El tribunal ordena disciplina en audiencias. La autoridad que presida representa al Estado en administracion de justicia y debe recibir respeto. Quien altere orden puede recibir medida de apremio o retiro de sala.
Disciplina en las audiencias El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional militar.
La autoridad que presida la audiencia, sin importar su jerarquía militar, representa al Estado en su función de impartir justicia, por lo que los asistentes y las partes están obligados a guardarle el respeto y las consideraciones debidas a esa investidura.
Quien altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.
Antes y durante las audiencias, la persona militar imputada tendrá derecho a comunicarse con su persona defensora, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle una medida de apremio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El articulo fue reformado en 2025 para clarificar derechos de comunicacion del imputado. Los abogados deben recordar a sus clientes que pueden comunicarse con su defensor pero no con publico, bajo riesgo de sanciones disciplinarias que pueden afectar el proceso.
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