Este artículo establece que el Juzgado de Control competente debe pronunciarse sobre las diligencias que requieran control judicial. En casos urgentes, el Ministerio Público puede solicitar autorización directamente al Juzgado competente en el lugar de la diligencia.
Autorización judicial para diligencias urgentes El Juzgado de Control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juzgado de Control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juzgado de Control competente en el procedimiento correspondiente. Artículo reformado DOF 16-07-2025
CAPÍTULO II INCOMPETENCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La rapidez en la autorización de diligencias urgentes es clave para la eficacia del proceso. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente y coordinar con el Ministerio Público.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo