CMPP

Artículo 273. Reconocimiento de personas

El reconocimiento se practica con maxima reserva, puede realizarse sin consentimiento del imputado pero con presencia de defensor. El testigo debe estar oculto a imputado. Se presenta con personas similares, realizado por autoridad distinta a investigador.

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Texto Legal

Procedimiento para reconocer personas El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible.

El reconocimiento procederá aún sin consentimiento de la persona militar imputada, pero siempre en presencia de su persona defensora. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que la persona militar imputada no altere u oculte su apariencia. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

El reconocimiento deberá presentar a la persona militar imputada en conjunto con otras personas con características físicas similares salvo que las condiciones de la investigación no lo permitan, lo que deberá quedar asentado en el registro correspondiente de la diligencia. En todos los procedimientos de

CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

reconocimiento, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que dirige la investigación. La práctica de filas de identificación se deberá realizar de manera secuencial. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, de la persona defensora. Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los procedimientos de reconocimiento son vulnerable a sesgos y sugestiones. La presencia de defensor es garantia fundamental. La realizacion por autoridad distinta al investigador evita contaminacion. Documentacion detallada en acta es critica para validez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 273 del CMPP?

El reconocimiento se practica con maxima reserva, puede realizarse sin consentimiento del imputado pero con presencia de defensor. El testigo debe estar oculto a imputado. Se presenta con personas similares, realizado por autoridad distinta a investigador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 273 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los procedimientos de reconocimiento son vulnerable a sesgos y sugestiones. La presencia de defensor es garantia fundamental. La realizacion por autoridad distinta al investigador evita contaminacion. Documentacion detallada en acta es critica para validez.

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