Este artículo establece el procedimiento para promover la declinatoria en cualquier etapa del proceso. Se detalla cómo debe ser presentada y los plazos para hacerlo, así como las excepciones aplicables.
Procedencia de incompetencia por declinatoria En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional militar que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición a la persona militar imputada.
CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional militar que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.
Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional militar deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juzgado Militar de Control que fijó la competencia del Tribunal Militar de Juicio Oral, sin perjuicio de ser declarada de oficio. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La declinatoria es una herramienta importante para cuestionar la competencia. Los abogados deben estar atentos a los plazos y las formalidades para su correcta promoción.
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