CMPP

Artículo 272. Comunicaciones como prueba

Comunicaciones entre militares o con particulares pueden aportarse voluntariamente si fueron obtenidas directamente por participante. Deben vincularse con delito. No se admiten violando confidencialidad salvo con consentimiento expreso.

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Texto Legal

Aportación de comunicaciones entre particulares Las comunicaciones entre militares o con particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones aportadas en los términos del párrafo anterior deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.

No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aportacion voluntaria de comunicaciones requiere que se obtengan legitimamente. Las comunicaciones protegidas por confidencialidad abogado-cliente son inadmisibles incluso con consentimiento del cliente. Verificar nexo causal con el delito investigado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CMPP?

Comunicaciones entre militares o con particulares pueden aportarse voluntariamente si fueron obtenidas directamente por participante. Deben vincularse con delito. No se admiten violando confidencialidad salvo con consentimiento expreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

La aportacion voluntaria de comunicaciones requiere que se obtengan legitimamente. Las comunicaciones protegidas por confidencialidad abogado-cliente son inadmisibles incluso con consentimiento del cliente. Verificar nexo causal con el delito investigado.

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