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Artículo 40. Efectos de la recusacion judicial militar

El juez o magistrado militar recusado debe abstenerse de seguir conociendo la audiencia y solo puede realizar actos urgentes. Su sustitucion se determina conforme a la Ley Organica de los Tribunales Militares.

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Texto Legal

Efectos de la recusación y excusa El Juez o Magistrado Militar recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia correspondiente, ordenará la suspensión de esta y sólo podrá realizar aquellos actos de mero trámite o urgentes que no admitan dilación.

La sustitución del Juez o Magistrado Militar se determinará en los términos que señale la Ley Orgánica de los Tribunales Militares.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para garantizar la imparcialidad judicial. Los asesores deben verificar que los jueces militares se abstengan completamente cuando exista causa de recusacion, ya que cualquier incumplimiento podria invalidar procedimientos posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del CMPP?

El juez o magistrado militar recusado debe abstenerse de seguir conociendo la audiencia y solo puede realizar actos urgentes. Su sustitucion se determina conforme a la Ley Organica de los Tribunales Militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este articulo es fundamental para garantizar la imparcialidad judicial. Los asesores deben verificar que los jueces militares se abstengan completamente cuando exista causa de recusacion, ya que cualquier incumplimiento podria invalidar procedimientos posteriores.

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