CMPP

Artículo 53. Identificacion de declarantes en audiencia

Antes de cada audiencia se identifican declarantes solicitando nombre, apellidos, edad, domicilio, grado, especialidad, empleo y adscripcion. Se registra voluntad respecto a publicidad de datos personales.

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Texto Legal

Identificación de declarantes Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, edad, domicilio, en su caso grado, especialidad, empleo y adscripción. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este requisito administrativo es esencial para autenticidad de declaraciones. Los asesores deben verificar que la identificacion se realice completamente y conste en registro, pues su omision podria afectar validez de testimonios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del CMPP?

Antes de cada audiencia se identifican declarantes solicitando nombre, apellidos, edad, domicilio, grado, especialidad, empleo y adscripcion. Se registra voluntad respecto a publicidad de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este requisito administrativo es esencial para autenticidad de declaraciones. Los asesores deben verificar que la identificacion se realice completamente y conste en registro, pues su omision podria afectar validez de testimonios.

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