El MP puede archivar temporalmente investigaciones en fase inicial sin datos suficientes o lineas de investigacion. Subsiste hasta obtener nuevos datos que permitan continuarla.
Archivo temporal El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El archivo temporal no cierra definitivamente el caso; puede reabrirse. Clientes deben monitorear si su caso esta archivado y no permitir prescripcion mientras este vivo. Plazo de prescripcion sigue corriendo.
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Art. 249. Facultad de abstenerse de investigar
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Art. 251. No ejercicio de la accion penal
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