El MP puede abstenerse de investigar cuando hechos no constituyen delito, hay accion o responsabilidad penal extinguida. Decision debe ser fundada y motivada.
Facultad de abstenerse de investigar El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal de la persona militar imputada. Esta decisión será siempre fundada y motivada. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La abstension es herramienta clave para cerrar investigaciones infundadas. Clientes pueden solicitar que MP analice esta opcion cuando hay vicios procedimentales o falta de elementos del tipo.
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