CMPP

Artículo 274. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varios testigos reconocen a una persona cada reconocimiento se practica separado sin comunicacion entre ellos. Si una persona reconoce a varios puede efectuarse en un acto si no perjudica investigacion.

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Texto Legal

Pluralidad de reconocimientos Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado sin que se comuniquen entre ellas. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separacion de reconocimientos evita que testimonios se contaminen entre si. Exigir que conste en acta la separacion de testigos y ausencia de comunicacion previa fortalece la prueba.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 274 del CMPP?

Cuando varios testigos reconocen a una persona cada reconocimiento se practica separado sin comunicacion entre ellos. Si una persona reconoce a varios puede efectuarse en un acto si no perjudica investigacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 274 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La separacion de reconocimientos evita que testimonios se contaminen entre si. Exigir que conste en acta la separacion de testigos y ausencia de comunicacion previa fortalece la prueba.

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