Los organos de justicia militar son independientes en ejercicio de funciones respecto de otras autoridades. El Tribunal Superior Militar cesa interferencias y aplica sanciones administrativas, civiles y penales.
Independencia judicial Los órganos de impartición de la justicia militar son independientes en el ejercicio de sus funciones técnicas, respecto de otras autoridades militares, para lo cual ejercen su función con plenitud de jurisdicción.
En caso de interferencia se deberá informar al Tribunal Superior Militar, quien adoptará las medidas necesarias para que cese la intervención, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquellas previstas en otros ordenamientos, en que pueda incurrir la autoridad militar que interfiera. CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fue reformado en julio 2025 para reforzar independencia. Esta garantia es fundamental para legitimidad de sentencias militares. Los abogados deben documentar cualquier intento de interferencia y reportarlo al Tribunal Superior Militar para proteger derechos del cliente.
Anterior
Art. 51. Disciplina y orden en audiencias militares
Siguiente
Art. 53. Identificacion de declarantes en audiencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo