dato de prueba es referencia a contenido de medio no desahogado aun, idoneo para establecer delito y participacion. Medios son fuentes de informacion que reconstruyen hechos. Prueba es conocimiento cierto desahogado en audiencia bajo contradiccion.
Las partes tienen derecho a ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los terminos del Codigo.
Datos y pruebas deben ser obtenidos, producidos y reproducidos licItamente, y admitidos desahogados conforme a lo previsto en el Codigo.
Establece que cualquier dato o prueba obtenido violando derechos fundamentales sera excluido o anulado. Las partes pueden hacer valer esta nulidad en cualquier etapa del proceso y el organo jurisdiccional militar debe pronunciarse al respecto.
El organo jurisdiccional militar asigna libremente el valor a datos y pruebas de manera logica y justificada. Debe explicar su valoracion basandose en apreciacion conjunta, integral y armonica de todos los elementos probatorios.
Todo acto de molestia debe realizarse respetando la dignidad de la persona. La autoridad debe informar sobre derechos previos y solicitar cooperacion. Los registros forzosos solo se realizan si hay resistencia, por personal del mismo sexo.
La inspeccion examina el estado de lugares, objetos, instrumentos o productos del delito directamente apreciables por los sentidos. Puede incluir entrevistas a presentes y requiere registro de la diligencia.
La Policia ministerial militar puede inspeccionar a un militar y sus posesiones en flagrancia o cuando hay indicios de ocultamiento de instrumentos o productos delictivos. Requiere autorizacion judicial para exposicion de partes intimas.
Se pueden solicitar voluntariamente muestras de fluido corporal, vello, cabello, examenes biologicos, sangre, imagenes corporales. Debe informarse previamente el motivo y el derecho a negarse. El personal especializado debe ser del mismo sexo elegido por la persona.
Si el imputado rechaza voluntariamente aportar muestras, el Ministerio Publico puede solicitar autorizacion judicial. Se debe aplicar principio de proporcionalidad y justificar por que no existe medida menos gravosa. Puede estar presente defensor o persona de confianza.
En presumida muerte no natural se practica inspeccion del cadaver, ubicacion, levantamiento, traslado, descripcion y peritajes. Se permite dispensar necropsia si parientes lo solicitan. Se debe proceder a identificacion si es desconocida.
El Ministerio Publico o Policia ministerial militar puede disponer peritajes necesarios para investigacion. El dictamen escrito no exime al perito de declarar en juicio.
Los peritos tienen acceso permanente a los indicios sobre los que elaboran dictamenes o que se referenciaran en interrogatorios.
Cuando el peritaje consume el objeto analizado solo se analiza lo estrictamente necesario. Si se consume completamente debe notificarse a defensa para que peritos conjuntos realicen examen o que defensor presencia el peritaje.
Para peritajes en agresiones sexuales u otros hechos complejos se integra equipo interdisciplinario de profesionales capacitados en victimologia. Concentra entrevistas en sesion unica para elaborar dictamen.
Comunicaciones entre militares o con particulares pueden aportarse voluntariamente si fueron obtenidas directamente por participante. Deben vincularse con delito. No se admiten violando confidencialidad salvo con consentimiento expreso.
El reconocimiento se practica con maxima reserva, puede realizarse sin consentimiento del imputado pero con presencia de defensor. El testigo debe estar oculto a imputado. Se presenta con personas similares, realizado por autoridad distinta a investigador.
Cuando varios testigos reconocen a una persona cada reconocimiento se practica separado sin comunicacion entre ellos. Si una persona reconoce a varios puede efectuarse en un acto si no perjudica investigacion.
Para reconocer a persona ausente se exhibe su fotografia junto con otras similares observando reglas de reconocimiento salvo presencia de defensor. Debe guardarse registro de fotografias. No se muestren fotos si identidad es conocida y persona disponible.
Antes de reconocer un objeto se procede a su descripcion. Luego se presenta el objeto o su registro para realizar el reconocimiento.
Para reconocer voces, sonidos y percepciones sensoriales se aplican disposiciones de reconocimiento de personas en lo aplicable.
Para catear domicilio o propiedad privada el Ministerio Publico solicita autorizacion judicial expresando lugar, personas a aprehender, objetos buscados, motivos e indicios que lo sustentan.
La orden de cateo debe contener identificacion del juez, lugar a catear, que se busca, motivos e indicios, fecha y hora de ejecucion, servidores autorizados. Resolucion inmediata por juez en maximo seis horas.
Establece el procedimiento cuando el Juez de Control niega una orden de cateo, permitiendo al Ministerio Publico subsanar deficiencias o apelar la decision en plazo maximo de doce horas.
Permite al Ministerio Publico disponer medidas de vigilancia sin control judicial previo para evitar fuga de imputados o destruccion de evidencia antes de que se dicte orden de cateo.
Articulo declarado invalido por la SCJN que regulaba procedimientos especiales para cateos en sedes de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Establece que los cateos en buques, embarcaciones, aeronaves o transportes extranjeros en territorio mexicano deben observar tratados internacionales y leyes aplicables.
Detalla requisitos formales para ejecutar un cateo: entrega de copia de orden, presencia de testigos, levantamiento de acta circunstanciada y cierre del lugar tras la inspeccion.
Cuando se descubre un delito distinto durante un cateo, se levanta inventario separado respetando cadena de custodia e inicia nueva investigacion.
Autoriza el ingreso a lugar cerrado sin orden judicial en casos de agresion real, consentimiento, instalaciones militares o buques navales, con obligacion de informar al organo judicial.
Regula la autorizacion para intervenir comunicaciones privadas en investigaciones de delitos militares, incluyendo telefonica, electronica y extraccion de datos, con resolucion en maxino seis horas.
Especifica que la solicitud de intervencion debe estar fundada y motivada, identificar personas, lugares, tipo de comunicacion, duracion y lineas, con plazo maximo de seis meses.
Establece que la orden judicial debe determinar caracteristicas, modalidades, limites de la intervencion y especificar colaboracion de instituciones publicas o privadas.
Define que pueden intervenirse comunicaciones orales, escritas, electronicas, mecanicas y por cualquier medio que permita comunicacion, limitadas a delitos de competencia militar.
Articulo declarado invalido que regulaba el registro de descubrimiento de delitos diversos durante intervenciones de comunicaciones privadas.
Permite que el Ministerio Publico solicite ampliacion de intervencion a otros sujetos militares o lugares ante el mismo Juez de Control.
Establece que las intervenciones deben registrarse por medios que preserven fidelidad, autenticidad y contenido para ofrecerse como prueba.
Especifica que el registro debe contener fechas de inicio y termino, inventario pormenorizado de documentos y medios, identificacion de participantes y datos relevantes, con numeracion progresiva.
Articulo declarado invalido que regulaba informe al Ministerio Publico sobre resultados y establecio que intervenciones sin autorizacion o fuera de terminos carecen de valor probatorio.
Articulo declarado invalido que ordenaba destruccion de registros no relacionados con delitos investigados o tras archivo definitivo, sobreseimiento o absolucion.
Obliga a concesionarios, permisionarios y proveedores de servicios a colaborar eficientemente con autoridades militares y tener capacidad tecnica para intervenciones.
Impone obligacion de mantener confidencialidad sobre el contenido de las intervenciones de comunicaciones privadas a todos los participantes.
Autoriza solicitud de localizacion geografica en tiempo real o datos conservados de equipos moviles mediante resolucion judicial en maximo seis horas, con excepcion de riesgo a integridad fisica.
Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede desahogar prueba anticipada antes de la audiencia de juicio. Se requiere que la solicitud sea fundamentada y que se justifique la necesidad de evitar la pérdida del medio probatorio.
Se detalla el procedimiento para solicitar el desahogo de prueba anticipada, desde la denuncia hasta la audiencia de juicio oral. El órgano jurisdiccional militar deberá valorar la urgencia de la solicitud.
Este artículo establece que la audiencia de prueba anticipada debe ser registrada en su totalidad y que, si el obstáculo que justificó la prueba ya no existe, se deberá desahogar nuevamente en la audiencia de juicio.
En la audiencia inicial se informan los derechos del imputado y se realiza el control de legalidad de la detención. También se formula la imputación y se resuelven solicitudes de medidas cautelares.
Este artículo establece el procedimiento para el control de legalidad de la detención, asegurando que el imputado tenga acceso a un defensor y que se justifique la detención por parte del Ministerio Público.
La formulación de la imputación es el acto donde el Ministerio Público comunica al imputado los hechos que se le atribuyen. Este proceso debe realizarse en presencia de la Persona Juzgadora de Control.
El Ministerio Público puede formular la imputación a personas que no se encuentren detenidas, solicitando que se cite a la audiencia inicial en libertad. Esto debe hacerse dentro de un plazo específico.
Este artículo describe el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público para formular la imputación en la audiencia inicial, asegurando que el imputado conozca sus derechos.
Después de la imputación, se le pregunta al imputado si desea declarar. Si decide no hacerlo, su silencio no puede ser utilizado en su contra.
Después de la declaración del imputado, el Ministerio Público puede solicitar la vinculación a proceso. La Persona Juzgadora de Control debe informar al imputado sobre sus derechos en este contexto.
El imputado o su defensor pueden incorporar medios de prueba durante el plazo constitucional. Si el Ministerio Público no los admite, se puede solicitar una audiencia para su incorporación.
La continuación de la audiencia inicial se enfocará en el desahogo de pruebas ofrecidas por el imputado y se seguirán las reglas del juicio oral para el debate.
El Juez de control dictará el auto de vinculación a proceso si se cumplen ciertos requisitos, como la formulación de la imputación y la existencia de datos que sugieran la comisión de un delito.
El auto de vinculación a proceso debe contener información específica sobre el imputado y los fundamentos que justifican la vinculación, así como los hechos imputados.
El auto de vinculación a proceso establece los hechos delictivos que se perseguirán y determina el rumbo del proceso penal, incluyendo la posibilidad de juicio o sobreseimiento.
El Juez de control dictará un auto de no vinculación si no se cumplen los requisitos establecidos, lo que puede llevar a la libertad inmediata del imputado. Este auto no impide que el Ministerio Público continúe la investigación y formule nueva imputación.
Los antecedentes y elementos de convicción presentados en la audiencia de vinculación no tienen valor probatorio para la sentencia, salvo excepciones. Esto establece un marco claro sobre la validez de las pruebas en etapas posteriores.
El Juez de control determinará el plazo para cerrar la investigación complementaria, que varía según la pena máxima del delito. Este plazo no podrá exceder dos meses o seis meses, dependiendo del caso.
El Ministerio Público puede solicitar una prórroga del plazo de investigación complementaria para mejorar la preparación del caso. El Juez de control evaluará la solicitud y podrá otorgar la prórroga si no excede los límites establecidos.
El Ministerio Público debe cerrar la investigación o solicitar prórroga al Juez de control al finalizar el plazo establecido. Si no lo hace, las partes pueden solicitar que se aperciba al Juez para proceder.
Una vez cerrada la investigación complementaria, el Ministerio Público debe solicitar el sobreseimiento o formular acusación en un plazo de quince días. Esto marca un punto crítico en el proceso penal.
Si el Ministerio Público no cumple con el plazo para cerrar la investigación, el Juez de control informará al Fiscal General, quien deberá pronunciarse en quince días. Si no lo hace, se ordenará el sobreseimiento.
El Juez de control resolverá peticiones diversas a la acusación sin sustanciación, a menos que se considere necesario realizar una audiencia. Esto agiliza el proceso judicial.
El sobreseimiento puede ser solicitado por el Ministerio Público, el imputado o su defensor, y se resolverá en audiencia. Existen múltiples causas que pueden justificar esta solicitud.
El sobreseimiento firme actúa como una sentencia absolutoria, finalizando el procedimiento y evitando una nueva persecución penal por el mismo hecho. Esto tiene un impacto significativo en el futuro del imputado.
El sobreseimiento puede ser total o parcial, dependiendo de si se refiere a todos los delitos o imputados. Esto permite que el proceso continúe para aquellos no incluidos en el sobreseimiento.
El Juez de control puede aceptar o rechazar la solicitud de sobreseimiento, incluso por motivos distintos a los planteados. Esto otorga un amplio margen de maniobra al juez en el proceso.
El Juez de control puede decretar la suspensión del proceso en casos específicos, como la sustracción del imputado o trastornos mentales. Esto puede afectar significativamente el avance del caso.
El Juez de control puede decretar la reapertura del proceso cuando cese la causa de suspensión, a solicitud del Ministerio Público o de las partes. Esto permite continuar con el caso bajo nuevas circunstancias.
Antes de presentar la acusación, las partes pueden solicitar diligencias de investigación específicas que el Ministerio Público haya rechazado. Esto permite una mayor flexibilidad en la preparación del caso.
La etapa intermedia se centra en el ofrecimiento y admisión de pruebas, así como en la depuración de hechos controvertidos. Esta fase incluye una parte escrita y otra oral, culminando con el auto de apertura a juicio.
La acusación del Ministerio Público debe ser clara y precisa, incluyendo la identificación de los acusados y la relación de hechos. Este artículo detalla los elementos que deben incluirse en la acusación para su validez.
El Juez de control debe notificar la acusación a las partes al día siguiente de su presentación, entregando copia de la misma. Este procedimiento asegura que todas las partes estén informadas del proceso.
El descubrimiento probatorio implica que las partes deben intercambiar los datos probatorios que desean presentar. Este artículo establece las obligaciones del Ministerio Público y del imputado en este proceso.
La víctima u ofendido pueden constituirse como coadyuvantes en el proceso, señalando vicios en la acusación y presentando pruebas. Este artículo detalla los derechos y obligaciones de los coadyuvantes.
Las formalidades de la acusación también aplican a la coadyuvancia, y la participación de múltiples víctimas puede requerir un representante común. Este artículo establece las reglas para la coadyuvancia.
El imputado tiene un plazo para señalar vicios en la acusación y presentar sus pruebas. Este artículo establece las acciones que puede tomar el acusado en la fase escrita de la etapa intermedia.
El acusado puede presentar excepciones como incompetencia o falta de requisitos de procedibilidad. Este artículo permite que el acusado defienda su posición antes del juicio oral.
El Juez de control fijará la fecha de la audiencia intermedia, que debe realizarse en un plazo específico. Este artículo regula el procedimiento para la citación de la audiencia.
La audiencia intermedia debe ser conducida por el Juez de control y requiere la presencia de todas las partes. Este artículo enfatiza la importancia de la inmediación durante el proceso.
Regula cuando el Juez de control puede unir diversas acusaciones en una sola audiencia o separarlas en procesos distintos, siempre protegiendo el derecho de defensa. La union procede cuando hay vinculacion por el mismo hecho, acusado o medios de prueba comunes.
Establece el orden de desarrollo de la audiencia: exposicion del Ministerio Publico, victima y acusado, presentacion de incidencias, excepciones, acuerdos probatorios y verificacion de descubrimiento probatorio. Incluye sancion por ocultamiento de prueba favorable.
Define acuerdos probatorios entre Ministerio Publico y acusado para aceptar hechos como probados, requiriendo autorizacion del Juez si existe oposicion fundada de la victima. El Juez indicara en el auto de apertura los hechos acreditados.
Faculta al Juez para excluir prueba no pertinente o util, incluyendo la sobreabundante, impertinente, innecesaria, obtenida con violacion de derechos o nula. Especial proteccion en delitos sexuales. La decision es apelable.
Resolucion que cierra la etapa de preparacion e indica tribunal competente, acusados, acusaciones, hechos, acuerdos probatorios, prueba admitida y medidas cautelares. Debe remitirse al tribunal dentro de cinco dias.
Define juicio como etapa de decision sobre cuestiones esenciales del proceso, basado en acusacion y sujeto a principios de inmediacion, publicidad, concentracion, igualdad, contradiccion y continuidad.
El tribunal debe fijar audiencia entre 20 y 60 dias naturales despues del auto de apertura. Citacion con siete dias anticipados. Publicacion en Orden General de la Plaza para personal militar.
Los jueces que intervinieron en etapas previas al juicio no pueden formar parte del Tribunal Militar de Juicio Oral, asegurando imparcialidad.
Audiencia puede suspenderse maximo 15 dias naturales por cuestiones incidentales no resolubles inmediatamente, actos fuera de sala, inasistencia de testigos, enfermedad de participantes o calamidades. Tribunal verifica causalidad.
Si audiencia no se reanuda en 16 dias despues de suspension, se considera interrumpida, debe reiniciarse ante tribunal distinto y lo actuado es nulo.
Decisiones del tribunal deben ser verbales con expresion de fundamentos y motivos, quedando todas las partes notificadas por su emision.
El Presidente del tribunal ordena lecturas, toma protestas, modera discusion, impide intervenciones impertinentes sin coartar persecucion penal ni defensa, y resuelve objeciones sobre prueba.
Presidente vela por disciplina y orden en audiencia, con poder de aplicar apercibimiento, multa 20-5000 salarios minimos, expulsion, arresto 36 horas o desalojo. Arresto tambien por contumacia procesal.
Todos los hechos y circunstancias pueden ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado conforme al Codigo.
Prueba carece de valor si fue obtenida mediante violacion de derechos fundamentales o no fue incorporada conforme al Codigo.
Prueba debe desahogarse durante audiencia de debate de juicio, salvo excepciones expresamente previstas en el Codigo.
Tribunal valora prueba libremente pero debe motivar referenciando todas las pruebas, incluso las desestimadas. Condena solo si conviccion mas alla de duda razonable; en caso de duda, absolucion.
Toda persona citada debe concurrir al proceso y declarar verdad de lo que conoce. Excepcion: testigo no esta obligado a declarar sobre hechos que le incriminan penalmente.
Pueden abstenerse de declarar ciertos parientes del imputado (tutor, conyuge, conviviente 2+ anos), parientes por consanguinidad hasta cuarto grado en linea recta y segundo en colateral. Debe informarse facultad antes de declarar.
Inadmisible testimonio de personas con deber de guardar secreto por oficio (ministros, abogados, medicos, farmaceuticos, etc.) salvo que el interesado los libere del deber. Deben comparecer y explicar motivo del secreto.
Regula la citacion de testigos mediante cualquier medio que garantice recepcion en casos urgentes, con disposiciones especiales para testigos en lugares lejanos y servidores publicos. Establece que el testigo puede declarar sin previa citacion.
Permite compeler comparecencia de testigos mediante fuerza publica sin agotar otros medios, con obligacion de autoridades de auxiliar. Articulo declarado invalido por sentencia SCJN en 2023.
Enumera personas exentas de comparecer incluyendo Presidente, Secretarios de Estado, Ministros, Diputados, Comandantes militares, Gobernadores y diplomáticos con inmunidad. Pueden declarar por sistemas de reproduccion a distancia.
Permite recepcion de testimonios de menores y victimas de violacion o secuestro con auxilio de familiares o peritos especializados, utilizando tecnicas audiovisuales para evitar confrontacion con acusado.
Ordena adopcion de medidas especiales para proteger integridad fisica y psicologica de testigos y familiares por tiempo razonable, renovables segun necesidad. Aplica tambien a victimas, ofendidos y participantes del procedimiento.
Permite ofrecimiento de prueba pericial cuando se requieren conocimientos especiales en ciencia, arte, tecnica u oficio para examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes.
Exige titulo oficial o idoneidad manifiesta del perito segun reglamentacion de la profesion, con excepcion para testigos expertos que conocieron hechos espontaneamente.
Autoriza a peritos y terceros intervinientes en procedimiento a solicitar adopcion de medidas de proteccion conforme a legislacion aplicable, bajo mismas condiciones que testigos.
Ordena que testigos permanezcan aislados en sala distinta antes de declarar, sin comunicacion ni informacion sobre audiencia. Juzgador tomara protesta de conducirse con verdad antes de interrogatorio.
Establece orden de interrogatorio iniciando con quien propuso testigo, seguido de contrainterrogatorio. Testigos responden directamente a preguntas sin interrupciones salvo objecion o mantenimiento de orden.
Prohibe preguntas ambiguas, conclusivas, impertinentes, argumentativas, repetitivas o compuestas. Preguntas sugestivas solo permitidas en contrainterrogatorio a contraparte. Debe haber constancia en registros.
Objecion debe formularse antes de respuesta del testigo. Tribunal resuelve objecion de plano cuando resulte obvia. No se admite recurso contra resolucion de objecion.
Permite que oferente de prueba formule preguntas sugestivas cuando advierte que testigo se comporta de manera hostil durante el juicio.
Permite lectura de entrevistas, manifestaciones anteriores o documentos durante interrogatorio para apoyar memoria, superar contradicciones u obtener aclaraciones. Aplica a acusado, testigos y peritos.
Acusado puede declarar en cualquier momento de audiencia, libremente o respondiendo preguntas de partes. Declaraciones previas se usan para apoyo de memoria y evidenciar contradicciones. Debe declarar con libertad de movimiento.
Si acusado no declara en juicio, ninguna declaracion previa rendida puede ser incorporada como prueba ni utilizada bajo ningun concepto.
Acusado tiene derecho a solicitar palabra para hacer todas las declaraciones pertinentes incluso si antes se abstuvo. Puede hablar con su defensor durante debate sin suspender audiencia, pero no durante su propia declaracion.
Documento es todo soporte material que contiene informacion sobre hechos. Quien cuestiona autenticidad tiene carga de demostrar sus afirmaciones. Tribunal puede prescindir de lectura integra de documentos.
Cuando prueba se encuentra en medios digitales, electronicos u opticos, parte oferente debe proporcionar medios tecnologicos necesarios. Falta de provision con apercibimiento impide desahogo de prueba.
Documento que garantice mejor fidelidad en reproduccion de contenidos de prueba prevalece sobre cualquier otro documento.
Establece que documentos, objetos y elementos de conviccion deben ser exhibidos a las partes antes de incorporarse a juicio, y solo se puede incorporar prueba material o documental previamente acreditada.
Prohíbe invocar, leer o desahogar como prueba antecedentes relacionados con suspension condicional, acuerdos reparatorios o procedimientos abreviados previos.
Impide incorporar como prueba registros y documentos de actuaciones policiales o del Ministerio Publico durante la investigacion, salvo excepciones expresas, y prohíbe actas obtenidas vulnerando derechos fundamentales.
Permite excepcionalmente incorporar registros de declaraciones previas solo si el testigo fallecio, tiene trastorno mental, perdio capacidad para declarar, o su incomparecencia es atribuible al acusado.
Establece que solo pueden incorporarse prueba material y documental que haya sido previamente admitida, salvo las excepciones previstas en el codigo.
Autoriza el uso de pruebas adicionales no previstas expresamente en el codigo, siempre que no afecten derechos fundamentales.
Permite que el Tribunal Militar de Juicio Oral se constituya fuera de la sala de audiencias cuando las partes lo soliciten para apreciar adecuadamente circunstancias relevantes del caso.
Autoriza al tribunal a ordenar recepcion de prueba nueva sobre hechos supervenientes o desconocidos previamente, cuando exista controversia sobre veracidad de prueba, siempre que la contraparte pueda preparar defensa.
Regula los requisitos para abrir la audiencia de juicio: constitucion del tribunal, verificacion de asistencia de partes y prueba, declaracion de apertura, y advertencia al acusado sobre la importancia del debate.
Establece que incidentes surgidos durante el debate se resuelven inmediatamente por el tribunal, sin necesidad de suspensión salvo por su naturaleza, y las decisiones no son recuribles.
Permite al tribunal dividir debates cuando hay multiples hechos o imputados, conduciendolos separadamente pero continuamente, para mejor defensa y resolucion de penas.
Regula el orden y contenido de alegatos iniciales: Ministerio Publico expone acusacion y pruebas, seguido por asesor de victima y defensor, todos en forma concreta y oral.
Establece que cada parte determina el orden de desahogo de sus pruebas, con prioridad: primero Ministerio Publico, luego victima u ofendido, finalmente defensa.
Establece que la audiencia de juicio sera oral en todo momento, eliminando documentacion escrita como forma primaria de prueba.
Dispone que determinaciones del tribunal se emitan oralmente sin necesidad de citar preceptos legales, salvo cuando se solicite fundamentacion expresa por duda sobre la decision.
Autoriza al Ministerio Publico reclasificar el delito en alegato de apertura, otorgando derecho a suspension del debate para preparar defensa. Si ocurre durante juicio, se declara nulidad y se permite nueva acusacion en 24 horas.
Regula el cierre del juicio: alegatos sucesivos de Ministerio Publico, victima y defensa, seguidos de replica y duplica, palabra final del acusado, y declaracion de cierre del debate.
Establece que deliberacion es privada, continua y aislada, sin exceder 24 horas, salvo enfermedad grave que permite suspension maxima de 15 dias habiles antes de reemplazar jueces y repetir juicio.
Regula que juez relator comunique fallo indicando absolucion o condena, unanimidad o mayoria, y fundamentos. En condena se individualiza sanciones en audiencia siguiente o dentro de 3 dias. En absolucion se levanta medidas cautelares inmediatamente.
Establece que tribunal valora prueba segun libre conviccion extraida del debate, solo prueba licita es valorable, sentencia debe hacerse cargo de toda prueba incluso desestimada, condena requiere conviction mas alla de duda razonable, y duda favorece al acusado.
Establece los diez requisitos obligatorios que debe contener toda sentencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, incluyendo identificacion de partes, hechos probados, valoracion de pruebas, resolutivos y firmas de los jueces.
Regula que la sentencia sera redactada por uno de los integrantes del tribunal, por unanimidad o mayoria de votos, produciendo efectos desde su explicacion oral y no desde su formulacion escrita.
Describe que la sentencia absolutoria ordena levantamiento de medidas cautelares y debe especificar la causa de exclusion del delito entre atipicidad, justificacion e inculpabilidad.
Establece que la sentencia condenatoria fija penas o medidas de seguridad, ordena decomiso y condena a reparacion del daño, requiriendo que la culpabilidad sea demostrada bajo carga de prueba del acusador.
Establece el principio de congruencia procesal limitando que la sentencia de condena no podra sobrepasar los hechos probados en juicio oral.
Regula que el desahogo de pruebas para individualizacion de sanciones y reparacion del daño ocurre despues de resolver sobre responsabilidad, aplicando normas del juicio oral.
Describe el procedimiento de la audiencia donde se debaten pruebas sobre sanciones y reparacion, con alegatos de apertura y clausura, concluyendo con manifestacion oral del tribunal.
Establece que el tribunal individualizara la pena considerando gravedad de conducta, grado de culpabilidad, motivos, condiciones psicologicas, edad, jerarquia militar, y manejo de concurso real e ideal de delitos.
Requiere que el Tribunal Militar de Juicio Oral explique oralmente toda sentencia de absolusion o condena.
Establece que las resoluciones judiciales quedan firmes y ejecutables cuando no son oportunamente recurridas, sin necesidad de declaracion alguna.
Obliga al tribunal a remitir copia autorizada de sentencia condenatoria dentro de tres dias de quedar firme al juez de ejecucion y autoridades penitenciarias.
Permite solicitar peritajes sobre inimputabilidad en audiencia inicial, y obliga que se provean ajustes razonables para garantizar acceso a justicia y respeto a integridad personal.
Permite que una vez vinculado a proceso, cualquier parte pueda solicitar peritajes para determinar inimputabilidad y si fue provocada por el propio imputado.
Establece que si se acredita inimputabilidad, el procedimiento ordinario se aplica con ajustes acordados por el juez, pudiendo cesar la inimputabilidad y continuar sin ajustes.
Permite imponer medidas cautelares a personas inimputables conforme reglas ordinarias con ajustes procedimentales, pero prohíbe la inimputabilidad como unica razon para cautelar.
Establece que el procedimiento abreviado es inaplicable a personas inimputables, asegurando que reciban procedimiento completo.
Regula que si se comprueba el hecho delictivo y participacion de inimputable sin causa de justificacion, se impone medida de seguridad con criterios de proporcionalidad y minima intervencion.
Establece que resoluciones judiciales solo pueden recurrirse por medios expresamente establecidos en el codigo, reconociendo revocacion y apelacion.
Requiere que recursos se interpongan dentro de condiciones de tiempo y forma establecidas, con indicacion especifica de la parte impugnada.
Limita el derecho a recurrir a quienes resulten afectados por la resolucion sin haber contribuido a provocar el agravio, requiriendo sustentacion en la afectacion causada.
La victima u ofendido puede impugnar resoluciones sobre reparacion de daño, termino de proceso y resoluciones en audiencia de juicio. El Ministerio Publico debe explicar por escrito si rechaza interponer el recurso solicitado.
Se pierde el derecho a recurrir al consentir expresamente la resolucion. La preclusión ocurre cuando vence el plazo sin interponer recurso. El desistimiento requiere autorizacion expresa del imputado cuando lo realiza el Defensor.
El tribunal de alzada solo resuelve sobre agravios expresados, salvo violaciones de derechos fundamentales del imputado. Las decisiones favorables de un imputado benefician a los demas por el mismo delito, excepto cuando los fundamentos son personales.
Cuando solo el imputado o su Defensor interponen recurso, la resolucion no puede modificarse en su perjuicio. Esta garantia protege al imputado de sentencias más desfavorables.
La interposicion de recurso no suspende la ejecucion de la decision, excepto por excepciones previstas en el Codigo. Esta es la regla general del sistema procesal militar.
Errores de derecho en fundamentacion que no afecten la parte resolutiva, y errores de forma en transcripcion, designacion o computo de penas, se corrigen sin anular la resolucion. Pueden ser advertidos por partes u de oficio.
La revocación procede en cualquier etapa del procedimiento penal contra resoluciones de mero tramite sin sustanciación. El mismo organo judicial que dicto la resolucion la examina nuevamente.
La revocación se interpone oralmente en audiencia antes de su termino, resuelta inmediatamente, o por escrito fuera de audiencia en dos dias, con resolucion en tres dias. Se puede oír a otras partes si la complejidad lo amerita.
Son apelables once tipos de resoluciones del Juez de control, incluyendo negativa de anticipo de prueba, medidas cautelares, vinculacion a proceso, suspension condicional del proceso, y sentencias en procedimiento abreviado.
Son apelables el desistimiento de accion penal por MP y la sentencia definitiva respecto de consideraciones distintas a valoracion de prueba que no comprometan inmediacion, o actos violatorios de debido proceso.
Despues de pronunciada la resolucion, las partes pueden solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia y de la version escrita. Esto facilita la preparacion de la apelación.
El Tribunal Superior Militar declara inadmisible apelacion interpuesta fuera de plazo, contra resolucion no apelable, por persona sin legitimacion, o con escrito que carezca de fundamentos de agravio o peticiones concretas.
Apelación contra Juez control se interpone en tres dias (auto) o cinco (sentencia); contra desistimiento MP en tres dias; contra sentencia Tribunal Juicio Oral en diez dias. Requiere escrito con agravios, domicilio, copias y puede incluir solicitud de alegatos orales.
Generalmente la apelación no suspende ejecucion. Excepcion: en apelación de vinculacion a proceso o exclusión de pruebas, se suspende el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de Juicio Oral.
Quien tiene derecho a recurrir puede adherirse en tres dias a apelación interpuesta por otra parte, formulando sus propios agravios. La adhesión se traslada a las demas partes en tres dias.
Concluidos los plazos de sustanciación de apelación, el organo jurisdiccional envía los registros correspondientes al Tribunal Superior Militar para su resolucion.
Recibidos los registros, el Tribunal Superior Militar se pronuncia de plano sobre la admisión del recurso de apelación, sin necesidad de sustanciación previa.
Si alguna parte solicita exponer alegatos orales o el Tribunal lo estima pertinente, cita a audiencia dentro de cinco a quince dias. En caso de solicitud o criterio propio, cita dentro de cinco dias de admitida.
En audiencia, la parte recurrente expone sus alegatos aclaratorios sobre agravios sin plantear nuevos conceptos. El Tribunal puede solicitar aclaraciones sobre lo planteado en escritos.
La sentencia resolviendo apelacion puede dictarse de plano en audiencia o por escrito dentro de diez dias posteriores a la celebración de audiencia.
La sentencia puede confirmar, modificar o revocar la resolucion impugnada u ordenar la reposicion del acto. En exclusiones probatorias, el Tribunal Superior Militar requerira al Juez de control para incluir medios de prueba indebidamente excluidos.
Cuando la apelacion se interpone por violaciones graves al debido proceso, se examina si la sentencia se baso en un proceso sin violaciones a derechos fundamentales y se ordena reposicion de actos procesales cuando resulta necesario.
En apelacion por violaciones graves al debido proceso no pueden invocarse nuevas causales de reposicion, pero el Tribunal Superior Militar puede reparar de oficio violaciones a derechos fundamentales del sentenciado.
Establece seis causas para ordenar reposicion: violaciones a derechos fundamentales, pruebas no desahogadas, defensa inadecuada, ausencia de personas requeridas, violaciones a principios procesales y falta de competencia o imparcialidad del tribunal.
La transgresion a una norma de fondo que implique violacion a derecho fundamental causa nulidad de sentencia. El Tribunal Superior Militar modificara o revocara la sentencia, u ordenara reposicion si afecta la inmediacion.
Pueden ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se funda en defecto del proceso y se discuta como fue llevado a cabo un acto, en contraposicion a lo senalado en actuaciones, acta, registros o sentencia.
La pretension punitiva se extingue por diez causas incluidas: cumplimiento de pena, muerte del acusado, reconocimiento de inocencia, perdón de ofendido, indulto, amnistia, prescripcion, supresion del tipo penal, sentencia anterior o criterio de oportunidad.
Procede cuando aparecen pruebas posteriores demostrando que no existio delito, que el sentenciado no participo en su comision, o cuando se desacreditan formalmente las pruebas de condena en sentencia irrevocable.
Procede anulacion cuando hay doble condena por mismos hechos, cuando se deroga la ley o modifica el tipo penal o pena, aplicando la mas favorable al sentenciado. La causacion de resultado sola no fundamenta responsabilidad penal.
El sentenciado acude al Tribunal Superior Militar exponiendo por escrito la causa y acompanando pruebas. Si carece de documentos indica su ubicacion. Debe designar abogado defensor o se le nombrara defensor de oficio militar.
Tribunal pide registros al juzgado, otorga diez dias para recepcion de pruebas, cita a audiencia dentro de cinco dias. Desahoga pruebas, escucha alegatos, y dicta sentencia en cinco dias. Si se acoge, anula la sentencia y ordena libertad.
Si se declara reconocimiento de inocencia, se resuelve de oficio la indemnizacion procedente conforme a disposiciones aplicables. Solo se acuerda a favor del beneficiario o sus herederos.
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