CMPP

Artículo 41. Impedimentos del ministerio publico y peritos

El ministerio publico y peritos militares pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que los jueces. Las excusas o recusaciones se resuelven por la autoridad competente con previa investigacion.

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Texto Legal

Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES

CAPÍTULO I FORMALIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La paridad de causas entre jueces y peritos garantiza imparcialidad integral en el proceso. Los abogados deben documentar cuidadosamente cualquier causa de impedimento para presentarla oportunamente ante la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del CMPP?

El ministerio publico y peritos militares pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que los jueces. Las excusas o recusaciones se resuelven por la autoridad competente con previa investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La paridad de causas entre jueces y peritos garantiza imparcialidad integral en el proceso. Los abogados deben documentar cuidadosamente cualquier causa de impedimento para presentarla oportunamente ante la autoridad competente.

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