Regula el orden y contenido de alegatos iniciales: Ministerio Publico expone acusacion y pruebas, seguido por asesor de victima y defensor, todos en forma concreta y oral.
Alegatos de apertura Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los alegatos de apertura son criticos para establecer la teoria del caso. El defensor debe prepararlos cuidadosamente para responder a la acusacion desde el inicio. Deben ser concretos, no genéricos, para captar atencion del tribunal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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