CMPP

Artículo 417. Reglas generales de recursos

Establece que resoluciones judiciales solo pueden recurrirse por medios expresamente establecidos en el codigo, reconociendo revocacion y apelacion.

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Texto Legal

Reglas generales Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente, salvo el caso que únicamente consten por escrito.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No existen otros recursos aun si la parte considera grave la resolucion. Solo revocacion y apelacion estan permitidas. Verifique que sus clientes militares ejerciten el recurso correcto dentro de terminos para no perder derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 417 del CMPP?

Establece que resoluciones judiciales solo pueden recurrirse por medios expresamente establecidos en el codigo, reconociendo revocacion y apelacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 417 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

No existen otros recursos aun si la parte considera grave la resolucion. Solo revocacion y apelacion estan permitidas. Verifique que sus clientes militares ejerciten el recurso correcto dentro de terminos para no perder derechos.

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