CMPP

Artículo 49. Utilizacion de medios electronicos en procesos

La videoconferencia en tiempo real y otras tecnologias pueden usarse para recepcion de pruebas y actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad de los intervinientes.

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Texto Legal

Utilización de medios electrónicos La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto.

CAPÍTULO II AUDIENCIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion facilita procesos remotos pero exige verificacion previa de identidad. Los abogados deben asegurarse de que existan protocolos de seguridad informática adecuados y que se mantengan registros digitales de calidad de cualquier acto realizado remotamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del CMPP?

La videoconferencia en tiempo real y otras tecnologias pueden usarse para recepcion de pruebas y actos procesales, siempre que se garantice previamente la identidad de los intervinientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta disposicion facilita procesos remotos pero exige verificacion previa de identidad. Los abogados deben asegurarse de que existan protocolos de seguridad informática adecuados y que se mantengan registros digitales de calidad de cualquier acto realizado remotamente.

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