CMPP

Artículo 38. Tiempo y forma de recusar

El artículo especifica el tiempo y la forma en que debe interponerse la recusación ante un juez militar. Se establece un plazo de 48 horas para hacerlo por escrito.

recusaciónplazosprocedimiento

Texto Legal

Tiempo y forma de recusar La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado Militar recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.

Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial cumplir con los plazos establecidos para la recusación, ya que una presentación extemporánea puede resultar en la inadmisibilidad de la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CMPP?

El artículo especifica el tiempo y la forma en que debe interponerse la recusación ante un juez militar. Se establece un plazo de 48 horas para hacerlo por escrito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Es esencial cumplir con los plazos establecidos para la recusación, ya que una presentación extemporánea puede resultar en la inadmisibilidad de la solicitud.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del CMPP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 CMPP desde tu celular