CMPP

Artículo 249. Facultad de abstenerse de investigar

El MP puede abstenerse de investigar cuando hechos no constituyen delito, hay accion o responsabilidad penal extinguida. Decision debe ser fundada y motivada.

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Texto Legal

Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La abstension es herramienta clave para cerrar investigaciones infundadas. Clientes pueden solicitar que MP analice esta opcion cuando hay vicios procedimentales o falta de elementos del tipo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CMPP?

El MP puede abstenerse de investigar cuando hechos no constituyen delito, hay accion o responsabilidad penal extinguida. Decision debe ser fundada y motivada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La abstension es herramienta clave para cerrar investigaciones infundadas. Clientes pueden solicitar que MP analice esta opcion cuando hay vicios procedimentales o falta de elementos del tipo.

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