El artículo regula la audiencia que debe celebrarse tras la promoción de la acumulación, estableciendo un plazo de tres días para su realización. Las partes pueden manifestar sus observaciones.
Sustanciación de la acumulación Promovida la acumulación, el Juzgado de Control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La audiencia de sustanciación es una oportunidad para que las partes expongan sus argumentos. Los abogados deben prepararse bien para esta presentación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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