Comunicaciones entre militares o con particulares pueden aportarse voluntariamente si fueron obtenidas directamente por participante. Deben vincularse con delito. No se admiten violando confidencialidad salvo con consentimiento expreso.
Aportación de comunicaciones entre particulares Las comunicaciones entre militares o con particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.
Las comunicaciones aportadas en los términos del párrafo anterior deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber.
No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aportacion voluntaria de comunicaciones requiere que se obtengan legitimamente. Las comunicaciones protegidas por confidencialidad abogado-cliente son inadmisibles incluso con consentimiento del cliente. Verificar nexo causal con el delito investigado.
Anterior
Art. 271. Peritajes especiales interdisciplinarios
Siguiente
Art. 273. Reconocimiento de personas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo