El artículo especifica el tiempo y la forma en que debe interponerse la recusación ante un juez militar. Se establece un plazo de 48 horas para hacerlo por escrito.
Tiempo y forma de recusar La recusación debe interponerse ante el propio Juez o Magistrado Militar recusado, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará, bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.
Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial cumplir con los plazos establecidos para la recusación, ya que una presentación extemporánea puede resultar en la inadmisibilidad de la solicitud.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo