CMPP

Artículo 108. Restablecimiento de cosas al estado previo

Faculta a victima solicitar al organo jurisdiccional ordene restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o reposicion de cosas al estado anterior, como medida provisional cuando existan elementos suficientes.

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Texto Legal

Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

CAPÍTULO III IMPUTADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Medida cautelar autonoma de la condena. Requiere elementos suficientes para decidir. Procedente en cualquier estado del procedimiento, crucial para asegurar bienes antes de sentencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CMPP?

Faculta a victima solicitar al organo jurisdiccional ordene restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o reposicion de cosas al estado anterior, como medida provisional cuando existan elementos suficientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Medida cautelar autonoma de la condena. Requiere elementos suficientes para decidir. Procedente en cualquier estado del procedimiento, crucial para asegurar bienes antes de sentencia.

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