CMPP

Artículo 381. Prohibicion de antecedentes procesales

Prohíbe invocar, leer o desahogar como prueba antecedentes relacionados con suspension condicional, acuerdos reparatorios o procedimientos abreviados previos.

prueba inadmisibleantecedentes procesalessuspension condicionalacuerdos reparatorios

Texto Legal

Prohibición de incorporación de antecedentes procesales No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion protege la confidencialidad de negociaciones previas y evita que decisiones sobre medidas alternas contaminen el juicio oral. Es crucial que los litigantes no intenten referenciar estas actuaciones durante el debate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 381 del CMPP?

Prohíbe invocar, leer o desahogar como prueba antecedentes relacionados con suspension condicional, acuerdos reparatorios o procedimientos abreviados previos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 381 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Esta disposicion protege la confidencialidad de negociaciones previas y evita que decisiones sobre medidas alternas contaminen el juicio oral. Es crucial que los litigantes no intenten referenciar estas actuaciones durante el debate.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 381 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 381 CMPP desde tu celular