CMPP

Artículo 42. Oralidad de actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollan oralmente con apoyo de documentos y medios tecnicos disponibles. Se prohíbe la lectura de documentos completos sin argumentacion, permitiéndose solo registros de investigacion como apoyo de memoria.

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Texto Legal

Oralidad de las actuaciones procesales Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro, solicitará al juzgador que presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este principio de oralidad es central al sistema acusatorio. Los litigantes deben preparar argumentaciones solidas sin depender de lecturas de documentos, lo que requiere mejor dominio del caso y mayor preparacion previa a audiencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del CMPP?

Las audiencias se desarrollan oralmente con apoyo de documentos y medios tecnicos disponibles. Se prohíbe la lectura de documentos completos sin argumentacion, permitiéndose solo registros de investigacion como apoyo de memoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Este principio de oralidad es central al sistema acusatorio. Los litigantes deben preparar argumentaciones solidas sin depender de lecturas de documentos, lo que requiere mejor dominio del caso y mayor preparacion previa a audiencias.

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