Requieren autorizacion previa del Juez de control: exhumaciones, ordenes de cateo, intervenciones de comunicaciones, toma de muestras corporales rechazadas, examenes fisicos rechazados.
Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres.
II. Las órdenes de cateo.
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia.
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma.
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada.
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
CAPÍTULO IV FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estos actos afectan derechos constitucionales y requieren control judicial preventivo. Abogados defensores deben movilizarse antes de su realizacion; post-facto es muy tarde. Exigir resolucion judicial escrita y motivada.
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Art. 247. Actos de investigacion sin autorizacion judicial
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