Regula que si se comprueba el hecho delictivo y participacion de inimputable sin causa de justificacion, se impone medida de seguridad con criterios de proporcionalidad y minima intervencion.
Resolución del caso Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, el Tribunal Militar de Juicio Oral resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano jurisdiccional militar determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el Tribunal Militar de Juicio Oral absolverá al inimputable.
La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable.
TÍTULO X RECURSOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La medida de seguridad no puede exceder la duracion maxima de la pena que corresponderia si fuera imputable. Esto es un limite constitucional importante en materia de inimputables.
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