Las partes tienen acceso permanente a registros de audiencias y complementarios en carpetas digitales. Terceros pueden acceder a actuaciones publicas salvo restriccion por presuncion de inocencia o privacidad. Se autoriza expedicion de copias.
Acceso a las carpetas digitales
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional militar restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente prohibido en la ley de la materia.
El Órgano jurisdiccional militar autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le fueren solicitados por las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La digitalizacion facilita acceso pero requiere cuidado en proteccion de datos sensibles. Los litigantes deben solicitar copias formalmente y estar atentos a restricciones que el tribunal pueda imponer para proteger privacidad de terceros o derechos de victimas.
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