Obliga a partes a conducirse con probidad evitando dilaciones formales y abusos procesales. Requiere que organo jurisdiccional verifique regularidad, ejercicio legal de facultades y buena fe en todo momento.
Probidad Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte, deberán conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les concede.
El Órgano jurisdiccional militar procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos de ley y la buena fe.
CAPÍTULO II VÍCTIMA U OFENDIDO DE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Principio de caracter general que otorga facultades al juzgador para sancionar conductas dilatorias. Util para contener tácticas obstruccionistas de partes contrarias.
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