Tribunal pide registros al juzgado, otorga diez dias para recepcion de pruebas, cita a audiencia dentro de cinco dias. Desahoga pruebas, escucha alegatos, y dicta sentencia en cinco dias. Si se acoge, anula la sentencia y ordena libertad.
Trámite Recibida la solicitud, el Tribunal Superior Militar que corresponda pedirá inmediatamente los registros del proceso al juzgado de origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo no mayor de diez días para su recepción. Recibidos los registros y, en su caso las pruebas del promovente, el Tribunal Superior Militar citará al Ministerio Público, al solicitante y a su Defensor, así como a la víctima u ofendido y a su Asesor jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes al recibo de los registros y de las pruebas. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público, para que cada uno formule sus alegatos.
Dentro de los cinco días siguientes a la formulación de los alegatos y a la conclusión de la audiencia, el Tribunal Superior Militar dictará sentencia. Si se declara fundada la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal Superior Militar resolverá anular la sentencia impugnada y dará aviso al Tribunal militar de juicio oral que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una síntesis del fallo en los estrados; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado y haga cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los plazos son perentorios: diez dias para pruebas, cinco dias para audiencia, cinco mas para sentencia. Los abogados deben coordinar receipt de registros y aviso inmediato a autoridades de ejecucion para garantizar libertad sin retrasos administrativos.
Anterior
Art. 449. Solicitud de inocencia o anulacion
Siguiente
Art. 451. Indemnizacion por inocencia reconocida
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo