Enumera 15 derechos fundamentales de victimas de delitos militares incluyendo informacion, asesor juridico gratuito, acceso a justicia, proteccion, reparacion del daño y participacion en procedimiento. Contempla accesibilidad para grupos vulnerables.
Derechos de la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido de los delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución.
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional militar les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia.
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico.
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico.
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público o, en su caso, por el Juez o Tribunal.
VI. A ser tratado con respeto y dignidad.
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna.
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas.
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias.
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
étnico o pueblo o comunidad indígena o afromexicana o no conozca o no comprenda el idioma español. Fracción reformada DOF 01-04-2024
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XXVII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión.
XXVIII. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Catalogo exhaustivo de derechos exigibles. Incluye derecho a intérprete gratuito para indígenas, ajustes por discapacidad y acceso a mecanismos alternativos. Requiere documentacion de ofrecimiento de derechos desde denuncia.
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