CMPP

Artículo 380. Incorporacion de prueba en juicio

Establece que documentos, objetos y elementos de conviccion deben ser exhibidos a las partes antes de incorporarse a juicio, y solo se puede incorporar prueba material o documental previamente acreditada.

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Texto Legal

Incorporación de prueba Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para garantizar el debido proceso, asegurando que todas las partes conozcan y puedan controvertir la prueba antes de su uso en juicio. Los abogados deben verificar que toda prueba haya sido acreditada previamente, de lo contrario podria ser inadmisible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 380 del CMPP?

Establece que documentos, objetos y elementos de conviccion deben ser exhibidos a las partes antes de incorporarse a juicio, y solo se puede incorporar prueba material o documental previamente acreditada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 380 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es fundamental para garantizar el debido proceso, asegurando que todas las partes conozcan y puedan controvertir la prueba antes de su uso en juicio. Los abogados deben verificar que toda prueba haya sido acreditada previamente, de lo contrario podria ser inadmisible.

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