El artículo define los tipos de incompetencia que pueden decretarse en el proceso penal militar, ya sea por declinatoria o inhibitoria. Se establece que la parte que opte por uno de estos medios no podrá cambiar de estrategia.
Tipos o formas de incompetencia La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria.
La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.
La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, la persona militar imputada o su persona defensora, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y será resuelta en audiencia con las formalidades previstas en este Código. Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los tipos de incompetencia es esencial para los litigantes. La elección del medio debe ser estratégica, ya que no se puede cambiar una vez elegido.
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