Permite victima designar asesor juridico profesional desde cualquier etapa, acreditado con cedula profesional. Si no designa uno particular, tiene derecho a asesor de oficio. Asesor interviene en igualdad de condiciones al defensor.
Designación de Asesor jurídico En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.
La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el defensor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Paridad procesal entre asesor de victima y defensor del imputado. Acreditacion obligatoria mediante cedula. Victima puede actuar por si o a través de asesor informandole previamente de promociones.
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