Define victima como sujeto pasivo que resiente la afectacion directa del delito y ofendido como titular del bien juridico lesionado. Limita aplicacion a delitos de competencia militar y miembros de Fuerzas Armadas.
Víctima u ofendido Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en éstas se le reconocen.
Las referencias a víctimas u ofendidos serán respecto de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, sin que en ningún caso se extienda a personas que no sean miembros de la Fuerza Armada Permanente. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restriccion material importante: solo aplicable a militares. Evita extension a civiles en procedimientos militares. Define distincion tecnica victima-ofendido relevante para derechos procesales.
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