CMPP

Artículo 391. Alegatos de apertura del debate

Regula el orden y contenido de alegatos iniciales: Ministerio Publico expone acusacion y pruebas, seguido por asesor de victima y defensor, todos en forma concreta y oral.

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Texto Legal

Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los alegatos de apertura son criticos para establecer la teoria del caso. El defensor debe prepararlos cuidadosamente para responder a la acusacion desde el inicio. Deben ser concretos, no genéricos, para captar atencion del tribunal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CMPP?

Regula el orden y contenido de alegatos iniciales: Ministerio Publico expone acusacion y pruebas, seguido por asesor de victima y defensor, todos en forma concreta y oral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CÓDIGO Militar de Procedimientos Penales?

Los alegatos de apertura son criticos para establecer la teoria del caso. El defensor debe prepararlos cuidadosamente para responder a la acusacion desde el inicio. Deben ser concretos, no genéricos, para captar atencion del tribunal.

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