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Artículo 39. Trámite de recusación

Este artículo describe el procedimiento que se sigue una vez interpuesta la recusación, incluyendo la remisión de registros al Tribunal Superior Militar y la realización de audiencias.

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Texto Legal

Trámite de recusación Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro de lo actuado y los medios de prueba ofrecidos al Tribunal Superior Militar para que la califique.

Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, la cual se celebrará con las partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate, el Tribunal Superior Militar resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, contra la misma, no habrá recurso alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben prepararse para las audiencias de recusación, asegurándose de tener todos los medios de prueba listos para presentar su caso ante el Tribunal Superior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del CMPP?

Este artículo describe el procedimiento que se sigue una vez interpuesta la recusación, incluyendo la remisión de registros al Tribunal Superior Militar y la realización de audiencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los abogados deben prepararse para las audiencias de recusación, asegurándose de tener todos los medios de prueba listos para presentar su caso ante el Tribunal Superior.

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