CMPP

Artículo 51. Disciplina y orden en audiencias militares

El tribunal ordena disciplina en audiencias. La autoridad que presida representa al Estado en administracion de justicia y debe recibir respeto. Quien altere orden puede recibir medida de apremio o retiro de sala.

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Texto Legal

Disciplina en las audiencias El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional militar.

La autoridad que presida la audiencia, sin importar su jerarquía militar, representa al Estado en su función de impartir justicia, por lo que los asistentes y las partes están obligados a guardarle el respeto y las consideraciones debidas a esa investidura.

Quien altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente.

Antes y durante las audiencias, la persona militar imputada tendrá derecho a comunicarse con su persona defensora, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el Órgano jurisdiccional militar podrá imponerle una medida de apremio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, el Órgano jurisdiccional militar podrá ordenar que sea retirada de la audiencia e imponerle una medida de apremio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El articulo fue reformado en 2025 para clarificar derechos de comunicacion del imputado. Los abogados deben recordar a sus clientes que pueden comunicarse con su defensor pero no con publico, bajo riesgo de sanciones disciplinarias que pueden afectar el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del CMPP?

El tribunal ordena disciplina en audiencias. La autoridad que presida representa al Estado en administracion de justicia y debe recibir respeto. Quien altere orden puede recibir medida de apremio o retiro de sala.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

El articulo fue reformado en 2025 para clarificar derechos de comunicacion del imputado. Los abogados deben recordar a sus clientes que pueden comunicarse con su defensor pero no con publico, bajo riesgo de sanciones disciplinarias que pueden afectar el proceso.

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