El ministerio publico y peritos militares pueden ser recusados o excusarse por las mismas causas que los jueces. Las excusas o recusaciones se resuelven por la autoridad competente con previa investigacion.
Impedimentos del Ministerio Público y de peritos El Ministerio Público y los peritos militares deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
TÍTULO IV ACTOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I FORMALIDADES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La paridad de causas entre jueces y peritos garantiza imparcialidad integral en el proceso. Los abogados deben documentar cuidadosamente cualquier causa de impedimento para presentarla oportunamente ante la autoridad competente.
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