Las audiencias se desarrollan oralmente con apoyo de documentos y medios tecnicos disponibles. Se prohíbe la lectura de documentos completos sin argumentacion, permitiéndose solo registros de investigacion como apoyo de memoria.
Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.
El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este principio de oralidad es central al sistema acusatorio. Los litigantes deben preparar argumentaciones solidas sin depender de lecturas de documentos, lo que requiere mejor dominio del caso y mayor preparacion previa a audiencias.
Anterior
Art. 41. Impedimentos del ministerio publico y peritos
Siguiente
Art. 43. Idioma y accesibilidad en procesos militares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo