Para reconocer a persona ausente se exhibe su fotografia junto con otras similares observando reglas de reconocimiento salvo presencia de defensor. Debe guardarse registro de fotografias. No se muestren fotos si identidad es conocida y persona disponible.
Identificación por fotografía Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de reconocimiento de personas, con excepción de la presencia de la persona defensora. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.
En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial electrónica si la identidad de la persona militar imputada es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, en fila o fotográfica. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La identificacion fotografica es menos confiable que reconocimiento en vivo. La prohibicion de mostrar fotos cuando existe persona disponible fortalece garantias. Exigir registro de todas las fotografias exhibidas para auditar sesgo selectivo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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