Los actos procesales se realizan mediante audiencias salvo excepciones. Las cuestiones debatidas deben resolverse en la misma audiencia. Jueces pueden limitar argumentos redundantes o ajenos a la materia.
Disposiciones comunes Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional militar se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.
Los Jueces Militares de Control prevendrán a las partes aleguen cuestiones ajenas a la materia de la audiencia o sean redundantes en sus argumentos, pudiendo limitar sus intervenciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El principio de inmediacion y concentracion de debate en una sola audiencia agiliza procesos. Los litigantes deben preparar argumentos concisos y evitar redundancia, pues los jueces estan facultados para limitar intervenciones innecesarias.
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