Faculta a victima solicitar al organo jurisdiccional ordene restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o reposicion de cosas al estado anterior, como medida provisional cuando existan elementos suficientes.
Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional militar, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
CAPÍTULO III IMPUTADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Medida cautelar autonoma de la condena. Requiere elementos suficientes para decidir. Procedente en cualquier estado del procedimiento, crucial para asegurar bienes antes de sentencia.
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