CMPP

Artículo 109. Denominacion del imputado acusado

Define imputado como persona señalada por Ministerio Publico como posible autor o partícipe de delito. Define acusado a quien se formula acusacion, y sentenciado a quien recae sentencia aunque no sea firme.

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Texto Legal

Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Distinciones terminologicas procesales cruciales. Imputacion es acto administrativo-investigativo. Acusacion es ejercicio de accion penal. Sentencia no requiere firmeza para usar denominacion sentenciado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del CMPP?

Define imputado como persona señalada por Ministerio Publico como posible autor o partícipe de delito. Define acusado a quien se formula acusacion, y sentenciado a quien recae sentencia aunque no sea firme.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Distinciones terminologicas procesales cruciales. Imputacion es acto administrativo-investigativo. Acusacion es ejercicio de accion penal. Sentencia no requiere firmeza para usar denominacion sentenciado.

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