CMPP

Artículo 107. Designacion de asesor juridico victima

Permite victima designar asesor juridico profesional desde cualquier etapa, acreditado con cedula profesional. Si no designa uno particular, tiene derecho a asesor de oficio. Asesor interviene en igualdad de condiciones al defensor.

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Texto Legal

Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Paridad procesal entre asesor de victima y defensor del imputado. Acreditacion obligatoria mediante cedula. Victima puede actuar por si o a través de asesor informandole previamente de promociones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del CMPP?

Permite victima designar asesor juridico profesional desde cualquier etapa, acreditado con cedula profesional. Si no designa uno particular, tiene derecho a asesor de oficio. Asesor interviene en igualdad de condiciones al defensor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Paridad procesal entre asesor de victima y defensor del imputado. Acreditacion obligatoria mediante cedula. Victima puede actuar por si o a través de asesor informandole previamente de promociones.

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